Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2021-S1 Sucre, 26 de mayo de 2021
SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de amparo constitucional
Expediente: 34268-2020-69-AAC Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 28 de 13 de enero de 2020, cursante de fs. 103 vta. a 110 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Raymundo García Pozo contra Gladys Alba Franco y Edil Robles Lijerón, Vocales; David Valda Terán y Hugo Juan Iquise Saca, ex Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memoriales presentados el 16 y 31 de enero de 2020, cursante de fs. 57 a 65; y, 71 y vta., el accionante expreso los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
De la documentación adjunta, se evidencia que, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de secuestro y organización criminal, interpuso recurso de recusación contra los Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Primero de Montero del departamento de Santa Cruz, que fue rechazada in limine mediante Auto Interlocutorio de 8 de octubre de 2019.
Habiéndose elevado en consulta la recusación ante los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz -ahora demandados- las mencionadas autoridades jurisdiccionales emitieron el Auto de Vista 55 de 29 de noviembre de 2019, ordenando la devolución de los antecedentes al referido tribunal de origen. Esto con el fundamento de que al haberse operado un rechazo in limine no amerita revisión o consulta de la recusación.
Determinación judicial que carece de fundamentación y motivación al encontrarse sustentada en normativa legal que no se encuentra en vigencia.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El demandante de tutela considera lesionados sus derechos; a la impugnación, a la defensa, al juez imparcial, y, al debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación; citando al efecto, los arts. 115, 117 y 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE). I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga:
- a)Se ordene la nulidad del Auto de Vista 55 de 29 de noviembre de 2019; y,
- b)Se emita un nuevo pronunciamiento resolviendo cada uno de los puntos planteados en la recusación y sea con imposición de daños y perjuicios.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala constitucional
La audiencia pública de consideración de la presente acción de amparo constitucional, se realizó el 10 de febrero de 2020; según consta en el acta cursante de fs. 100 a 103, produciéndose los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El peticionante de tutela, se ratificó in extenso en el contenido íntegro de su demanda de acción de amparo constitucional.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Edil Robles Lijerón y Gladys Alba Franco, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, no se hicieron presentes en audiencia y tampoco remitieron informe escrito alguno, pese a su legal notificación cursante de fs. 76 a 77.
David Valda Terán y Hugo Juan Iquise Saca, ex Vocales de la referida Sala Penal Primera no comparecieron a la audiencia de consideración de la presente acción tutelar, tampoco presentaron informe escrito alguno, pese a su legal notificación cursante a fs. 78 y 80.
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