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TCP

0089/2023-CA

Tribunal Constitucional Plurinacional
22 de febrero de 2023

Auto 0089/2023-CA

Proceso
—
Sala
TCP
Año
2023

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

AUTO CONSTITUCIONAL 0089/2023-CA Sucre, 22 de febrero de 2023

Expediente: 48577-2022-98-CCJ Conflicto de competencias jurisdiccionales Departamento: La Paz

El conflicto de competencias jurisdiccionales suscitado entre Gabriel Santos Morales Flores y Pacesa Felisa Mamani Capi, miembros del Consejo de Justicia de la Comunidad "Ventilla Sinto Alto" de la Segunda Sección del municipio de Sapahaqui, provincia Loayza y la Jueza Pública Mixta Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia de Partido del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Primera de Sapahaqui, todos del departamento de La Paz.

I. SÍNTESIS DEL CONFLICTO

I.1. Contenido de la solicitud

Por memorial presentado el 1 de julio de 2022, en la Unidad de Coordinación Regional de El Alto y recibido en este Tribunal el 6 del citado mes y año, cursante de fs. 15 a 22 vta., Gabriel Santos Morales Flores y Pacesa Felisa Mamani Capi, en su condición de autoridades indígenas originario campesinas, refieren que Salomé Mamani Nina denunció a Carmen Lucila Morales Flores y Hernán Narcis Morales Flores, todos miembros de la citada Comunidad, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica suscitado por conflictos de tierra e incumplimiento de normas y procedimientos propios (usos y costumbres).

Denuncia a partir de la cual se aperturaron tres procesos penales con la misma causa, uno en la ciudad de El Alto con el "CUD" 201502022103509 radicado en el Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia Hacia la Mujer Primero de El Alto y los otros con "CUD" LPZ-LU1900091 y LPZ-LU1900092 en el Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia de Partido del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Primero de Sapahaqui del departamento de La Paz, procesos en los cuales la jurisdicción ordinaria no estaría respetando el debido proceso.

Refieren que, el Consejo de Justicia de la Comunidad Indígena Originaria en el marco de las normas internacionales y la Constitución Política del Estado, tiene el derecho y la obligación moral y ancestral de aplicar y administrar justicia en su Comunidad de manera integral, resolviendo sus conflictos jurídicos en respeto y acatamiento de sus propias normas, reglas, principios, valores, cosmovisión y cultura. Por ello, amparados en los arts. 101 y 102 del Código Procesal Constitucional (CPCo), plantearon el conflicto de competencias jurisdiccionales ante el Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Primero de Sapahaqui del departamento de La Paz el 23 de febrero de 2022, pero hasta el momento la autoridad judicial demandada no rechazó o admitió el mismo, por lo cual de conformidad al art. 102.II del citado Código, plantean el presente conflicto de competencias jurisdiccionales entre la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina (JIOC) en los casos signados con el "CUD" LPZ-LU1900091 y LPZ-LU1900092 radicados en el referido Juzgado.

I.2. Petitorio

Solicitan se declare competente a la JIOC de la Comunidad "Ventilla Sinto Alto" de la Segunda Sección del municipio de Sapahaqui, provincia Loayza del departamento de La Paz.

I.3. Trámite procesal

Por (fs. 39 a 40), se solicitó a Gabriel Santos Morales Flores y Pacesa Felisa Mamani Capi, acrediten su condición de autoridades indígenas originario campesinas, sea en el plazo de cinco días, que correrá a partir de su notificación; bajo advertencia de tenerse por no presentado el conflicto de competencias jurisdiccionales. Auto Constitucional que les fue notificado el 13 de enero de 2023 (fs. 57).

Al efecto con el propósito de subsanar las observaciones establecidas por el indicado Auto Constitucional, los nombrados presentaron memorial el 17 de enero de 2023, en la Unidad de Coordinación Regional de El Alto este Tribunal (fs. 51 y vta.), mismo que fue decretado el 25 de ese mes y año (fs. 52) y notificado a las partes intervinientes el 14 de febrero de igual año (fs. 53 y 54); por lo que, este fallo constitucional es emitido dentro de plazo.

II. ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DE ADMISIÓN

II.1. Requisitos de procedencia del conflicto de competencias

De acuerdo al art. 85 del CPCo, el Tribunal Constitucional Plurinacional conocerá y resolverá los conflictos de competencia sobre las:

"1. Competencias y Atribuciones asignadas por la Constitución Política del Estado a los Órganos del Poder Público.

2. Competencias atribuidas por la Constitución Política del Estado, o la Ley a las Entidades Territoriales Autónomas.

3. Competencias entre la jurisdicción Indígena Originaria Campesina, la Jurisdicción Ordinaria y la Jurisdicción Agroambiental" (las negrillas son agregadas).

Por su parte, el art. 101 del mismo Código, respecto a la procedencia, señala que:

"I. La demanda será planteada por cualquier Autoridad Indígena Originaria Campesina, cuando estime que una Autoridad de la Jurisdicción Ordinaria o Agroambiental está ejerciendo jurisdicción en el ámbito de vigencia personal, territorial o material que, de acuerdo con la Constitución Política del Estado y la Ley, le correspondería a la Autoridad Indígena Originaria Campesina.

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