Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL 0009/2021-CA Sucre, 12 de enero de 2021
Expediente: 36781-2020-74-CCJ Conflicto de competencias jurisdiccionales Departamento: La Paz
El conflicto de competencias jurisdiccionales suscitado entre Luis Quisbert Claros, Jiliri Jacha Jucha Taripiri Amaut'a y Filomena Huanca Mamani, Jiliri Irpiri Amaut'a, ambos del CONSEJO AMAÚTICO MAYOR DE JUSTICIA "JACH'A KAMACHINAK APNAQERI AMAWT'ANAKA" de Santiago de Huata de la provincia Omasuyos y el Juez del Tribunal de Sentencia Penal Primero, Juzgado de Partido de Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Achacachi, todos del departamento de La Paz.
I. SÍNTESIS DEL CONFLICTO
I.1. Contenido de la solicitud
Por memorial presentado el 24 de septiembre de 2020, cursante de fs. 148 a 153 vta., Luis Quisbert Claros, Jiliri Jacha Jucha Taripiri Amaut'a y Filomena Huanca Mamani, Jiliri Irpiri Amaut'a, ambos del CONSEJO AMAÚTICO MAYOR DE JUSTICIA "JACH'A KAMACHINAK APNAQERI AMAWT'ANAKA" de Santiago de Huata de la provincia Omasuyos del departamento de La Paz, solicitaron al Juez del Tribunal de Sentencia Penal Primero, Juzgado de Partido de Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Achacachi del mismo departamento, decline competencia del proceso penal seguido a instancia de Celia Mamani Mamani contra Néstor Paco Chambilla, por la presunta comisión del delito de despojo, perturbación de posesión y daño simple, alegando que tomaron conocimiento que la querellante inició dos procesos penales por un mismo asunto que radican en el referido Juzgado, asimismo el terreno objeto del conflicto, está ubicado en el lugar "Molino Kuchu", de la comunidad Jatajahuira de la Subcentral Guarcaya, cantón Santiago de Huata, el cual habría sido adquirido en 1983 por Antonia Méndez Vda. de Pantoja del que también fueron sus propietarios Simón Mamani Palma, Leandra Mamani, Néstor Paco y Rosa Mamani, como consta en el "Testimonio 104" extendido por la Notaría de Fe Pública de la localidad de Achacachi, registrado en la Oficina de Derechos Reales (DD.RR.) bajo la Partida 148 del Libro 6to de 12 de abril del indicado año.
Arguyen que, en el caso corresponde su resolución por el nombrado Consejo Amaútico, ya que el hecho denunciado se suscitó en la comunidad de Santiago de Huata, los involucrados son de la misma localidad y la denuncia no se encuentra prescrita con relación a las materias que son de competencia de la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina (JIOC), por ello estiman que se cumplió con los ámbitos de vigencia personal, territorial y material, como determina la Ley del Deslinde Jurisdiccional. I.2. Resolución de la autoridad jurisdiccional ordinaria
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