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TCP

0089/2022-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
24 de marzo de 2022SALA TERCERA

Sentencia 0089/2022-S3

Proceso
—
Sala
SALA TERCERA
Año
2022

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0089/2022-S3 Sucre, 24 de marzo de 2022

SALA TERCERA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Acción de amparo constitucional

Expediente: 38658-2021-78-AAC Departamento: Beni

En revisión la Resolución 013/2021 de 23 de febrero, cursante de fs. 82 a 86, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Liz Kellyn Torrez Aramayo de Suárez contra Aldo Gonzalo Novillo Muñoz, Gerente General de la Distribuidora de Electricidad ENDE DELBENI Sociedad Anónima Mixta (S.A.M.).

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 18 de febrero de 2021, cursante de fs. 54 a 61, la accionante expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Por memorándum EDB-RRHH-0189/2020 de 31 de enero, emitido por Rodney Yacir Mercado Vaca, Gerente General de ENDE DELBENI S.A.M., fue designada en el cargo de Analista de la Unidad de Gestión de Personas en el Sistema de Distribución Trinidad, con el nivel salarial 5, categoría B. Asimismo, por memorándum MEM-UGP-003/2020 de 16 de abril, suscrito por Anita del Rosario Chavez Coelho, Jefa de Unidad de Gestión de Personas, se le reasignó funciones con la finalidad de optimizar la organización del personal en dicha Unidad. Sin embargo, por memorándum EDB-RRHH-008/2021 de 5 de enero, Aldo Gonzalo Novillo Muñoz, Gerente General de la Distribuidora de Electricidad ENDE DELBENI S.A.M. -ahora accionado-, le comunicó que al ser su cargo de confianza y existiendo nueva administración de la empresa, agradeció sus servicios prestados hasta la indicada fecha. Ante ello, por nota de igual fecha, recepcionada el 6 de ese mes y año, dirigida al ahora accionado, solicitó reconsideración del citado memorándum de agradecimiento.

Alega que, la Jefatura Departamental de Trabajo de Beni, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, emitió la Única Citación 52/21 de 18 de enero de 2021, por la cual citó al ahora accionado a objeto de responder a la demanda interpuesta de reincorporación laboral, a la audiencia fijada para el 21 del citado mes y año, a horas 10:00 en cumplimiento al Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 mayo de 2006, emitiendo en consecuencia la Conminatoria de Reincorporación 002/2021 WAS-JDTEPS BENI de 26 de enero, por la cual instó a la empresa accionada a su inmediata reincorporación, al mismo cargo y con la misma remuneración que venía percibiendo, más el pago de salarios devengados y demás derechos que correspondan.

Posteriormente, por nota de 11 de febrero de 2021, dirigida a la Jefatura Departamental de Trabajo de Beni, solicitó la verificación del cumplimiento de lo dispuesto en la Conminatoria de Reincorporación 002/2021 WAS-JDTEPS BENI. En respuesta por nota EB21/02060 de 12 de febrero de 2021, el ahora accionado manifestó que bajo el principio de derecho a la defensa y apelación se acoge al recurso de revocatoria. Contestación mediante la cual dicha parte hace conocer que no cumplirá tal determinación

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La impetrante de tutela, alega la lesión de sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral y a la remuneración justa; citando al efecto los arts. 46.I. y II, 48, 49.III, 109.I, 110 y 115.I de la Constitución Política del Estado (CPE), así como la "Declaración de 1944", los Convenios 111, 159 y 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT); 23.1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH); 6.1 del Pacto Internacional sobre Derechos Económicos Sociales y Culturales (PIDESC).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela impetrada; y, en consecuencia:

  1. a)Se deje sin efecto el memorándum EDB-RRHH-008/2021, de agradecimiento de servicios;
  2. b)La parte accionada de estricto cumplimiento a la Conminatoria de Reincorporación 002/2021 WAS-JDTEPS BENI, en los términos en que fue dispuesta; y,
  3. c)La imposición de costas.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública virtual el 23 de febrero de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 77 a 81, presentes la peticionante de tutela asistido de su abogado patrocinante y la parte accionada, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

La accionante a través de su abogado, ratificó los argumentos expuestos en su memorial de acción de amparo constitucional.

I.2.2. Informe de la parte accionada

Aldo Gonzalo Novillo Muñoz, Gerente General de la Distribuidora de Electricidad ENDE DELBENI S.A.M., a través de sus representantes legales, indicó que:

  1. 1)La impetrante de tutela activó la jurisdiccional constitucional sin considerar que bajo el principio de subsidiariedad debe agotar previamente la vía administrativa, ya que en el presente caso y de acuerdo a la documental adjunta, el proceso administrativo tramitado en la Jefatura Departamental de Trabajo de Beni, no fue concluida y por consiguiente la Conminatoria de Reincorporación 002/2021 WAS-JDTEPS BENI, no se encuentra ejecutoriada, al haberse presentado el recurso de revocatoria contra dicha disposición;
  2. 2)Señala que la referida Conminatoria de Reincorporación, emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo de Beni, no contiene la debida fundamentación y motivación que explique los motivos por los cuales determinó dicha reincorporación, ya que únicamente se hace una relación de los hechos y una cita extensa de normas, artículos y leyes, sin explicar los puntos observados por la empresa ENDE DELBENI S.A.M.; por lo que, previamente a disponer lo que en derecho corresponda, se debe verificar si la mencionada Conminatoria cumple los requisitos señalados;
  3. 3)Por último menciona que el cargo que ocupaba la hoy peticionante de tutela es un cargo de confianza, por consiguiente corresponde la aplicación de la "de 3 de junio", en lo que respecta a los trabajadores de libre nombramiento; y,
  4. 4)Por lo expuesto, solicita se deniegue la tutela impetrada, al no haberse cumplido con las reglas de subsidiariedad, al estar pendiente de resolución el recurso de revocatorio presentado contra la referida disposición administrativa.
I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, mediante Resolución 013/2021 de 23 de febrero, cursante de fs. 82 a 86, concedió la tutela impetrada, disponiendo el cumplimiento de la Conminatoria de Reincorporación 002/2021 WAS-JDTEPS BENI, en los mismos términos en que fue dispuesta, con costas al haberse determinado el incumplimiento de dicha disposición; decisión que fue asumida, en base a los siguientes fundamentos:

  1. i)En el caso presente se tiene que la empresa accionada una vez notificada con la mencionada Conminatoria de Reincorporación, debió dar estricto cumplimiento a la misma; sin embargo, ante la solicitud de la accionante de que se cumpla la indicada determinación, mediante nota EB21/02060 de 12 de febrero de 2021, el Gerente General de la Distribuidora de Electricidad ENDE DELBENI S.A.M. -hoy accionado-, respondió señalando que bajo el principio de defensa y apelación se acogen al recurso de revocatoria, sin que hasta el momento de la interposición de la presente acción de defensa de fecha se haya dado cumplimiento a la indicada Conminatoria de Reincorporación, actuando en "detrimento" y afectación directa de los derechos denunciados por la impetrante de tutela; y,
  2. ii)Por lo expuesto, y en observancia del principio de favorabilidad, corresponde aplicar el estándar más alto que se determina por el derecho del trabajador a la estabilidad laboral, misma que se encuentra reconocido por la Constitución Política del Estado en su art. 109.I, por lo tanto es de aplicación directa e inmediata, lo que implica que en el marco del derecho al trabajo que tiene toda persona, corresponde proteger a los trabajadores de un despido arbitrario, sin que medien circunstancias atribuidas a su conducta o desempeño laboral, resueltas bajo normas expresas en proceso administrativo interno, en armonía con lo dispuesto en el art. 49.III de la citada norma constitucional, cuando expresamente prevé que el Estado protegerá la estabilidad laboral, prohibiendo el despido injustificado y toda forma de acoso laboral. II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1. Por memorándum MEM-UGP-003/2020 de 16 de abril, suscrito por Anita Del Rosario Chavez Coelho, Jefa de Unidad de Gestión de Personas, se reasignó funciones a la peticionante de tutela en su calidad de Analista de Gestión de Personas, con la finalidad de optimizar la organización del personal en dicha Unidad (fs. 2).

II.2. Se tiene boletas de pago, extendidos por la empresa ENDE DELBENI S.A.M., a nombre de Liz Kellyn Torrez Aramayo, Asistente de la Unidad de Gestión de Personas -hoy accionante-, correspondiente a los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2020 (fs. 14 a 15).

II.3. Cursa memorándum EDB-RRHH-008/2021 de 5 de enero, a través del cual Aldo Gonzalo Novillo Muñoz, Gerente General de la Distribuidora de Electricidad ENDE DELBENI S.A.M. -ahora accionado-, comunicó a la impetrante de tutela que al ser su cargo de confianza y existiendo nueva administración de la empresa, agradeció sus servicios prestados hasta la indicada fecha. Ante ello, por misiva de igual fecha, solicitó la reconsideración del memorándum de agradecimiento de servicios, arguyendo que el cargo que desempeña no es de confianza sino técnica administrativa como indica su memorándum de reasignación de funciones (fs. 3 a 4).

II.4. A través de Única Citación 52/21 de 18 de enero de 2021, se citó, al Gerente General de la Distribuidora de Electricidad ENDE DELBENI S.A.M. -ahora accionado-, a presentarse a las oficinas de la Jefatura Departamental de Trabajo de Beni, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, a objeto de responder a la demanda interpuesta por la hoy peticionante de tutela, sobre reincorporación, constando sello de recepción en igual fecha por la referida empresa (fs. 5).

II.5. La Jefatura Departamental de Trabajo de Beni, emitió la Conminatoria de Reincorporación 002/2021 WAS-JDTEPS BENI de 26 enero, a través de la cual intimó a la empresa accionada, proceder a la reincorporación laboral de la ahora accionante, en el mismo cargo y remuneración que venía percibiendo y que corresponda a la fecha de su reincorporación, más el pago de salarios devengados y demás derechos que correspondan (fs. 6 a 9 vta.).

II.6. Por nota de 11 de febrero de 2021, dirigida a la empresa ahora accionada, la impetrante de tutela solicitó la reincorporación a su fuente laboral, así como de hacer la entrega de la Conminatoria de Reincorporación 002/2021 WAS-JDTEPS BENI, constando sello de recepción de igual fecha en Secretaría General de la Distribuidora de Electricidad ENDE DELBENI S.A.M. En respuesta, la parte accionada por misiva EB21/02060 de 12 de ese mes y año, comunicó que contra la determinación dispuesta, bajo el principio del derecho a la defensa y apelación se acoge al recurso de revocatoria (fs. 10 y 12).

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