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TCP

0087/2021-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
26 de mayo de 2021SALA PRIMERA
Resumen del caso

Sentencia 0087/2021-S1

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0087/2021-S1 Sucre, 26 de mayo de 2021

SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Georgina Amusquivar Moller Acción de amparo constitucional

Expediente: 34201-2020-69-AAC Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 34 de 14 de mayo de 2020, cursante de fs. 42 a 43 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Ciro Soliz Rivera contra Erwin Viruez Soleto, Presidente del Comité Nacional de Integración Docente Asistencial, Investigación e Interacción Comunitaria (CNIDAIIC).

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 19 de marzo de 2020, cursante de fs. 28 a 32, el accionante expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 25 de febrero de 2019, mediante Memorándum CRIDAIIC- de la misma fecha, fue designado como residente médico en la Caja Petrolera de Salud (CPS); sin embargo, el 7 de junio de ese año, por Memorándum CRIDAIIC- y nota CITE 194/2019 Postgrado CRIDAIIC-Santa Cruz, dejaron sin efecto el Memorándum de designación de residente médico, alegando que se le inició un proceso penal por la presunta comisión de los delitos de manipulación informática y concusión. Es importante hacer conocer que, el proceso penal aludido cuenta con una Resolución de sobreseimiento a su favor, por lo que el hecho que generó su destitución como residente médico de la CPS, ya fue superado en aplicación al derecho de presunción de inocencia.

Ante esta situación, el 29 de julio del año señalado, planteó recurso de revocatoria contra el Memorándum CRIDAIIC- y nota CITE 194/2019 Postgrado CRIDAIIC-Santa Cruz, solicitando que estos sean dejados sin efecto, ya que, se lesionaron sus derechos, en respuesta se pronunció la nota CITE 0116/2019 Postgrado CRIDAIIC-Santa Cruz de 31 de julio, en la que se señaló "...en cumplimiento al acta de reunión Nacional de fecha 24 de abril del 2019, el CNIDAIIC relativo a los casos observados de la residencia médica regional Santa Cruz, se confirma la suspensión del memorándum CRIDAIIC-..." (sic).

El "29 de julio de 2019", interpuso recurso jerárquico contra la nota CITE 0116/2019 Postgrado CRIDAIIC-Santa Cruz, señalando que era atentatoria a sus derechos fundamentales y garantías constitucionales, recurso en el cual, además reiteró que lesionaron sus derechos, con la emisión del Memorándum CRIDAIIC- y la nota CITE 194/2019 Postgrado CRIDAIIC-Santa Cruz, que dejó sin efecto su designación como residente médico; por lo que, solicitó que su situación sea resuelta en el fondo y se deje sin efecto el memorándum y la nota referidos; en respuesta, se dictó la Resolución CNIDAIIC Jerárquica 016/2019 de 25 de noviembre, que resolvió "...ANULAR la respuesta CITE 0116/2019 POSTGRADO CRIDAIIC-SANTA CRUZ (...) debiendo el CRIDAIIC-SC emitir una nueva respuesta que resuelva el recurso de revocatoria interpuesto ..." (sic).

Dicha Resolución, le provoca agravios; toda vez que, los arts. 124 del Decreto Supremo (DS) 27113 de 23 de julio de 2003 -Reglamento a la Ley de Procedimiento Administrativo- y 61 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), establecen que la autoridad administrativa debe resolver el recurso jerárquico desestimando el recurso, aceptando o revocando total o parcialmente, rechazando o confirmando el mismo, pero de ninguna manera estipula que pueda disponer la anulabilidad de un acto administrativo como lo hizo el demandado, actuando contra el procedimiento administrativo, y sin pronunciarse sobre el fondo de su solicitud.

Por otra parte, las autoridades demandadas en la Resolución Jerárquica CNIDAIIC 016/2019, solo se llegó a resolver la anulación de la nota CITE 0116/2019 Postgrado CRIDAIIC-Santa Cruz, en aplicación del art. 55 del DS 27113 y no así sobre la petición de dejar sin efecto el Memorándum CRIDAIIC- y la nota CITE 194/2019 Postgrado CRIDAIIC-Santa Cruz, olvidándose por completo lo dispuesto en el art. 68.I de la LPA, que establece que las autoridades jerárquicas deberán resolver el fondo del asunto; puesto que, no les está permitido disponer que la autoridad inferior emita nueva resolución; asimismo, la Resolución CNIDAIIC Jerárquica 016/2019, no contiene un sustento jurídico y legal que justifique el motivo del porque no se estaría pronunciando sobre el fondo del recurso jerárquico; asimismo, incurrió en incongruencia, puesto que, no se pronunció sobre su solicitud de dejar sin efecto el memorándum y la nota referidos precedentemente, limitándose simplemente a anular la Resolución que resolvió el recurso de revocatoria.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

El peticionante de tutela señaló como lesionado sus derechos al debido en sus elementos fundamentación, motivación y congruencia; y a la defensa, citando al efecto los arts. 115.II y 117.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela, y en consecuencia se anule la Resolución CNIDAIIC Jerárquica 016/2019, disponiendo que el demandado emita una nueva resolución y se pronuncie sobre el fondo del recurso jerárquico, en relación a que se deje sin efecto el Memorándum CRIDAIIC- y nota CITE 194/2019 Postgrado CRIDAIIC-Santa Cruz.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia virtual el 14 de mayo de 2020, según consta en acta cursante de fs. 39 a 42 se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El impetrante de tutela no se conectó a la audiencia virtual pese a su legal notificación cursante a fs. 37.

I.2.2. Informe del demandado

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