Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL 0086/2022-CA Sucre, 1 de abril de 2022
Expediente: 45753-2022-92-CCJ Conflicto de competencias jurisdiccionales Departamento: Chuquisaca
El conflicto de competencias jurisdiccionales suscitado entre Mario Seña Apaza, Secretario Ejecutivo Departamental de la Federación Única de Trabajadores de Pueblos Originarios de Chuquisaca (FUTPOCH); y, la Jueza Agroambiental de Sucre del departamento de Chuquisaca.
I. ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DE ADMISIÓN
I.1. Atribución de la Comisión de Admisión
El art. 1 del Código Procesal Constitucional (CPCo), establece que la señalada norma, tiene por objeto: "...regular los procesos constitucionales ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, así como las acciones de defensa ante Juezas, Jueces y Tribunales competentes".
Por su parte, el art. 26.II de dicho Código, confiere a la Comisión de Admisión la atribución de observar los defectos formales subsanables a efecto de que los consultantes los salven oportunamente.
En tal sentido, todo proceso o demanda que ingrese al Tribunal Constitucional Plurinacional debe contar con todos los documentos y pruebas pertinentes, para demostrar y justificar la problemática que se plantea y pretende que sea resuelta.
I.2. Ausencia de requisitos formales de admisión
De acuerdo a los antecedentes que cursan en el expediente, se tiene que Mario Seña Apaza, identificándose como Secretario Ejecutivo Departamental de la FUTPOCH solicitó la declinatoria de competencia (fs. 161 a 163), del proceso de desalojo por avasallamiento seguido por Elena Salinas Zarate de Larrosa y Mario Gilmar Larrosa Vaquera contra Luis Alberto Paco Flores y Juana Torrez Arancibia, ante el Juzgado Agroambiental de Sucre del departamento de Chuquisaca, sin adjuntar otra documentación, que acredite y respalde su legitimación activa, como copia legalizada de acta de elección y posesión de las autoridades suscribientes, fotocopia de credencial y otros.
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