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TCP

0088/2021-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
7 de mayo de 2021SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Resumen del caso

Sentencia 0088/2021-S4

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2021-S4 Sucre, 7 de mayo de 2021

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción Popular

Expediente: 34701-2020-70-AP Departamento: Pando

En revisión la Resolución 2/2020 de 20 de mayo, cursante de fs. 450 a 452, pronunciada dentro de la acción popular interpuesta por Jesús Mamani Ventura, Milena Balcázar, José Luis Vargas Alejandro e Iván Bladimir Gonzales Nieto contra Jeanine Añez Chávez, Presidenta; y, Marcelo Navajas Salinas, Ministro de Salud, ambos del Estado Plurinacional de Bolivia; Miguel Freddy Saravia Aguilar, Director de la Agencia de Infraestructura en Salud y Equipamiento Médico (AISEM); Pleno de la Brigada Parlamentaria de Pando; Pleno de la Asamblea Legislativa Departamental de Pando; Luis Adolfo Flores Roberth, Gobernador del mismo departamento; Pleno del Consejo Municipal de Cobija; y, Luis Gatty Ribeiro Roca, Alcalde de igual Gobierno Autónomo Municipal de Cobija del departamento de Pando .

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 12 de mayo de 2020, cursante de fs. 14 a 20, los accionantes manifestaron los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El departamento de Pando en general y la ciudad de Cobija en particular no cuentan con un hospital de tercer nivel que atienda de manera adecuada a su población, por lo que, se construyó una nueva infraestructura con dicho propósito, la misma que fue concluida antes de octubre de 2019; sin embargo de ello, debido a los acontecimientos ocurridos el mismo año y a las pugnas de poder político, el gobierno central transitorio paralizó la implementación y funcionamiento de las nuevas instalaciones, no obstante que se tenían garantizados los recursos económicos para ello, lo que generó un grave riesgo para la salud de las personas, debido a que el único centro hospitalario con el que se cuenta no brinda las condiciones adecuadas, aspecto que inclusive fue verificado por el propio Ministro de Salud el 6 de mayo de 2020, en ocasión de un simulacro realizado, riesgo que es aún más evidente si se viene atravesando la pandemia del COVID-19 y el incremento de casos de dengue y otras enfermedades propias de la región.

Ante la paralización y suspensión de la implementación y funcionamiento del hospital de tercer nivel por la falta de equipamiento, el Gobierno Autónomo Departamental de Pando y el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija no efectuaron ningún reclamo, denuncia o acción, habiéndose limitado simplemente a aceptar la decisión.

I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado

Los solicitante de tutela denunciaron la lesión del derecho al acceso a la salud pública, sin precisar disposiciones constitucionales o legales al respecto.

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia:

  1. a)Se ordene a los demandados (gobierno nacional, gobierno departamental y gobierno municipal), que de manera inmediata dispongan el desembolso de los recursos previstos en los Decretos Supremos (DDSS) 3651 de 1 de agosto de 2018 y 4045 de 18 de septiembre de 2019, y que, en el término de cuarenta y ocho horas procedan a equipar y garantizar los ítems necesarios para que dicho hospital funcione;
  2. b)Se recomiende a los demandados, "en particular a los que ejecuten los recursos", que se haga con la mayor transparencia, al tratarse de la salud de la población;
  3. c)Se disponga que los accionados, de forma quincenal presenten a "esta instancia", los informes necesarios hasta la ejecución plena del fallo; y,
  4. d)Se remitan antecedentes al Ministerio Público contra las autoridades accionadas "para un posible juicio de responsabilidades" por atentado a la salud pública.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública el 20 de mayo de 2020, según consta en el acta cursante de fs. 444 a 449 vta., presentes la parte accionante al igual que los demandados y terceros interesados, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y modificación de la petición

La parte accionante ratificó los términos expuestos en su memorial de acción popular y en cuanto a su petitorio, lo modificó por el siguiente:

  1. 1)Se conceda la tutela;
  2. 2)Se ordene al Ministerio de Salud, a la AISEM y al actual gobierno nacional que, de forma inmediata, procedan al equipamiento del hospital de tercer nivel, sobre la base de los recursos comprometidos a través de los Decretos Supremos mencionados;
  3. 3)Se ordene a los accionados, para que, en un plazo no mayor a quince días a partir de la emisión de esta resolución, entreguen el hospital de tercer nivel;
  4. 4)Se ordene a los accionados que, al momento de inaugurar el hospital, se cuenten con los profesionales con ítem en todas las especialidades, acorde a un hospital de tercer nivel;
  5. 5)Se ordene a los demandados, para que, en un plazo no mayor a quince días, se solucionen los problemas existentes en el hospital Roberto Galindo, los centros de salud y Salud Familiar Comunitaria Intercultural (SAFCI), con renovación de insumos, medicamentos, equipamiento y materiales para todos los servicios; y,
  6. 6)Se recomiende a los accionados que ejecutarán los recursos, lo hagan de manera transparente, considerando que se trata de la salud de la población.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Juan René Guachalla Machicado, Vicepresidente de la Brigada Parlamentaria de Pando, mediante nota CITE BPP 400/2019-2020 de 19 de mayo, cursante de fs. 217 a 220, diferenciando las atribuciones de legislación, fiscalización y control y de gestión, correspondientes a la función legislativa, informó que:

  1. i)Como parte de la Asamblea Legislativa Plurinacional que son, vinieron cumpliendo con la labor legislativa en cuanto se refiere a las políticas de salud, al haber aprobado, entre otras, las siguientes leyes: Ley 650 de 19 de enero de 2015, que eleva a rango de ley, la agenda patriótica del bicentenario 2025; Ley 786 de 10 de marzo de 2016, que aprueba el plan de desarrollo económico y social 2016-2020; Ley 1152 de 22 de febrero de 2019, que modifica la Ley 475 de 30 de diciembre de 2013; Ley "114", siendo lo correcto 775 de 8 de enero de 2016, de promoción de alimentación saludable; Ley 329 de 27 de diciembre de 2012, contra las enfermedades renales en Bolivia; Ley 459 de 19 de diciembre de 2013, de medicina tradicional ancestral boliviana; Ley 475 de 30 de diciembre de 2013, sobre prestación de servicios de salud integral del Estado Plurinacional de Bolivia; cuestionándose por los accionantes en todo caso, la facultad reglamentaria y ejecutiva, la cual no es de su competencia; y,
  2. ii)Los diputados y senadores de la Brigada Parlamentaria de Pando, de manera independiente vienen realizando actos de fiscalización y control, especialmente a través de las peticiones de informe escrito; en cuya razón, se considera que cumplieron con sus atribuciones.

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