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TCP

0089/2021-RCA

Tribunal Constitucional Plurinacional
29 de abril de 2021
Resumen del caso

Auto 0089/2021-RCA

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

AUTO CONSTITUCIONAL 0089/2021-RCA Sucre, 29 de abril de 2021

Expediente: 39118-2021-79-AAC Acción de amparo constitucional Departamento: Chuquisaca

En revisión la Resolución de 5 de abril de 2021, cursante de fs. 49 a 53, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Horacio Poppe Inch, Jefe Departamental de la Alianza Política "República 2025" (R-2025) contra Salvador Ignacio Romero Ballivián, Presidente, María Angélica Ruiz Vacadiez, Vicepresidenta, Oscar Abel Hassenteufel Salazar, Rosario Baptista Canedo, Francisco Vargas Camacho, Daniel Atahuachi Quispe, Nancy Gutiérrez Salas, Vocales todos del Tribunal Supremo Electoral (TSE); y, Wilfredo Cervantes Ortiz, Presidente, Ximena Camacho Goyzueta, Vicepresidenta, Edil Martínez Gómez, Lidia Rivas Guerra, y Mauricio del Río Mejía, Vocales, todos del Tribunal Electoral Departamental (TED) de Chuquisaca.

I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memoriales presentados el 16 y 25 de marzo de 2021, cursantes de fs. 29 a 39 vta.; y, 43 a 47, el accionante refiere que el 7 de igual mes y año, se llevaron a cabo las elecciones subnacionales en las cuales se presentaron con planchas de candidatos a la Alcaldía y Concejo Municipal de Sucre, realizándose el cómputo de las mismas con varias inconsistencias, irregularidades y arbitrariedades a momento de la aprobación de las actas electorales para su consiguiente consideración, ya que la Sala Plena del TED de Chuquisaca a través de proveídos realizó la aprobación de ciento veinticinco actas, las cuales considera que tienen vicios irreparables de nulidad.

Contra las decisiones tomadas por el TED de Chuquisaca por las cuales aprobaron y modificaron ilegalmente actas electorales del referido proceso electoral, presentaron recurso de apelación, pidiendo:

  1. a)Se ordene no confeccionar el acta de cómputo departamental hasta la sustanciación del recurso;
  2. b)Revoque la decisión del TED Chuquisaca de aprobar y tomar en cuenta para cómputo departamental dichas actas;
  3. c)Disponga que el TED tome en cuenta esos argumentos y le ordenen que dicte resolución motivada declarando la nulidad de las "121" actas referidas; y,
  4. d)una vez anuladas estas actas se disponga la repetición de la votación en las correspondientes mesas electorales. Recurso que fue rechazado por el Tribunal Supremo Electoral mediante la Resolución TSE-RSP-023/2021 de 14 de marzo, por todo ello, considerando lesionados sus derechos acude a la vía constitucional en resguardo de los mismos interponiendo la acción de amparo constitucional.

I.2. Derechos supuestamente vulneradas

Considera lesionados sus derechos al debido proceso en sus componentes de deber de fundamentación y motivación de las resoluciones de congruencia externa, a recurrir el fallo ante juez o tribunal superior, a participar libremente en la formación, ejercicio y control del poder político, directamente o por medio de sus representantes y de manera individual o colectiva, al sufragio y a los actos de función pública, citando al efecto los arts. 26.II inc. 5, 115.II, 117.I y 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 8.2 inc. h) y 25.1 y 2 incs. a), b) y c) del Pacto de San José de Costa Rica.

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