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TCP

0089/2021-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
6 de mayo de 2021SALA SEGUNDA
Resumen del caso

Sentencia 0089/2021-S2

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0089/2021-S2 Sucre, 6 de mayo de 2021

SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de amparo constitucional

Expediente: 33717-2020-68-AAC Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 04/2020 de 13 de enero, cursante de fs. 494 vta. a 496 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Richard Jiménez Vega contra Alain Núñez Rojas y Erwin Jiménez Paredes, Vocales de la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 13 de noviembre de 2019, cursante de fs. 413 a 418, el accionante expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Inició un proceso ejecutivo contra Antonio Moller Chino, Ysamara Pizarro Salvatierra, Fátima Pizarro de Arauz, Mercedes Segovia de Arauz y Ramón Arauz Vargas, el cual radicó en el Juzgado Público Civil y Comercial Decimocuarto de la Capital del departamento de Santa Cruz.

Dentro del mismo, mediante Sentencia Definitiva 22/18 de 9 de agosto de 2018, se declaró probada la excepción de pago documentado y en consecuencia se dejó sin efecto la Sentencia Inicial 151/17 de 25 de agosto de 2017; por lo que, formuló recurso de apelación que fue de conocimiento de Alain Núñez Rojas y Erwin Jiménez Paredes, Vocales de la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, quienes mediante Auto de Vista 27/19 de 11 de marzo de 2019, dejaron sin efecto el fallo venido en alzada.

Denunció que la Sentencia Definitiva 22/18 como el fallo de segunda instancia, no cumplió los preceptos legales establecidos en los arts. 213 y 215 del Código Procesal Civil (CPC), el deber de fundamentación en la parte considerativa no fue clara, precisa ni congruente; en este accionar, el trámite de resolución de las excepciones planteadas por los ejecutados, no fue conforme dispone el Código Procesal Civil, si bien se instaló la audiencia, los excepcionistas no comparecieron a la misma ni su abogado patrocinante, situación que no constó en la Sentencia Definitiva antes citada; en ese sentido, la Jueza de la causa no observó el art. 382 del Código aludido; y supletoriamente, los arts. 365 y 370 del mismo cuerpo normativo. En el caso, se debió sustanciar una sola audiencia preliminar, postergarse el acto por una sola vez y darle a los ejecutados el plazo de tres días para justificar su incomparecencia, para posteriormente en audiencia dictar sentencia; por tal motivo, el acto fue nulo al inobservarse normas procedimentales de orden público y de cumplimiento obligatorio.

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