Volver a sentencias
TCP

0086/2021-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
7 de mayo de 2021SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Resumen del caso

Sentencia 0086/2021-S4

Proceso
—

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0086/2021-S4 Sucre, 7 de mayo de 2021

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de amparo constitucional

Expediente: 35392-2020-71-AAC Departamento: Chuquisaca

En revisión la Resolución 82/2020 de 23 de septiembre, cursante de fs. 92 a 100 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por José Alberto Ortiz Tomasi contra Edwin Aguayo Arando y Olvis Egüez Oliva, ambos Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 24 de julio de 2020, cursante de fs. 14 a 24 vta., el accionante, expuso los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, a instancias de Luis Alberto Ruiz Guerrero, por los delitos de amenazas y avasallamiento, recurrida que fue la Sentencia condenatoria 90/2017, en apelación restringida, e impugnado el rechazo de los incidentes, excepciones y exclusiones probatorias, a través de apelaciones incidentales, resueltas por Autos de Vista 37 de 24 de julio de 2018 y 210 de 12 de noviembre del mismo año, que declararon improcedentes los recursos, omitiendo pronunciarse sobre la apelación incidental planteada en juicio oral; asimismo, mediante memorial de 7 de noviembre de 2018, formuló solicitud de explicación, complementación y enmienda, alegando falta de pronunciamiento de su apelación incidental, resuelta por Auto Complementario de 12 de noviembre del mismo año, lo que motivó la presentación del recurso de casación; la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, emitió los y , señalando que:

  1. a)Respecto del numeral 4 del art. 370 del Código de Procedimiento Penal (CPP), fue erróneamente invocado; y,
  2. b)Con relación a la incongruencia omisiva, el Tribunal de alzada actuó de manera correcta al no haberse pronunciado sobre la apelación incidental; consiguientemente, confirmó los Autos de Vista señalados; cuando la realidad procesal era totalmente diferente, en el entendido de que se había invocado de manera correcta dicho precepto jurídico, vinculando que la sentencia tenía base en la no incorporación legal de dos elementos probatorios trascendentes, como el "arma de fuego y el bastón eléctrico"; generando vulneración a sus derechos y garantías.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

La parte accionante, señaló como lesionado su derecho al debido proceso en su elemento acceso a la justicia; citando al efecto los artículos 115.I, II de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Mostrando 13 de 64 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi Lector

Estás viendo aproximadamente el primer 20% del fallo. Activa Pixi Lector para acceder al texto íntegro y al PDF original completo.

Bs. 20/mesPixi Lector

  • Texto íntegro de las sentencias del TCP y TSJ
  • PDF oficial de cada resolución, listo para descargar
  • Citas listas para usar en tus escritos

¿Necesitas también el asistente IA? Compara todos los planes

Tribunal Constitucional Plurinacional7 de mayo de 20210086/2021-S4Fuente oficial