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TCP

0088/2020-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
16 de marzo de 2020SALA TERCERA
Resumen del caso

Sentencia 0088/2020-S3

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2020-S3 Sucre, 16 de marzo de 2020

SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de amparo constitucional

Expediente: 30370-2019-61-AAC Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 134/2019 de 5 de julio, cursante de fs. 404 a 409 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Jacqueline Betty Villegas de Montes contra Milton Gómez Mamani, Ministro; Ricardo Sergio Molina Cadima, ex Director, y Shirley Jazmi Pérez Velásquez, actual Directora, ambos de la Dirección General del Servicio Civil, todos del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; y, Norah Agustina Mendoza Soria, Gerente Nacional de Administración y Finanzas a.i. de la Aduana Nacional de Bolivia (ANB).

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

La accionante por memorial presentado el 17 de junio de 2019, cursante de fs. 58 a 62 vta., manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En su condición de servidora pública de carrera administrativa interpuso los recursos de revocatoria y jerárquico contra los siguientes actos:

  1. a)La Evaluación de Desempeño parcial de enero a junio de 2017, resuelta en última instancia por Informe MTEPS/VMESCyCOOP/DGSC 417/2018 de 11 de diciembre, notificado el 1 de abril de 2019;
  2. b)La Nota AN-USOGC 3120/2017 de 10 de noviembre, que dispuso amonestación escrita en su contra por presuntamente ausentarse de su puesto de trabajo, resuelta en última instancia por Informe MTEPS/VMESCyCOOP/DGSC 400/2018 de 28 de igual mes, notificado el 1 de abril de 2019;
  3. c)El Memorando con Cite: 3227/2017 de 28 de diciembre, por el que fue declarada en comisión a la Unidad de Servicios a Operadores (USO) dependiente de la Gerencia General de la ANB del 2 de enero al 31 de diciembre de 2018, resuelta por Informe MTEPS/VMESCyCOOP/DGSC 444/2018 de 26 de diciembre, notificado el 1 de abril de 2019;
  4. d)El Memorando con Cite AN-USOGC 027/2018 de 23 de enero, por el que se le asignó realizar funciones en la oficina de Pólizas Titularizadas del Automotor (PTAs) y Comunicaciones al Poseedor (COPOs) desde el 23 de enero hasta el 31 de diciembre de 2018, resuelta en recurso jerárquico por Informe MTEPS-VESCyCOOP-DGSC-URLel-MCRS-0030-INF/19 de 25 de febrero de 2019, notificado el 20 de marzo de igual año;
  5. e)La Evaluación de Desempeño de 2017, resuelta en última instancia por Informe MTEPS-VESCyCOOP-DGSC-URLel-BECS-0043-INF/19 de 20 de marzo de 2019, notificado el 8 de abril de igual año;
  6. f)El Memorando con Cite: 3204/2018 de 27 de diciembre, por el cual fue declarada en comisión de servicios a la USO del 1 de enero al 31 de diciembre de 2019, resuelta mediante Informe MTEPS-VESCyCOOP-DGSC-URLel-BECS-0025-INF/19 de 25 de febrero de ese año, notificado el 15 de marzo de igual año; y,
  7. g)El Memorando con Cite AN-USOGC 005/2019 de 10 de enero, a través del cual se le asignó funciones en la oficina de PTAs y COPOs desde el 10 de enero hasta el 31 de diciembre de 2019, resuelta en instancia jerárquica a través del Informe MTEPS-VESCyCOOP-DGSC-URLel-BECS-0026-INF/19 de 25 de febrero de 2019, notificado el 15 de marzo de igual año.

Todos los informes emitidos en la instancia jerárquica por la Dirección General del Servicio Civil del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social expresaron los siguientes argumentos idénticos para rechazarlos:

  1. 1)El art. 56 del Decreto Supremo (DS) 071 de 9 de abril de 2009 determina que el mencionado Ministerio únicamente conoce los recursos jerárquicos planteados por aspirantes a funcionarios de carrera o por aquellos de carrera, sobre controversias respecto al ingreso, promoción o retiro de la función pública y emergentes de procesos disciplinarios, concluyendo que carece de competencia para conocer y resolver recursos jerárquicos, debiéndose devolver los mismos; y,
  2. 2)De acuerdo con el art. 7.I del Reglamento de Impugnación al Régimen Laboral de las Servidoras y Servidores Públicos -Resolución Ministerial (RM) 014/10 de 18 de enero de 2010-, solo podrán ser objeto de recursos de revocatoria y jerárquico los actos y resoluciones administrativas definitivas que vulneran o infrinjan los derechos reconocidos a las y los servidores públicos en el régimen laboral del Estatuto del Funcionario Público y en su Reglamento. Los memorandos y las evaluaciones impugnadas no constituyen actos definitivos. Por esas razones fueron devueltos a la ANB, dando por concluido el trámite administrativo vulnerando de esa manera sus derechos constitucionales.

Los referidos Informes fueron emitidos por autoridad incompetente, por lo que se transgredió el art. 48.II de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA) y el Reglamento de Impugnación al Régimen Laboral de las Servidoras y Servidores Públicos que establecen que quien conoce los recursos jerárquicos es el Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social, tanto en el fondo como en la forma; por lo que al resolverse sus recursos jerárquicos de la manera denunciada, se vulneró su derecho al trabajo reconocido en el art. 46 de la Constitución Política del Estado (CPE).

Mediante RM 235/18 de 8 de marzo de 2018, en una situación similar a la analizada se ingresó al fondo del problema planteado y se resolvió el recurso jerárquico interpuesto por su persona contra la Evaluación de Desempeño de 2016; por lo que en el presente caso se estaría lesionando el principio de seguridad jurídica.

Se vulneró su derecho de petición porque la respuesta emitida por la ANB a su solicitud de conocer la Resolución Administrativa del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social que dejó sin efecto las evaluaciones de 2015 y 2016, no fue congruente con los antecedentes; ya que fue la propia ANB que para fundar sus actos mencionó la Resolución Administrativa requerida; empero, al responder su petición indicó que la misma no cursaba en archivos.

El Ministro hoy accionado vulneró su derecho al acceso a la justicia porque no adoptó normativa interna que garantice de manera adecuada el ejercicio de impugnación ante la vulneración de los derechos laborales de las y los servidores públicos, limitándola únicamente a los actos administrativos que tengan la forma de resolución administrativa; asimismo, no coordinó con la Dirección General del Servicio Civil del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, ignorando, en efecto, lo establecido en el art. 109.I de la CPE.

I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados

La accionante denuncia la vulneración de sus derechos al trabajo, a la justicia, al "acceso a un recurso idóneo", de petición en conexitud con el derecho a la defensa, y a los principios de igualdad y seguridad jurídica; citando al efecto los arts. 46 y 109.I de la CPE; y, 2 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia:

  1. i)Se resuelvan sus recursos jerárquicos a través de una resolución administrativa debidamente fundamentada emitida por el Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social;
  2. ii)Se observe el incumplimiento del Reglamento de Impugnación al Régimen Laboral de las Servidoras y Servidores Públicos, que obliga a las autoridades administrativas a resolver las denuncias de derechos laborales mediante resoluciones debidamente motivadas;
  3. iii)Se considere a la RM 235/18 de 8 de marzo de 2018, que resolvió otro caso similar ingresando al fondo de la problemática planteada;
  4. iv)Se ordene a la "administración" entregar la información solicitada para que pueda ejercer su defensa respecto a sus derechos laborales; y,
  5. v)El Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social adopte medidas normativas y de coordinación para que las impugnaciones de todo tipo de actos administrativos sean conocidas y resueltas en el fondo de forma oportuna.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública el 5 de julio de 2019, según consta en el acta cursante de fs. 419 a 421 vta., se produjeron los siguientes actuados:

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