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TCP

0089/2021-CA

Tribunal Constitucional Plurinacional
23 de marzo de 2021
Resumen del caso

Auto 0089/2021-CA

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

AUTO CONSTITUCIONAL 0089/2021-CA Sucre, 23 de marzo de 2021

Expediente: 38565-2021-78-AIA Acción de inconstitucionalidad abstracta Departamento: Santa Cruz

La acción de inconstitucionalidad abstracta interpuesta por Marioly A. Daisy Morón Osinaga, José Carlos Gutiérrez Vargas, Fernando Llapiz Hoentsch, María Rene Álvarez Camacho y Erwin Bazán Gutiérrez, todos Diputados Titulares de la Asamblea Legislativa Plurinacional, demandando la inconstitucionalidad de los arts. 2, 3, 4, 5, 7, 8, 9, 10, 13 y 15 de la Ley de Impuesto a las Grandes Fortunas (IGF) -Ley 1357 de 28 de diciembre de 2020-; y, 2, 5, 6, 7 y 8 del Decreto Supremo (DS) 4436 de 30 de diciembre de 2020, por ser presuntamente contrarios a los arts. 14.II y V, 21, 56.I, 108, 115.II, 123, 300.I, 302.I, 323.I y 410.II de la Constitución Política del Estado (CPE).

I. SÍNTESIS DE LA ACCIÓN

I.1. Argumentos jurídicos de la acción

Por memorial presentado el 16 de febrero de 2021, cursante de fs. 11 a 31 vta., los accionantes refieren que los impuestos al patrimonio comprenden el conjunto de tributos cuya base imponible se compone de valores patrimoniales que determinan como base tributable los valores patrimoniales que se pagan con la renta obtenida por dicho patrimonio, hallando su finalidad en la disminución del patrimonio de los sujetos gravados, sino por el contrario, es que los sujetos tributen con la renta procedente de la explotación de su patrimonio, siendo la tendencia global actual la supresión de los impuestos al patrimonio neto.

Refieren que, la Ley 1357 dispone para el pasado, porque tiene efecto retroactivo transgrediendo de esa forma el art. 123 de la CPE toda vez que dicha norma establece que la ley solo dispone para lo venidero salvo las excepciones para la aplicación retroactiva de las leyes que son en materia laboral, penal y corrupción; que al ser una norma de carácter tributario y no estar dentro las excepciones referidas, no puede disponer para lo que venga a partir de su entrada en vigor el 28 de diciembre de 2020; no obstante, el art. 2.II de la citada ley aplica a todos los días trascurridos entre el 1 de enero y 28 de diciembre de 2020, de forma retroactiva situación constitucionalmente proscrita.

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