Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0087/2020-S3 Sucre, 16 de marzo de 2020
SALA TERCERA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Acción de amparo constitucional
Expediente: 29300-2019-59-AAC Departamento: Tarija
En revisión la Resolución 34/2019 de 4 de junio, cursante de fs. 86 a 89, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Oscar Hugo Arancibia León contra Lucio Choque, Vicepresidente; Eloy Colque Machuca, Secretario General; Mariela Judith Delfín Condori y Verónica Fabiola Morejón León, ambas Secretarias de Hacienda; Juana Gutiérrez Higueras, Secretaria de Actas; Armando Alejandro Martínez, Secretario de Organización y Conflictos; Severina Cayo Cruz, Alfredo Tapia Avendaño, Gonzalo Cazón Pizarro, Javier Chinuri Condori y Alexander Sander Guerrero Valdez, Secretarios de Planificación; Teófilo Ortega, Secretario de Deportes y Cultura; Aydee Torrejón Flores, Secretaria de Bienestar Social; Elena Cáceres Camino, Porta Estandarte; y, Emilio Mamani Ángelo, Edmundo Albino Choque, Hugo Aragonés Alderete Canaviri, Ramiro Díaz Díaz y Roberto Tarqui Ichuta, Vocales, todos de la Asociación Pro Vivienda Social y Digna "Nuevo Mercado Campesino".
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 28 y 31 ambos de mayo de 2019, cursantes de fs. 55 a 70 y 75 a 77, el accionante manifestó que: I.1.1. Hechos que motivan la acción
Por voto popular fue electo Presidente de la Asociación Pro Vivienda Social y Digna "Nuevo Mercado Campesino", en dicha calidad interpuso denuncia contra la anterior Directiva por la presunta comisión del delito de falsedad ideológica ante la suscripción de minutas de transferencias de terrenos con precios reales y ficticios destinados a evadir impuestos; hecho que generó, se convoque a Asamblea General, realizada el 3 de abril de 2019, a horas 20:00, donde asistió por invitación del Directorio, señalando que ha momento de prestar informe de las acciones legales instauradas, fue acallado por los miembros del referido Directorio, quienes justificados en el apoyo de los socios procedieron a destituirlo de forma arbitraria y contra su voluntad, obligándolo a firmar un acta cuyo contenido desconoce bajo presión y amenazas; extremos que, considera ilegales, por cuanto no existió proceso previo para aplicar cualquier sanción, no habiendo puesto a su conocimiento denuncia alguna sobre incumplimiento de deberes u obligaciones, para que en plazo razonable presente las pruebas de descargo respectivas, por lo que alegó vulneración de sus derechos al debido proceso y a la defensa. Posteriormente, el vicepresidente de la Asociación supra mencionada -ahora demandado-, posesionó al Comité Revisor, quienes dejaron sin efecto la suspensión ilegal de los miembros de la Directiva, ratificando a todos menos a su persona, indicando que debía asumir defensa en procesos judiciales.
Finalmente, señaló que revocaron el Testimonio de Poder 525/2018 de 27 de noviembre, emitiéndose otro en su lugar, por el cual, la actual Directiva tiene facultades legales para representar a la Asociación Pro Vivienda Social y Digna "Nuevo Mercado Campesino".
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