Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL 0088/2020-RCA Sucre, 23 de junio de 2020
Expediente: 33723-2020-68-AAC Acción de amparo constitucional Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución de 19 de febrero de 2020, cursante de fs. 127 a 128 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Luis Alberto Olguín Coscio contra Carlos Alberto Egüez Añez y los magistrados integrantes de la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia; José Luis Apodaca Gonzales, Juez de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Primero del departamento de Cochabamba; e Iván Villa Bernal, Director del Servicio Departamental de Educación (SEDUCA) del mismo departamento.
I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Mediante memorial presentado el 14 de febrero de 2020, cursante de fs. 100 a 126 vta., el accionante manifiesta que Jorge Mario Ponce Coca en representación del SEDUCA interpuso demanda coactiva fiscal contra su persona y otros, misma que fue tramitada ante el Juez de Partido Administrativo, Coactivo y Tributario del departamento de Cochabamba, quien admitió la misma a pesar de carecer de requisitos y tener una serie de observaciones llegando a generarse nulidad por falta de forma de la citación y por citación incompleta de actuados impidiendo que tenga conocimiento real de las observaciones y complementaciones de la demanda. No obstante, el Juez ahora demandado, declaró probada la demanda por Sentencia 11/2015 de 12 de febrero, determinando responsabilidad civil y de los codemandados, con total falta de congruencia y sin valorar la prueba, Sentencia que en apelación fue confirmada mediante el Auto de Vista 003/2017 de 22 de marzo, por lo cual formuló recurso de casación en la forma y en el fondo, el que fue resuelto por la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia declarando infundado el recurso mediante .
Señala que el a quo ni el ad quem se pronunciaron sobre la excepción de personería planteada ni sobre el incidente de nulidad por citación ilegal; asimismo, que la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa Social y Administrativa Segunda omitió referirse a los argumentos de casación en la forma y en el fondo. Llegando a emitir posteriormente el Juez de primera instancia de forma arbitraria el Pliego de Cargo 52/2019 de 8 de agosto.
I.2. Derechos supuestamente vulnerados
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