Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0086/2022-S3 Sucre, 24 de marzo de 2022
SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de amparo constitucional
Expediente: 38573-2021-78-AAC Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución 012/"2020" de 27 de enero de 2021, cursante de fs. 57 a 62, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Edson Antezana Ferrufino contra Evelyn Torrez Monasterio, Administradora Regional -Cochabamba- de Industrias Venado Sociedad Anónima (S. A.).
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
El accionante por memoriales presentados el 15 y 21 de enero de 2021, cursantes de fs. 15 a 29 vta.; y, 32 a 33, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Mediante contrato verbal de trabajo ingresó a Industrias Venado S.A. desde diciembre de 2019, desempeñando el cargo de estibador; asimismo, a mediados de febrero de 2020, renovaron su contrato como funcionario de apoyo, prolongándose dicha relación laboral hasta el 18 de mayo de ese año, fecha en la que fue comunicado que formaría parte del personal de planta como ayudante de almacén, fijando un salario mensual de Bs2 400.- (dos mil cuatrocientos bolivianos) y con un horario laboral de "modalidad rotativa".
El 10 de agosto de 2020, de manera inexplicable se le entregó el Memorando MRRHH-10/08/2020 de igual fecha, por el cual la empresa ahora accionada prescindió de sus servicios, indicando que finalizaba el servicio que prestó desde el 18 de mayo de ese año, bajo el pretexto que el periodo de prueba culminó; aspecto que no es cierto; puesto que, la relación laboral con la empresa ahora accionada inició en diciembre de 2019 llegando a ser trabajador de planta a partir de mayo de 2020; por lo que, contaba con una relación laboral de carácter indefinido.
Ante la negativa de su reincorporación laboral acudió a la Jefatura Departamental de Cochabamba del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, instancia donde se efectuó una audiencia, en la que la representante legal de la empresa ahora accionada, mencionó que se contrataba estibadores por el volumen de productos que debían recibir, indicando falsamente que su persona trabajaba con una empresa terciaria que contrata personal para "descarguio" de productos; sin embargo, esas aseveraciones no fueron comprobadas; asimismo, se hizo referencia a que fue contratado de manera eventual, por ochenta y cinco días, cubriendo una vacante por baja médica; no obstante, tales aspectos tampoco fueron demostrados.
Asimismo, después de dos días de que se le entregó el memorando de agradecimiento de servicios, su esposa le comunicó que se encontraba en estado de "gravidez" -se entiende de embarazo-; sin embargo, el mismo fue interrumpido debido a un "fracaso", aspecto que dio a conocer en la audiencia de conciliación llevada a cabo ante la Jefatura Departamental de Cochabamba del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social.
Consecuentemente, la Jefatura Departamental de Cochabamba del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social emitió la Conminatoria MTEPS-JDT CO-0113/2020 de 20 de noviembre, por la cual se dispuso que la empresa ahora accionada proceda a su reincorporación laboral, al mismo cargo y con el mismo nivel salarial, así como a la cancelación de todos los salarios devengados y demás derechos que le correspondan desde el ilegal despido, otorgando para ello, el plazo de tres días para su cumplimiento; sin embargo, pese a que la referida empresa fue notificada el 7 de diciembre de 2020, no se dio cumplimiento a dicha Conminatoria, aspecto que fue corroborado por la inspección efectuada por el Inspector Departamental de Trabajo del referido Ministerio de acuerdo con el Informe MTEPS-JDT CO-ROPR-0009-INF/21 de 5 de enero de 2021.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la vida, a la salud, al trabajo, a la estabilidad laboral, y a la seguridad social; citando al efecto los arts. 45.III, 46.I y II; y, 48.VI de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia, se ordene el cumplimiento íntegro de la Conminatoria MTEPS-JDT CO-0113/2020 de 20 de noviembre, que señala: '"REINCORPORACIÓN inmediata a mi fuente laboral, en el mismo cargo, nivel salarial, con reconocimiento de los sueldos, y demás derechos de los que fui privado a partir del ilegal despido, conforme prescribe el D.S. 28699 y específicamente la Conminatoria de Reincorporación laboral antes descrita"' (sic).
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia virtual el 27 de enero de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 54 a 56 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su abogada en audiencia ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de amparo constitucional, y ampliándolo, manifestó que:
- a)Fue contratado de manera verbal a mediados de diciembre de 2019 y el 18 de mayo de 2020 le comunicaron que pasaba a formar parte de los funcionarios de planta, convirtiéndose su relación laboral en indefinida; ya que, tampoco se suscribió un contrato escrito;
- b)El 10 de agosto de dicho año, la empresa ahora accionada prescindió de sus servicios alegando que su persona se encontraba en un término de prueba; empero, tal situación no es evidente, puesto que la normativa laboral no reconoce términos de prueba posteriores a ciclos de trabajo que fueron iniciados bajo un contrato verbal conforme a lo establecido por los arts. 5 y 6 de la Ley General del Trabajo (LGT); y,
- c)Frente al despido injustificado e ilegal y arbitrario , actuó conforme prevé el Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006, obteniendo en consecuencia una conminatoria de reincorporación laboral, mediante la cual se constató que el despido fue ilegal e injustificado; por lo que, la empresa ahora accionada vulneró sus derechos al trabajo, a la estabilidad y continuidad laboral; en consecuencia, solicita se conceda la tutela.
I.2.2. Informe de la empresa accionada
Evelyn Torrez Monasterio, Administradora Regional -Cochabamba- de Industrias Venado S.A., a través de su abogado en audiencia, manifestó que:
- 1)Lo que se busca con esta acción de amparo constitucional es que simplemente se ejecute la Conminatoria MTEPS-JDT CO-0113/2020 de reincorporación laboral, contra la cual se interpuso recurso de revocatoria; puesto que, la Jefatura Departamental de Cochabamba del Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social emitió la referida conminatoria sin considerar todos los elementos probatorios, ya que se logró demostrar que el accionante no estableció su relación laboral desde diciembre de "...2020, cuya verdadera relación estaría inmersa mediante el memorándums de agradecimiento de servicios..." (sic), las papeletas de pago, planillas de la Administradora de Fondo de Pensiones (AFP) y las planillas de pago por las cuales se puede advertir que el accionante inició dicha relación laboral el 18 de mayo de 2020, siendo ese el motivo para no dar cumplimiento a la citada Conminatoria;
- 2)Efectivamente existió una relación laboral basada en un contrato verbal, por el cual se presume un contrato indefinido; sin embargo, no se consideró que el art. 3 de la LGT establece un periodo de prueba para consolidar una relación laboral, el cual no debe exceder los noventa días; en el caso concreto dicho periodo de prueba duró ochenta y cinco días, y considerando que el accionante no tuvo un desempeño satisfactorio, decidieron agradecer sus servicios;
- 3)La referida Jefatura omitió valorar las pruebas presentadas, las cuales desvirtúan el hecho de que el accionante ejerció funciones desde diciembre de 2019; entre las mencionadas pruebas, se presentó una certificación de trabajo emitida por Nirvay María Diaz, Gerente Propietaria del Servicio de Transporte y Distribución "NH" para quien el accionante trabajó como estibador el 27, 28, 29 y 30 de abril de 2020, al igual que el 4, 5, 6, 7, 8, 11, 12, 13, 14 y 15 de mayo de igual año; en consecuencia, la aseveración de que el accionante trabajó en Industrias Venado S.A. desde diciembre de 2019 resulta incoherente, ya que se entendería que hubo una interrupción o que trabajó en ambas empresas al mismo tiempo; de igual manera se adjuntaron planillas de pago y comprobante de una transferencia bancaria en favor del accionante por parte de la empresa "NH"; por lo que, se vulneró el principio de lealtad procesal; y,
- 4)La Conminatoria de reincorporación laboral adolece del principio de razonabilidad, por lo tanto no puede ser ejecutable, ya que existe prueba contradictoria que fue omitida por la indicada Jefatura; en consecuencia, se encuentra frente a hechos controvertidos, en los que la acción de amparo constitucional no tiene alcance; en consecuencia, de conformidad con el principio de verdad material y a lo previsto por los arts. 13 de la indicada Ley y 1 del DS 0110 de 1 de mayo de 2009, solicita se deniegue la tutela, ya que no se vulneró el derecho a la estabilidad laboral y como tampoco a la inamovilidad laboral.
I.2.3. Intervención de los terceros interesados
Mauricio Adrián Baldelomar, en audiencia, ante la pregunta de la Vocal de la Sala Constitucional, manifestó que se encontraba trabajando en la empresa ahora accionada desde el 18 de noviembre de 2020 en el cargo de ayudante de almacén.
El Jefe Departamental de Cochabamba del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, no se presentó en la audiencia de consideración de esta acción de defensa, pese a su notificación cursante a fs. 37.
I.2.4. Resolución
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Resolución 012/"2020" de 27 de enero de 2021, cursante de fs. 57 a 62, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos:
- i)El accionante tiene demostrado que previo a acudir a la jurisdicción constitucional acudió al ámbito administrativo; es decir, a la Jefatura Departamental de Cochabamba del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, denunciando su despido injustificado por parte de la empresa ahora accionada; en ese entendido, dicha Jefatura emitió la Conminatoria MTEPS-JDT CO-0113/2020, disponiendo la reincorporación del accionante a su fuente laboral, al último cargo que venía desempeñando, así como el pago de salarios devengados, subsidios familiares y demás derechos que le corresponda hasta el día que se haga efectiva la reincorporación, otorgando a la empresa hoy accionada tres días para su cumplimiento;
- ii)En audiencia de consideración de esta acción de amparo constitucional, ambas partes manifestaron que la referida Jefatura, determinó un cuarto intermedio para el 28 de septiembre de 2020, fecha en la que la empresa ahora accionada presentó toda la documentación requerida que vendría a desvirtuar las alegaciones vertidas por el trabajador -accionante-; sin embargo, del análisis efectuado a la citada Conminatoria se advierte que no se hace constar todos esos aspectos y elementos probatorios aportados, lo cual hace entrever a este Tribunal que evidentemente no se efectuó un análisis y valoración de estos elementos probatorios presentados en audiencia; y,
- iii)Si bien las conminatorias de reincorporación son de cumplimiento obligatorio y tienen un carácter provisional; sin embargo, se debe cumplir con lo establecido en la , la cual refiere que: "En ese entendido, el Tribunal Constitucional Plurinacional, en su labor de velar por el respeto de los derechos de toda persona, a efectos de conceder o denegar la tutela en los casos en que se denuncie el cumplimiento de una conminatoria de reincorporación laboral, debe analizar todos los aspectos inherentes al caso que le permitan concluir en una decisión razonable, sin que ello implique ingresar al fondo de la problemática, determinando cuestiones que por su naturaleza, deben ser resueltas en la vía laboral ordinaria; sin dejar de mencionar además, que la tutela alegada por este Tribunal tiene carácter provisional por cuanto, tanto empleador como trabajador pueden concurrir ante la judicatura laboral a efectos de que sea la autoridad competente quien a través de un contradictorio, defina el fondo del problema laboral"; en consecuencia, se advierte que la indicada Conminatoria no se encuentra con la debida fundamentación y motivación que sustente la determinación de disponer la reincorporación laboral del accionante.
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante Memorando MRRHH-10/08/2020 de 10 de agosto, emitido por Tania Escudero Velasco, Recursos Humanos (RR.HH.) de Industrias Venado S.A., se le comunicó a Edson Antezana Ferrufino, Ayudante de Almacén -hoy accionante- que en la citada fecha, finalizaba el servicio que venía prestando desde el 18 de mayo de 2020 (fs. 3).
II.2. Consta Conminatoria MTEPS-JDT CO-0113/2020 de 20 de noviembre, emitida por el Jefe Departamental de Cochabamba del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, en la que conminó a Industrias Venado S.A. -ahora accionada- a la reincorporación del accionante a su fuente laboral, en el último cargo que venía desempeñando, así como a la cancelación de sus salarios devengados, subsidios familiares y demás derechos que le corresponda hasta el día de su reincorporación efectiva, otorgándose para tal efecto el plazo de tres días hábiles improrrogables computable a partir de su notificación para su cumplimiento; prohibiéndose toda clase de acoso laboral y discriminación contra el accionante una vez restituido efectivamente (fs. 5 a 6 vta.).
II.3. Por Informe MTEPS-JDT CO-ROPR-0009-INF/21 de 5 de enero de 2021, el Inspector Departamental de Cochabamba del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, informó al Jefe Departamental del referido Ministerio que el accionante no fue reincorporado a su fuente laboral, recomendando así el cumplimiento de la Conminatoria MTEPS-JDT CO-0113/2020 (fs. 9 a 10).
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