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TCP

0088/2023-CA

Tribunal Constitucional Plurinacional
22 de febrero de 2023

Auto 0088/2023-CA

Proceso
—
Sala
TCP
Año
2023

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

AUTO CONSTITUCIONAL 0088/2023-CA Sucre, 22 de febrero de 2023

Expediente: 49327-2022-99-CCJ Conflicto de competencias jurisdiccionales Departamento: La Paz

El conflicto de competencias jurisdiccionales suscitado entre Faustino Sea Quispe, Jilir Irpiri; Rafael Yapita Cordero, Jilir Irpiri; y, Eduardo Laura Collo, Juez Natural de la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina (JIOC), todos del Consejo de Justicia Indígena y el Juez de Sentencia Penal Quinto de El Alto, todos del departamento de La Paz.

I. SÍNTESIS DEL CONFLICTO

I.1. Contenido de la solicitud

Por escrito presentado el 15 de agosto de 2022 (fs. 12 a 18), Faustino Sea Quispe, Jilir Irpiri; Rafael Yapita Cordero, Jilir Irpiri; y, Eduardo Laura Collo, Juez Natural de la JIOC, todos del Consejo de Justicia Indígena del departamento de La Paz, señalan que se suscitó conflicto de competencias jurisdiccionales ante el Juez de Sentencia Penal Quinto de El Alto del citado departamento, por el que solicitaron que se aparte del conocimiento del proceso penal que sigue el Ministerio Público a denuncia de Emeterio Mamani Sillo y Fornacia Capcha Cruz contra Ángel Apaza López y Asunta María Mamani Copa, por la presunta comisión del delito de estelionato; petición que fue rechazada por el incumplimiento de formalidades.

Además, se tiene que los involucrados del caso en análisis en su momento habrían suscrito un documento de compra y venta de dos lotes de terrenos ubicados en la comunidad de Achicala Amachuma; sin embargo, las indicadas propiedades habrían sido avasallados por personas desconocidas; por el cual, los compradores -Emeterio Mamani Sillo y Fornacia Capcha Cruz- al encontrarse afectados por dichos actos, interpusieron proceso penal contra los vendedores -Ángel Apaza López y Asunta María Mamani Copa- por la presunta comisión del delito de estelionato, sin antes haber buscado poder conciliar la devolución del dinero de la indicada compra y venta.

Ante ese hecho, el Consejo de Justicia Indígena del señalado departamento, al amparo del art. 191 de la Constitución Política del Estado (CPE), estableció la concurrencia de los tres ámbitos de vigencia:

  1. a)Ámbito de vigencia territorial, al señalar que los hechos ocurrieron al interior de la comunidad Achicala Amachuma;
  2. b)Ámbito de vigencia personal, en razón a que las y los involucrados en el presente caso son miembros de la comunidad Originaria "Achica Arriba"; y,
  3. c)Ámbito de vigencia material, ya que la Ley de Deslinde Jurisdiccional -Ley 073 de 29 de diciembre de 2010- establece que el tipo penal denunciado -estelionato- no se halla proscrito con relación a las materias que no pueden ser conocidas por la justicia originaria; en ese entendido, exhorta a la autoridad ordinaria se aparte del conocimiento del precitado caso porque se estaría ejerciendo atribuciones que son propias de la JIOC, tal como afirma el art. 10.III de la Ley de Deslinde Jurisdiccional (LDJ).

Finalmente, manifestaron sobre el derecho de los pueblos indígenas originario campesinos que se fundamenta en la tierra y territorio como derecho ancestral, además de ejercer justicia conforme a lo descrito en la Ley de Deslinde Jurisdiccional, Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) ratificado por el Estado a través de la Ley 1257 de 11 de julio de 1991, Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y las Resoluciones Constitucionales, que otorgan a las Naciones y Pueblos Indígenas Originarios Campesinos la capacidad de administrar justicia de acuerdo a sus procedimientos propios que se ejerce por medio de sus autoridades legítimamente constituidas como es el Consejo de Justicia Indígena Departamental de La Paz; así también, la nación Aymara tiene como objetivo preservar el equilibrio del suma qamaña, suma jakawi en virtud de la ética del "jaqe" del cual depende la unidad de la comunidad o marka, por ello los problemas dentro de una colectividad son vistas de manera integral que permite entender con exactitud las causas de los problemas, resolviendo en función a la equidad y reparación de daños.

I.2. Petitorio

Solicitan que se declare competente a la JIOC y se ordene la remisión de todo lo actuado en la jurisdicción ordinaria al Consejo de Justicia Indígena Departamental de La Paz.

I.3. Resolución de la autoridad jurisdiccional ordinaria

Por Resolución 102/2022 de 8 de julio, cursante de fs. 7 a 9, el Juez de Sentencia Penal Quinto de El Alto del departamento de La Paz rechazó la solicitud de la declinatoria de competencia, planteada por Faustino Sea Quispe, Jilir Irpiri; Rafael Yapita Cordero, Jilir Irpiri; y, Eduardo Laura Collo, Juez Natural de la JIOC, todos del Consejo de Justicia Indígena del mismo departamento, fundamentando que:

  1. 1)El proceso penal interpuesto por el ilícito de estelionato se encuentra en etapa de exposición de alegatos previo a ser emitida la sentencia, por el cual se extraña el apersonamiento de las supuestas autoridades indígenas originario campesinas, constando que en todo el transcurso del trámite del proceso jamás se apersonaron ni mucho menos reclamaron competencia alguna;
  2. 2)Las mencionadas autoridades indígenas originario campesinas no adjuntaron documentación donde se especifique a qué comunidad pertenecen o representan, como tampoco se añadió credencial ni acta de posesión u otro documento por el que se acredite a los ciudadanos que firman el escrito de 29 de junio de 2022 -solicitud declinatoria de competencia-; siendo que por una parte se identifican como autoridades de la comunidad originaria "Achica Arriba" y por otra como la JIOC del "Municipio de Coroico" de la provincia Nor Yungas; es decir, no se llegó a comprender quienes serían las autoridades indígenas originario campesinas que reclaman la competencia de este proceso;
  3. 3)El pliego acusatorio fiscal y particular de los bienes inmuebles acusados de estelionato se encuentran ubicados dentro del radio urbano de la ciudad de El Alto, destinado supuestamente para la vivienda de la parte que se constituyó en víctima; por ello, no se advierte cual sería el tipo de competencia que se solicita por parte de la JIOC, ya que dichos bienes inmuebles no se hallan dentro de las señaladas comunidades -"Achica Arriba", Tupak Katari, Bartolina Sisa y mucho menos en el municipio de Coroico, todos del departamento de La Paz-; y,
  4. 4)La víctima y la parte acusadora particular no se identificaron como natural y/o que conformarían parte de dicha Comunidad a la que pertenecerían los procesados dentro de la presente causa.

I.4. Trámite procesal

Por (fs. 21 a 23), se solicitó a Faustino Sea Quispe, Jilir Irpiri; Rafael Yapita Cordero, Jilir Irpiri; y, Eduardo Laura Collo, Juez Natural de la JIOC, todos del Consejo de Justicia Indígena, acrediten su condición de autoridades indígenas originario campesinas, sea en el plazo de cinco días que correrá a partir de su notificación, bajo advertencia de tenerse por no presentado el conflicto. Auto Constitucional que les fue notificado el 10 de enero de 2023, conforme consta en la diligencia de notificación cursante a fs. 28.

Al efecto, con el propósito de subsanar las observaciones establecidas por el citado Auto Constitucional, los nombrados presentaron memorial el 17 de enero de 2023 en la Unidad de Coordinación Regional de El Alto de este Tribunal (fs. 42 y vta.), mismo que fue decretado el 25 de ese mes y año (fs. 43) y notificado a las partes intervinientes el 14 de febrero de igual año (fs. 44 y 45); por lo que, el presente Auto Constitucional, es emitido dentro de plazo.

II. ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DE ADMISIÓN

II.1. Requisitos de procedencia del conflicto de competencias jurisdiccionales

De acuerdo al art. 85 del Código Procesal Constitucional (CPCo), el Tribunal Constitucional Plurinacional conocerá y resolverá los conflictos de competencia sobre las:

"1. Competencias y Atribuciones asignadas por la Constitución Política del Estado a los Órganos del Poder Público.

2. Competencias atribuidas por la Constitución Política del Estado, o la Ley a las Entidades Territoriales Autónomas.

3. Competencias entre la jurisdicción Indígena Originaria Campesina, la Jurisdicción Ordinaria y la Jurisdicción Agroambiental" (las negrillas son agregadas).

Por su parte, el art. 101 del mismo Código, respecto a la procedencia, señala que:

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