Volver a sentencias
TCP

0087/2023-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
28 de marzo de 2023SALA CUARTA ESPECIALIZADA

Sentencia 0087/2023-S4

Proceso
Sala
SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Año
2023

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0087/2023-S4 Sucre, 28 de marzo de 2023

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de amparo constitucional

Expediente: 46143-2022-93-AAC Departamento: Potosí

En revisión la Resolución 56/2022 de 24 de octubre, cursante de fs. 184 a 188 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Edwin Veniz Cayo contra Roxana Choque Gutiérrez, Fiscal Departamental de Potosí.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 21 de febrero de 2022, cursante de fs. 86 a 95, el accionante manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra y de otros, por el Ministerio Público y el Gobierno Autónomo Municipal de Uyuni, por la presunta comisión de los delitos de incumplimiento de deberes y conducta antieconómica, los Fiscales de Materia dictaron a su favor la Resolución de sobreseimiento de 22 de agosto de 2016; debido a que, los elementos de prueba eran insuficientes para fundamentar una acusación forrmal, informando con dicho fallo al Juez de Instrucción Penal Primero del departamento de Potosí, quien mediante Auto Interlocutorio de 10 de mayo de igual año, al constatar que las partes no formularon impugnación alguna contra la citada Resolución de sobreseimiento, resolvió el archivo de obrados previa las formalidades de Ley, determinación que no fue apelada por ninguna de las partes procesales; por lo que, dicho proceso se encontraba concluido y con calidad de cosa juzgada; en virtud a lo cual, tanto el Ministerio Público como las autoridades judiciales estaban impedidos de continuar o iniciar un nuevo proceso penal en su contra por los mismos hechos sobreseídos; sin embargo, el 15 de agosto de 2018, fue notificado por el Tribunal de Sentencia Penal Tercero del referido departamento, con acusación formal de 5 de julio de 2017, que fue presentada por las mismas autoridades fiscales que resolvieron su sobreseimiento.

Después de ocho meses de haberse emitido su sobreseimiento fiscal, tuvo conocimiento que el Viceministerio de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción, de forma arbitraria y sin tener la calidad de querellante o víctima, mediante fax y sin adjuntar prueba alguna, el 18 de mayo de 2017, presentó memorial de impugnación contra la Resolución de sobreseimiento de 22 de agosto de 2016; la cual, fue resuelta por el ex Fiscal Departamental de Potosí, mediante Resolución FDP-T.I.S./FACM 61/2017 de 29 de mayo; por la que, revocó el señalado sobreseimiento y ordenó a los Fiscales de Materia que, dentro del plazo de diez días, presenten el pliego acusatorio en su contra. En cumplimiento a esa disposición las autoridades fiscales presentaron acusación formal de 5 de julio de 2017, en su contra y de otros, pretendiendo nuevamente procesarlo penalmente por los mismos hechos y delitos, que ya fueron objeto de sobreseimiento y que se encontraban con calidad de cosa juzgada; en ese sentido, la ex autoridad departamental fiscal al tramitar y resolver la impugnación interpuesta por el indicado Viceministerio, lesionó sus derechos.

No fue notificado de forma personal en su domicilio real o procesal con la Resolución FDP-T.I.S./FACM 61/2017, quedando en indefensión, pues se le privó de conocer el contenido de dicha determinación, impidiéndole así formular algún recurso ordinario o extraordinario para evitar la revocatoria del sobreseimiento emitido a su favor; por lo que, al tener conocimiento de esa decisión recién el 15 de agosto de 2018, formuló el 29 de ese mes y año, ante el Tribunal de Sentencia Penal Tercero del departamento de Potosí, incidente de actividad procesal defectuosa, solicitando la nulidad de obrados, debiendo quedar firme el Auto Interlocutorio de 10 de mayo de 2017, que dispuso el archivo de obrados de forma definitiva.

El incidente que planteó recién fue resuelto en audiencia de juicio oral por Auto Interlocutorio de 20 de agosto de 2021; por el cual, se declaró fundado el incidente planteado, disponiendo la nulidad de la acusación formal y disponiendo "...procédase de manera inmediata dándose por notificados con la resolución fiscal correspondiente de sobreseimiento jerárquico en la presente audiencia a efectos de que puedan hacer valer sus derechos..." (sic); determinación contra la cual, la parte demandante planteó recurso de apelación, el mismo que fue declarado inadmisible por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí a través de Auto de Vista 170/2021 de 20 de octubre, confirmando el Auto Interlocutorio apelado.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

La accionante denuncia la lesión de su derecho al debido proceso en sus elementos fundamentación y motivación; y, del principio non bis in idem; citando al efecto los arts. 13, 115.II y 117.II de la Constitución Política del Estado (CPE); 8.1 y 4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 14.1 y 7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se deje sin efecto la Resolución FDP-T.I.S./FACM 61/2017, dictado por el ex Fiscal Departamental de Potosí; debiendo ordenarse la emisión de una nueva resolución debidamente fundamentada y motivada, respetando el derecho y garantía fundamental al nom bis in idem o la prohibición de ser perseguido o sancionado dos o más veces por el mismo hecho.

I.2. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional

I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional

La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, mediante Resolución de 23 de febrero de 2022, cursante de fs. 97 a 98 vta., declaró improcedente esta acción tutelar; consecuentemente, la parte impetrante de tutela por memorial interpuesto el 2 de marzo de igual año (fs. 103 a 105 vta.), impugnó dicha determinación.

I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional

Por Auto Constitucional (AC) 0085/2022-RCA de 2 de mayo, cursante de fs. 112 a 119, la Comisión de Admisión de este Tribunal, con la facultad conferida por el art. 30.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), resolvió revocar la mencionada Resolución, disponiendo que la referida Sala Constitucional admita esta acción de amparo constitucional, en virtud a lo cual se emitió la Resolución 56/2022 -en revisión-.

I.3. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública el 24 de octubre de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 176 a 183 vta., en presencia del solicitante de tutela, el representante de la demandada y del Viceministerio de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción; y, ausentes la autoridad demandada; así como, el representante del Gobierno autónomo Municipal de Uyuni como tercero interesado, se produjeron los siguientes actuados:

I.3.1. Ratificación y ampliación de la acción

El impetrante de tutela, ratificó in extenso los términos expuestos en su acción tutelar y ampliando los mismos indicó que, en la Resolución FDP-T.I.S./FACM 61/2017, no se explicó las disposiciones legales sobre las que se basaron para revocar y modificar una resolución, tampoco los motivos de tramitación de la impugnación efectuada por el Viceministerio de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción, tomando en cuenta que no es víctima ni querellante en el proceso seguido en su contra.

I.3.2. Informe de la autoridad demandada

Roxana Choque Gutiérrez, Fiscal Departamental de Potosí, a través de su representante, en audiencia, señaló que:

  1. a)No se lesionó de ninguna manera el principio de doble juzgamiento porque según el art. 323 del Código de Procedimiento Penal (CPP), una resolución de sobreseimiento debe ponerse en conocimiento de todas las partes procesales; en ese entendido, en el proceso penal seguido contra el accionante se constituyó como víctima al Estado; por lo que, el Viceministerio de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción, tiene personería en su representación;
  2. b)No se trata de una resolución ejecutoriada como el solicitante de tutela pretende hacer entender, y que en esa situación se hubiera iniciado un nuevo proceso, porque en ese caso se vulneraría el principio de doble juzgamiento, pues se trata del mismo proceso penal que no se cerró definitivamente, cuyo trámite fue regularizado haciendo respetar los derechos y garantías de todas las partes procesales;
  3. c)Dentro del análisis que se efectuó, correctamente se determinó que no existía la causal de sobreseimiento "...porque a criterios del por entonces Fiscal Departamental ha dicho que es contrario a lo que determinaba el sufrimiento de que no existían los elementos de prueba, sí concurría fundamento para acusar y por eso es que ha emitido esa resolución de revocatoria está la ahora cuestionada resolución 061/20217..." (sic); por lo que, no existe infracción al referido principio; y,
  4. d)La Resolución cuestionada cuenta con suficiente fundamento; ya que, en el punto segundo "...se dice que curs[a]n en el cuaderno investigativo varios elementos de convicción pertinentes dentro de este caso, indudablemente respecto al hecho investigativo..." (sic), los cuales una vez analizados permiten que se genere una acusación fiscal; por lo que, la resolución impugnada se encuentra debidamente fundamentada y motivada, ya que explica a las partes porqué se asumió la decisión de revocar la resolución de sobreseimiento y los motivos por las que se consideró que corresponde que en este caso "...se vaya nomas a juicio y el juicio se intente demostrar la culpabilidad en base a sus elementos por parte del Ministerio Público" (sic); razones por las cuales, solicitó se deniegue la tutela impetrada.
I.3.3. Intervención de los terceros interesados

El Viceministerio de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción a través de su representante, en audiencia refirió que, la Resolución FDP-T.I.S./FACM 61/2017, fue debidamente fundamentada, siendo esta notificada el 29 de mayo de 2017, momento desde el cual el accionante tenía el plazo de seis meses para plantear esta acción de amparo constitucional, conforme establece el art. 129.2 del CPCo; sin embargo, el impetrante de tutela formuló esta acción de defensa recién el 2022; por lo que, al no estar esta acción tutelar debidamente argumentada, solicitó se deniegue la tutela solicitada.

El Gobierno Autónomo Municipal de Uyuni del departamento de Potosí, y Juan Villarroel Olivera, no remitieron escrito alguno.

I.3.4. Resolución

La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, por Resolución 56/2022 de 24 de octubre, cursante de fs. 184 a 188 vta., denegó la tutela impetrada, con base en los siguientes fundamentos:

  1. 1)Una vez dictada la resolución de sobreseimiento, esta no fue notificada a todas las partes procesales; es decir, querellante, Ministerio Público, el imputado y faltaba el Viceministerio de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción en representación del Estado como víctima, "...una vez que reclama entonces recién notifican (...) una vez impugnado el Fiscal Departamental hace un análisis y dicta revocando la resolución de sobreseimiento" (sic);
  2. 2)No se vulneró los derechos fundamentales y garantías constitucionales del ahora accionante; y,
  3. 3)De la revisión de la Resolución FDP-T.I.S./FACM 61/2017, se puede establecer que la misma hace referencia a los fundamentos fácticos, luego analiza punto por punto varios considerandos, realizando una fundamentación jurídica con base en la norma procesal penal, para sustentar su resolución y determinar la revocatoria de la resolución de sobreseimiento.

II. CONCLUSIONES

Mostrando 34 de 68 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi Lector

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi Lector para acceder al texto íntegro y al PDF original completo.

Bs. 20/mesPixi Lector

  • Texto íntegro de las sentencias del TCP y TSJ
  • PDF oficial de cada resolución, listo para descargar
  • Citas listas para usar en tus escritos

¿Necesitas también el asistente IA? Compara todos los planes

Tribunal Constitucional Plurinacional28 de marzo de 20230087/2023-S4Fuente oficial