Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0087/2021-S3 Sucre, 20 de abril de 2021
SALA TERCERA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Acción de libertad
Expediente: 33940-2020-68-AL Departamento: Potosí
En revisión la Resolución 01/2020 de 11 de junio, cursante de fs. 28 vta. a 38 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad presentada por Hernán López López en representación sin mandato de Rolando Choquevillca Villca contra Julio Alberto Miranda Martínez, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí; y, Omar Homero Cardozo Alba, Juez de Instrucción Penal Segundo de la Capital del citado departamento.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 10 de junio de 2020, cursante de fs. 2 a 6, el accionante a través de su representante sin mandato, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Iniciado un proceso investigativo en su contra, se dispuso la aplicación de la detención preventiva por cumplimiento de los requisitos descritos por el art. 233 del Código de Procedimiento Penal (CPP), dando por concurrentes los riesgos procesales previstos por los arts. 234 numerales 1, 2 y 7; y, 235.2 del citado Código, solicitando el Ministerio Público un plazo de cuatro meses para realizar los actos investigativos conforme dispone el art. 233.3 de referido cuerpo normativo -se entiende modificado por la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral Contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019-.
A raíz de diversas solicitudes de cesación de la medida de extrema ratio, se enervaron riesgos procesales estando latente solo el peligro de fuga inserto en el art. 234.7 del CPP; a raíz del cumplimiento del plazo de detención impetrada, en la última audiencia el Juez de Instrucción Penal Segundo de la Capital del departamento de Potosí -hoy coaccionado- dispuso su libertad imponiéndole medidas sustitutivas, entre ellas, presentar dos garantes fiables y abonables, así como la fianza económica de Bs20 000.- (veinte mil bolivianos); decisión que carecía de fundamento; por lo que, impugnó la Resolución alegando "mala" interpretación de la norma, debido a que la imposición de dos tipos de garantía vulnera lo dispuesto por el numeral 6 del art. 231 bis del citado Código -se entiende modificado por la Ley 1173-, pretensión atendida favorablemente por el Vocal en alzada, que "concedió" parcialmente el recurso, determinando dejar sin efecto la garantía real de Bs20 000.-, pero incrementó el número de fiadores personales a cuatro, decisión que también carece de fundamento, pese a haberse puesto de manifiesto que para imponer esta medida la autoridad debe considerar ciertas circunstancias, como señala la , sin que el Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí -ahora accionado- hubiese tomado cuenta ello al momento de modificar las medidas cautelares, "...peor aun cuando en sede de apelación no se reclamo sobre este aspecto" (sic), condicionando su libertad a medidas cautelares de imposible cumplimiento.
I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados
El impetrante de tutela considera lesionado su derecho a la libertad vinculado a la garantía del debido proceso en sus vertientes de fundamentación y motivación, citando al efecto los arts. "14.III", 23.I, 115.II y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE), 7.1 y 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 8, 9 y 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada, restableciendo las formalidades del debido proceso y disponiendo la presentación solo de dos garantes conforme establece el Auto de cesación de la detención preventiva.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública el 11 de junio de 2020, según consta en el acta cursante de fs. 21 a 28 vta., a través de la plataforma virtual debido a la pandemia del Coronavirus (Covid-19), estando presentes el representante sin mandato del peticionante de tutela, la Defensoría de la Niñez y Adolescencia (DNA), el abogado de la víctima y el Juez coaccionado; y, ausentes el Vocal accionado y el representante del Ministerio Público, se produjeron los siguientes actuados:
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