Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0090/2020-S1 Sucre, 20 de julio de 2020
SALA PRIMERA Magistrado Relator: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de libertad
Expediente: 30880-2019-62-AL Departamento: Potosí
En revisión la Resolución 12/2019 de 11 de septiembre, cursante de fs. 21 a 24 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Jesús Mendoza Camiño en representación sin mandato de Alberto Tacuri Ventura, en contra de Gladys Aida Romero Taca y Maria Renee Colque Alegrìa, Jueza y Secretaria respectivamente, ambas del Juzgado de Instrucción Penal Quinto de la Capital del departamento de Potosí.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 10 de septiembre de 2019, cursante de fs. 2 a 3 vta., el accionante, a través de su representante sin mandato, expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público a denuncia de Viviana Orcko Jarata, por la supuesta comisión del delito inserto en el art. 308 del Código Penal (CP) con relación al artículo 8 del mismo cuerpo legal (tentativa de violación), que se tramita ante el Juzgado de Instrucción Penal Quinto de la Capital del departamento de Potosí; manifiesta que se encuentra actualmente aprehendido preventivamente en el Centro Penitenciario de Santo Domingo de Cantumarca.
El 6 de septiembre del 2019, a las 14:30 se desarrolló audiencia de cesación de la detención preventiva, la cual fue realizada ante la Jueza del Juzgado de Instrucción Penal Quinto de la Capital del departamento de Potosí -Gladys Aida Romero Taca-, misma que de manera arbitraria rechazó su solicitud de cesación a la detención preventiva; por tal motivo, ante la determinación de la precitada Jueza, en aplicación del artículo 251.I del Código Procedimiento Penal (CPP), en la misma audiencia interpuso apelación incidental de forma oral contra la infundada Resolución; solicitando además, que se remitan obrados a la Sala Penal de turno para fundamentar el recurso de apelación, empero, desde la celebración de la referida audiencia transcurrieron más de cinco días, sin que se haya remitido los mismos ante la Sala correspondiente, vulnerando de esa manera sus derechos y garantías constitucionales así como el principio de celeridad. Sostiene que, en reiteradas oportunidades se constituyó ante el Juzgado de Instrucción Quinto en lo Penal del departamento de Potosí, con la intención de exigir que se remitan obrados, obteniendo como respuesta que dicho retraso se debía a la falta de elaboración del acta de audiencia de cesación a la detención preventiva; posteriormente se le manifestó que el documento se encontraba en revisión con la autoridad jurisdiccional -ahora demandada-, y que, debía esperar, en síntesis no le dieron respuestas claras a sus requerimientos, dilatando innecesariamente el trámite cuando la amplia jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional, establece que se debe dar la mayor celeridad posible a este tipo de trámites.
I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
Denuncia la lesión de sus derechos al debido proceso, derecho a una justicia pronta oportuna y sin dilaciones; y al principio de celeridad, citando al efecto los art. 2.II, 22, 23.I, 115, 116.II, 178 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga:
- a)Ordenar la remisión del expediente en originales ante la sala penal de turno; y,
- b)Se restablezca el principio de celeridad.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
La audiencia pública de consideración de la presente acción de defensa se realizó el 11 de septiembre de 2020, según consta en el acta cursante de fs. 17 a 20, produciéndose los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
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