Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL 0087/2020-RCA Sucre, 23 de junio de 2020
Expediente 33753-2020-68-AAC Acción de amparo constitucional Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución de 9 de marzo de 2020, cursante a fs. 45 y vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Shirley Norka Terán de Flores contra Nelson Martinic Vásquez, "Gerente Regional de la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros (APS) (IMP) del departamento de Cochabamba".
I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memoriales presentados el 27 de febrero y 5 de marzo de 2020, cursantes de fs. 18 a 23 vta., y 43 a 44, manifestó que la APS emitió la Resolución Administrativa APS/DP 1411/2019 de 15 de agosto, mediante la cual, aprobó el Dictamen 374/2019 de 17 de julio, que determinó erróneamente un grado de pérdida de la capacidad laboral de origen común -y no así profesional- por enfermedad de 29%; y, el Formulario correspondiente al mismo Dictamen que establece como fecha del siniestro el 27 de julio de 2017, ambos emitidos por el Tribunal Médico Calificador de Revisión de la citada Institución; es decir, que mediante la aludida Resolución rechazaron su solicitud de pensión de invalidez, sin tomar en cuenta que los últimos años vino sufriendo una serie de complicaciones médicas habiendo sido diagnosticada con trastorno ansioso depresivo, trastorno de estrés postraumático de evolución crónica secundario a acoso laboral, trastorno mixto ansioso; generando esta situación, otras patologías como reflujo gastro esofágico, pólipos gástricos hiperplásicos, gastritis crónica, "elicovacter pylori", esófago de Barret; todas estas enfermedades que son consecuencia del acoso laboral.
De ello se desprende que, ni la AFP Previsión BBVA ni la APS, valoraron y definieron la fecha de invalidez en cumplimiento de la norma; vale decir, en base a la documentación médica y complementaria que consta en su historia clínica.
I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Considera lesionados sus derechos a la "continuidad de medios de subsistencia", seguridad social, a la vida, a la salud, a la seguridad jurídica y al "proteccionismo de la norma", citando al efecto los arts. 14.III, 15.I, 18.I, 35, 37, 45.I, 48.I, 50, 70, 178.I; 3, 22 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); y, 1 y 17 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
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