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TCP

0090/2021-RCA

Tribunal Constitucional Plurinacional
29 de abril de 2021
Resumen del caso

Auto 0090/2021-RCA

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

AUTO CONSTITUCIONAL 0090/2021-RCA Sucre, 29 de abril de 2021

Expediente: 39136-2021-79-ACU Acción de cumplimiento Departamento: Potosí

En revisión la Resolución de 11 de marzo de 2021, cursante de fs. 31 a 34, pronunciada dentro de la acción de cumplimiento interpuesta por Juan Fernando Pinto Vargas contra Mario Martínez Cazon, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Tupiza del departamento de Potosí.

I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memoriales presentados el 5 y 10 de marzo ambos de 2021, cursantes de fs. 15 a 17; y, 30, el accionante manifiesta que, a raíz de la construcción del tramo carretero Cotagaita-Tupiza-Villazón, se afectó "1.525,59 metros" de su propiedad privada, que se encuentra debidamente registrado en la Oficina de Derechos Reales (DD.RR.), después de varios reclamos la Administradora Boliviana de Carreteras (ABC) le indemnizó la suma de Bs84 833.- (ochenta y cuatro mil ochocientos treinta y tres bolivianos) por la superficie de 930 70 m2, quedando un restante de 594 89 m2 que faltaría ser cancelado por el Gobierno Autónomo Municipal de Tupiza del departamento de Potosí.

El 5 de septiembre de 2014, interpuso una acción de amparo constitucional, siendo denegada por la , disponiendo que previamente se debía acudir ante la autoridad ahora demandada para que en cumplimiento de la Resolución Municipal 225/2011 de 23 de noviembre pague la indemnización del monto restante, la cual asciende a Bs54 224,20.- (cincuenta y cuatro mil doscientos veinticuatro 20/100 bolivianos); por lo que, en cumplimiento a dicho fallo constitucional pidió el pago correspondientes; empero, ante la desidia del ahora demandado el 16 de agosto de 2018, formalizó su reclamo, recibiendo como respuesta la Nota S.G. DESPACHO 2006 de 17 de septiembre de 2018, por la cual se le exigió nuevamente la presentación de toda la documentación que acredita su derecho propietario, exigencia que fue cumplida mediante nota de "28" de junio de 2019, sin merecer respuesta alguna, solicitud que fue reiterada el 25 de enero de 2021.

I.2. Normas constitucionales o legales supuestamente incumplidas

Denuncia el incumplimiento de las Ordenanzas Municipales 015/2009 de 2 de abril, 036/2010 de 13 de noviembre, 038/2010 de 18 de noviembre, así como la Resolución Municipal 225/2011 de 3 de noviembre.

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