Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0089/2021-S1 Sucre, 26 de mayo de 2021
SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Georgina Amusquivar Moller Acción de amparo constitucional
Expediente: 34185-2020-69-AAC Departamento: Oruro
En revisión la Resolución 26/2020 de 29 de junio, cursante de fs. 93 a 99 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Sergio Serafín Canaviri Pereira contra Nicanor Freddy Yucra Ticona, Juez Público Mixto Civil y Comercial de Familia e Instrucción Penal Primero de Huanuni del departamento de Oruro.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 17 de junio de 2020, cursante de fs. 26 a 31, el accionante expresó los siguientes fundamentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Refiere que es padre del menor de edad NN, quien fue víctima del delito de violencia sexual y al respecto denuncia que el 6 de marzo de 2020 fue celebrada la audiencia de aplicación de medidas cautelares en contra de los presuntos autores, no conforme con el fallo emitido en ese actuado, interpuso apelación incidental el 9 de igual mes y año al amparo del art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP); y, que ante la insistencia de la autoridad ahora demandada procedió a proveer material para la elaboración del correspondiente testimonio el 17 de precitados mes y año; sin embargo, el referido recurso no fue remitido al Tribunal de alzada hasta la interposición de la presente acción de amparo constitucional.
I.1.2. Derecho y principio supuestamente vulnerados
El peticionante de tutela, denuncio la lesión de su derecho al debido proceso, el principio de celeridad y a la justicia, citando al efecto los arts. 115.I y II, 178.I y 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada y se ordene a la autoridad ahora demandada a cumplir con la remisión de la apelación incidental en el plazo de veinticuatro horas ante la Sala Penal de Turno del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública el 29 de junio de 2020, según consta en el acta cursante de fs. 87 a 92, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El impetrante de tutela ratificó íntegramente su memorial de acción de amparo constitucional y ampliándolo el mismo, expresó que:
- a)Pese a la pandemia los plazos procesales no fueron suspendidos porque si bien existe la circular "11-2020" la misma no se encuentra por encima de la ley ni los plazos previstos en el Código de Procedimiento Penal;
- b)El recurso de impugnación motivo de la presente acción tutelar fue planteado el 6 de marzo de 2020; sin embargo, en apego a lo establecido por la , se realiza el conteo del plazo para la remisión correspondiente desde la provisión de material que realizaron, de tal modo, que el mismo correría desde el 17 de marzo de 2020, transcurriendo así diecisiete días en los cuales la apelación incidental no fue remitida;
- c)Que la autoridad ahora demandada alude que no cuenta con personal; empero, en apego a la Ley del Órgano Judicial y al Código de Procedimiento Penal los únicos funcionarios que colaboran en la remisión de los cuadernos de control jurisdiccional son el Secretario y el Auxiliar; máxime, que los pasantes no están contemplados en la normativa nacional;
- d)Se advierte una retardación de justicia, que se extendió a la provisión de recaudos para la elaboración del testimonio de apelación a la cuarentena por COVID-19 e incluso tras la presentación de esta acción de defensa, se notificó a la autoridad competente con la misma el 25 de junio de 2020, pese a ello ni siquiera se sorteó al Tribunal de alzada;
- e)Figura en el informe escrito por la autoridad ahora demandada que se hubiese remitido la apelación "...en fotocopias que tiene fecha de hoy..." (sic), acto que desea figurarse la concurrencia de la teoría del acto superado; empero, no cesó la vulneración antes de la notificación de la acción tutelar; y,
- f)Tomando en cuenta los precedentes citados, además de tratarse de una víctima menor de edad, solicitó que los actuados sean remitidos al Tribunal Constitucional Plurinacional, la proporción de fotocopias legalizadas desde el auto de 6 de marzo de 2020 hasta el testimonio o la nota de remisión del mismo.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Nicanor Freddy Yucra Ticona, Juez Público Mixto Civil y Comercial de Familia e Instrucción Penal Primero de Huanuni del departamento de Oruro, mediante informe escrito cursante a fs. 42 y vta., señaló que:
- 1)El 17 de marzo de 2020, recién se recibió material para la apelación motivo de la presente acción tutelar;
- 2)Tras haberse conocido del primer caso de COVID-19 el 10 de mismo mes y año fue emitida la "circular RD/M No. 04/2020", el cual dispuso que la jornada laboral se transcurra de manera continua de 8:00 a 14:00 a partir del 16 de referido mes y año;
- 3)Los mencionados horarios fueron reducidos de 8:00 a 13:00 en mérito a la "circular 03/2020 de 29 de marzo", que fue emitido por el Tribunal Supremo de Justicia;
- 4)En consecuencia, a la disposición del gobierno central, el Consejo de la Magistratura formuló la "circular CM-DRH No. 10/2020" que impuso cuarentena total del 21 de marzo de 2020 hasta el 31 de mayo de igual año;
- 5)La "circular RD/CM No. 09/2020" que fue labrada por el Consejo de la Magistratura dispuso la reanudación de labores de 8:00 a 14:00;
- 6)Tras el acuerdo de Sala Plena 059/2020 de 10 de junio del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, se instauraron turnos para que los distintos juzgados puedan cumplir con sus funciones a partir del 15 de junio de referido año;
- 7)Se ingresó en cuarentena rígida en el Municipio de Oruro del 22 a 28 de junio de mencionado año con jornadas laborales por turnos con atención en casos de materia penal en los que habían aprehendidos;
- 8)Tales precedentes demostrarían que el desarrollo de sus funciones no se llevaron con regularidad, motivos que imposibilitaron la remisión del pertinente testimonio de apelación al superior en grado y que al encontrarse en cuarentena dinámica se le limitó el recurso humano en el despacho ya que los únicos autorizados capaces de hacerse presentes en el mismo, eran el Auxiliar, la Secretaria y su persona, haciendo más complejo lidiar con la carga procesal; y,
- 9)Adjunta oficio el cual demuestra que el precitado recurso de impugnación ya fue remitido ante el Tribunal de alzada, habiéndose subsanado el derecho vulnerado y en tal virtud solicitó que se deniegue la tutela solicitada.
I.2.3. Intervención de los terceros interesados
Vivian Aneth Torrez Ramos, a través de informe oral, mediante su abogada; refirió que:
- i)De igual forma es una persona que pertenece a un grupo vulnerable al ser madre de dos menores de edad que tiene a su cargo;
- ii)El ahora accionante argumentó que se interpuso la apelación incidental el 6 de marzo de 2020; sin embargo, fue presentada el 9 de mismo mes y año, de igual forma ese mismo día el Fiscal asignado al caso también presentó apelación incidental por su parte;
- iii)La presente acción de amparo constitucional fue presentada el 17 de junio de referido año, con fotocopias simples sin los suficientes elementos de convicción en la prueba adjunta, misma que por su naturaleza formalista exige mayores requisitos; puesto que, no se trata de una acción de libertad, en consecuencia solicitó se deniegue la tutela impetrada;
- iv)Tras seis días de la admisión de la presente acción tutelar, el 17 de junio de citado año recién se practicaron las notificaciones a las partes el 25 de mencionado mes y año; máxime que, la audiencia de garantías fue desarrollada el 29 de señalado mes y año; antecedentes los cuales, demuestran que no se están cumpliendo los plazos procesales debido a la emergencia sanitaria que devino en cuarentena rígida, moderada y dinámica para evitar los contagios, razón por la cual impidió que la autoridad ahora demandada pueda cumplir con la remisión del testimonio de apelación incidental;
- v)Debe tomarse en cuenta que, de la causa en materia ordinaria, el presunto autor se encuentra guardando detención preventiva y la pretensión del ahora peticionante de tutela es que la tercera interesada quien se encuentra en calidad de posible cómplice, también sea detenida para que el prenombrado se quede con la guarda de los menores, extremo que debe ser valorado; y,
- vi)Al encontrarse ya la apelación incidental en la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro es allí donde debe resolverse la misma y ya no sería pertinente su evaluación en materia constitucional. Miguel Andy Torrez Ramos, a través de su abogado, expresó que:
- a)Al tratarse de una situación "...que nunca antes se había vivido..." (sic) -haciendo referencia a la pandemia por COVID-19- deben tenerse consideraciones especiales;
- b)Si bien la presente acción de defensa no cumple con las formalidades de las fotocopias legalizadas; se entiende que, se debe justamente a que los juzgados no están trabajando con normalidad;
- c)En ningún momento se vio dañado el principio del debido proceso, tampoco el derecho a la justicia, además el ahora accionante no demostró dicho extremo ni planteo argumento alguno que permita vislumbrar de qué modo se hubiesen cometido precitadas transgresiones;
- d)Se habló sobre las veinticuatro horas señaladas en el art. 251 -del CPP- para la remisión de la apelación incidental; sin embargo, el mismo ahora peticionante de tutela señaló que por Decreto Supremo (DS) 4179 de 12 de marzo de 2020 se declaró la emergencia sanitaria, ingresándose así en horarios diferentes para desempeño laboral;
- e)La contraparte refirió que el 7 -de marzo de 2020- debió cumplirse con la remisión del recurso de impugnación; empero, el mismo fue presentado recién el 9 de citado mes y año;
- f)Tras "...una serie de Decretos..." (sic), desde el 12 de precitado mes y año, se elevaron las medidas de bioseguridad, bajo este entendido debe tomarse en cuenta que es más relevante la protección del derecho a la vida; y,
- g)La acción de amparo constitucional es procedente en casos en los que no exista medio o recurso alguno para la protección de los derechos del ahora impetrante de tutela, en este caso debió hacerse uso del recurso de acción de cumplimiento, tal como dicta la Norma Suprema; es así que, solicitó en tal entendido se rechace la tutela impetrada.
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