Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2021-S3 Sucre, 20 de abril de 2021
SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de amparo constitucional
Expediente: 33829-2020-68-AAC Departamento: Oruro
En revisión la Resolución 13/2020 de 19 de marzo, cursante de fs. 161 a 165 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Edmundo Pantoja Padilla en representación del menor de edad AA contra Arnold Jhon Campos Atanacio, Juez de Instrucción Penal Segundo de la Capital del departamento de Oruro; y, Juan Carlos Rocha Rocha y Roger Castro Guarayo, ex y actual, Fiscales de Materia, respectivamente.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
El accionante a través de su representante, por memoriales presentados el 6 y 16 de marzo de 2020, cursantes de fs. 16 a 20 vta.; y, 25 a 27, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Néstor Quispe Valeriano -ahora tercero interesado- contra su padre Edmundo Pantoja Padilla, por la presunta comisión de los delitos de falsedad material y uso de instrumento falsificado, previstos y sancionados por los arts. 198 y 203 del Código Penal (CP), radicando su causa en el Juzgado de Instrucción Penal Segundo de la Capital del departamento de Oruro, en el que también se encuentra en investigación la presunta comisión del delito de "...USO DE MI CERTIFICADO DE NACIDO VIVO QUE SEGÚN LA TEORIA FACTICA DEL MINISTERIO PUBLICO SERIA FALSO" (sic) y utilizado por su padre en calidad de imputado.
De acuerdo al Código de Procedimiento Penal y a las reglas de representación legal de los menores de edad, solamente su persona, como única víctima, puede constituirse en querellante en el proceso penal; puesto que el certificado de nacido vivo cuestionado como falso es suyo.
El Ministerio Público no respetó sus derechos como menor de edad y le impuso oficiosamente un falso representante, sin ningún respaldo legal que acredite su condición, permitiendo que se usurpe su calidad de sujeto procesal con esa designación que fue ilegal; puesto que no tiene la jurisdicción ni competencia para designar tutores de menores. De igual manera, el Juez ahora accionado no consideró que su persona está "viva"; por lo tanto, no puede ser representado por un familiar que se apersone en calidad de víctima y presente una querella, sin ser parte activa en el proceso penal.
A pesar de sus constantes apersonamientos y quejas contra el ahora tercero interesado, "pseudo y falso" representante de su persona impuesto oficiosamente por el Ministerio Público, el Juez hoy accionado no admitió su participación en calidad de verdadera y única víctima en el proceso penal, en el que se encuentra directamente involucrado, ya que presuntamente se utilizó su certificado de nacido vivo, el cual consideran que es falso. Con esa actuación, se vulneró su derecho a ser oído antes de emitirse cada resolución judicial o requerimiento fiscal durante el proceso penal; por esa razón, esos actos no son convalidables y son absolutamente nulos al vulnerarse los derechos de un menor de edad.
Por lo tanto, el Juez ahora accionado ni los Fiscales de Materia hoy coaccionados permitieron su participación en calidad de víctima en todo el proceso penal que aún se sustancia, omitiendo el cumplimiento de la Constitución Política del Estado y de las normas del bloque de constitucionalidad, que otorgan protección a los niños involucrados en procesos judiciales independientemente de su situación procesal, en atención al interés superior del menor de edad, y ofrecen atención prioritaria y una doble garantía por encontrarse en un grupo de vulnerabilidad. A pesar que es de su conocimiento que en el proceso penal se encuentra involucrado un menor de edad, no procedieron a la notificación de los órganos estatales de protección a los menores.
La representación que tiene su padre es conforme a lo previsto en los arts. 4 y 194.I del Código Niña, Niño y Adolescente (CNNA), que es la única norma competente en cuanto a la representación del menor de edad en todo proceso judicial, y si el Juez ahora accionado y los Fiscales de Materia hoy coaccionados consideraban que sus intereses se encontraban contrapuestos con los de su padre, de conformidad al art. 194.II del mismo Código, tenían el deber de solicitar que el "Juez del menor", designe un tutor para que su persona demande a su propio padre, a través de un funcionario de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, y no así mediante el Ministerio Público, que usurpó la competencia exclusiva de la mencionada autoridad judicial.
Por último, el 4 de marzo de 2020, solicitó comparecer en audiencia con la finalidad de ser oído y escuchado en calidad de víctima en el proceso penal; sin embargo, ese fue el último acto vulneratorio de todos los hechos denunciados en esta acción tutelar, ya que se restringieron sus derechos a la defensa, al debido proceso y al interés superior del menor de edad; así como, a las normas que se encuentran en el bloque de constitucionalidad, concernientes a la defensa de los niños que están involucrados en procesos penales.
I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
El accionante a través de su representante denuncia la vulneración de sus derechos al interés superior de la niña, niño y adolescente, a la defensa, al debido proceso, al acceso a la justicia y a ser oído; citando al efecto los arts. 60 y 410.II de la Constitución Política del Estado (CPE); 19 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); 3.1 y 2, 4, 19 y 27 de la Convención sobre los Derechos del Niño; y, 68.1 y 2 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, así como las directrices establecidas por la Organización de los Estados Americanos (OEA) sobre el Instrumento de Orientación Técnica Institucional emitida por el Instituto Interamericano del Niño, la Niña y Adolescentes (IIN).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia:
- a)De manera inmediata, se restablezcan sus derechos de niño involucrado en un proceso penal, se respete y se reconozca su condición de única y verdadera víctima dentro del proceso penal, admitiendo su personería y aunque no se constituya en querellante, de acuerdo a la jurisprudencia constitucional vinculante, sea escuchado antes de cada resolución judicial o requerimiento fiscal que pronuncien las autoridades hoy accionadas; y,
- b)Se establezca y determine responsabilidad disciplinaria y penal contra las autoridades hoy accionadas, por vulnerar sistemáticamente sus derechos como niño involucrado en un proceso penal, al negar su participación y al suprimir su derecho a la defensa.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública el 19 de marzo de 2020, según consta en el acta cursante de fs. 166 a 179 vta., se produjeron los siguientes actuados:
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