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TCP

0089/2020-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
16 de marzo de 2020SALA TERCERA
Resumen del caso

Sentencia 0089/2020-S3

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0089/2020-S3 Sucre, 16 de marzo de 2020

SALA TERCERA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Acción de amparo constitucional

Expediente: 29480-2019-59-AAC Departamento: Cochabamba

En revisión la Resolución de 28 de febrero de 2019, cursante de fs. 65 a 73, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Blanca Ortuño Orellana contra Walter Andrés Cuellar Romero, Juez Público Mixto Civil y Comercial, de la Niñez y Adolescencia y de Sentencia Penal Segundo de Punata del departamento de Cochabamba.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 30 de enero de 2019, cursantes de fs. 11 a 16 vta., la accionante, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 23 de noviembre de 2010, se le inició un proceso ejecutivo en base a un documento de reconocimiento de obligación, tramitado en el Juzgado de Instrucción Segundo Mixto Cautelar de Punata del departamento de Cochabamba, en el que el 20 de diciembre de 2010, se pronunció Auto intimatorio de pago, ordenando la cancelación de la suma de $u.1 500 (mil quinientos dólares estadounidenses) más intereses devengados; asimismo, mediante proveído de 4 de abril de 2014, se dispuso el embargo del 20% de su salario mensual que percibe como preceptora; por lo que, el 10 de marzo de 2017, se emitió Sentencia declarando probada la demanda, disponiendo el pago de la suma adeudada más intereses convencionales, pese a que con las retenciones de su salario desde el 2014 ya se habría cubierto la obligación devengada.

En atención a lo preceptuado por el art. 48.IV de la Constitución Política del Estado (CPE), en concordancia con el art. 318.1) del Código Procesal Civil (CPC), solicitó orden de suspensión y/o dejar sin efecto, la retención o embargo del 20% de su sueldo; sin embargo, el Juez de la causa en contravención con la norma referida, por Auto de 24 de agosto de 2018, determinó no ha lugar dicha petición prosiguiendo con la retención de sus haberes, por lo que, interpuso recurso de reposición bajo alternativa de apelación, que fue concedida por Auto de 4 de septiembre del indicado año, en el efecto devolutivo y, sin que su persona haya provisto los recaudos de ley, se declaró ejecutoriada la referida Resolución mediante Auto de 22 de igual mes y año, notificándosele con dicho actuado procesal el "22 de octubre del mismo año".

Ese actuar ilegal y arbitraria determinación de permitir continuar con el descuento del 20% de su salario, no puede considerarse válido dado que viola sus derechos al debido proceso en su elemento aplicación objetiva de la ley, defensa y seguridad jurídica, en el entendido que los salarios son inembargables por mandato constitucional; por lo que, la Resolución de 24 de agosto de 2018, emitida de manera ilegal y arbitraria, con argumentos poco razonables y sin motivación, no podría estar por encima del art. 48.IV de la CPE, concordante con el art. 318.1 del CPC; al efecto hace cita de la .

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