Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL 0087/2021-CA Sucre, 22 de marzo de 2021
Expediente: 38530-2021-78-AIC Acción de inconstitucionalidad concreta Departamento: La Paz
En consulta la Resolución Disciplinaria 07/2021 de 8 de febrero, cursante de fs. 29 a 35, pronunciada por el Juez Disciplinario Primero de la Oficina Departamental de La Paz del Consejo de la Magistratura, por la que rechazó la acción de inconstitucionalidad concreta, formulada por Henry David Sánchez Camacho, demandando la inconstitucionalidad de los arts. 43 al 46, 47.I.5 inc. b) y II, 48 al 50 y 70 al 84 del Reglamento de Procesos Disciplinarios para la Jurisdicción Ordinaria y Agroambiental aprobado mediante Acuerdo 020/2018 de 27 de febrero, por ser presuntamente contrarios a los arts. 13, 109.I, 115, 116.I, 117.I, 119, 120.I y 410.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial presentado el 18 de enero de 2021, cursante de fs. 1 a 18, el accionante manifestó que se encuentra sometido a un proceso disciplinario por la presunta comisión de faltas graves previstas en el art. 187 núm. 8 y 9 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), cuya denuncia fue formulada por Saúl Villarpando Ballesteros en representación de Germán Quispe Brañez.
El Reglamento de Procesos Disciplinarios para la Jurisdicción Ordinaria y Agroambiental, aprobado mediante Acuerdo 020/2018, emitido por la Sala Plena del Consejo de la Magistratura, pese a acoger principios y derechos constitucionales, jurídico sustanciales, jurídico formales y valores de respeto al debido proceso, seguridad jurídica, legalidad, publicidad, jerarquía normativa, defensa, respeto a los derechos y valor de la justicia, contiene en sus arts. 43 al 46, 47.I.5 inc. b) y II, 48 al 50 y 70 al 84, normas que contradicen y conculcan derechos fundamentales, permitiendo que el juez disciplinario, vulnerando su imparcialidad se constituya en investigador y acusador "...complementador de faltas disciplinarias" (sic), produzca prueba de oficio, no permita que el denunciado asuma defensa técnica mediante su declaración, privando al mismo del derecho a la contradicción, a la inmediación, al debido proceso, a la defensa material, a la seguridad jurídica, a la oralidad, a la certeza y a la presunción de inocencia.
Asimismo, el hecho de que, en el proceso por falta grave, no se reciba la declaración del denunciado, da lugar a que se lo sancione sin que haya sido oído por una autoridad competente en un debido proceso; es decir, transgrediendo la defensa material que tiene toda persona. Finalmente, las normas ahora impugnadas quebrantan el principio de jerarquía normativa, pues una de menor rango no puede contradecir a otra superior, tal como manda el art. 410 de la Ley Fundamental.
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