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TCP

0090/2021-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
6 de mayo de 2021SALA SEGUNDA
Resumen del caso

Sentencia 0090/2021-S2

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0090/2021-S2 Sucre, 6 de mayo de 2021

SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de amparo constitucional

Expediente: 33724-2020-68-AAC Departamento: Potosí

En revisión la Resolución 013/2020 de 12 de marzo, cursante de fs. 175 a 185, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Geovana Condori Castro, Jebner Gutiérrez Condori y Ezequiel Camiño Mamani contra Hermenegildo Morales Colque, Director Departamental de Educación de Potosí.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 2 y 10 de marzo de 2020, cursantes de fs. 7 a 14; y, 29 a 30 vta., los accionantes expresaron lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Desde hace varios años son maestros y prestan sus servicios en las Unidades Educativas "Divino Maestro C", Centro de Educación Alternativa "Juan Manuel Calero B" y "Juan José Pérez". Es así que, el 2014 realizaron un curso de Diplomado en Gestión Educativa a larga distancia con la Universidad Mayor de San Andrés (UMSA) de La Paz; empero, el 11 de julio de 2018 el Jefe de la Unidad de Asuntos Jurídicos y la Subdirectora de Educación Alternativa y Especial de la Dirección Departamental de Educación de Potosí, remitieron a conocimiento del Director Distrital del mismo departamento, un informe referente al legajo relativo a la presentación de documentos falsos al Registro Docente Administrativo (RDA), supuestamente perpetrado por sus personas, haciendo constar que, según la información proporcionada por la citada casa superior de estudios, el certificado del referido Diplomado, no fue emitido por dicha Universidad; toda vez que, revisado el archivo físico y el sistema se evidenció que el Centro Psicopedagógico y de Investigación en Educación Superior (CEPIES) no realiza el Diplomado en Administración y Gestión Educativa.

Refirieron que en el indicado informe, también señalaron que el certificado en cuestión, hace referencia a la Resolución del Honorable Consejo Universitario "274/00" pero que en la gestión 2000, se emitieron resoluciones solo hasta la "260"; y, este número al que hace mención no existe; también sostuvieron que Juan David Castillo Quispe, no fue Vicerrector en la gestión 2014 y que Abrahán Herrera Cárdenas, tampoco estaba como Director del CEPIES ese año, concluyendo la UMSA que se trata de documentos falsos y que las firmas y sellos de las legalizaciones no corresponden a la División Documentos y Archivos de la Universidad aludida; consiguientemente, la falsificación de datos en las informaciones en el Reglamento de Faltas y Sanciones del Magisterio y Personal Docente Administrativo aprobado por la Resolución Suprema (RS) 212414 de 21 de abril de 1993, concretamente en la falta muy grave establecida en el art. 11. inc. l) que señala: "La falsificación de datos en las informaciones oficiales, documentos y la alteración de certificados (raspado, borrado o enmienda no salvada)", instruyeron iniciar proceso administrativo disciplinario en su contra.

Es así que, el Tribunal Disciplinario a cargo del Director Distrital de Educación de Potosí no hizo la correcta valoración de los indicios en el presente proceso, particularmente de los medios de prueba, vulnerando de esta manera su derecho al debido proceso en sus elementos de motivación y fundamentación, por las siguientes razones:

  1. a)No se acreditó por ningún medio de prueba, que sus personas hubieren falsificado esos documentos, ya que no consta ningún medio particularmente pericial;
  2. b)No existe declaración testifical o legajo que indiquen que ellos hubiesen falsificado ese título;
  3. c)Se inició una denuncia ante el Ministerio Público por los supuestos delitos de falsedad material e ideológica y uso de instrumento falsificado en su contra, que fue rechazada por la inexistencia de indicios sobre sus participaciones;
  4. d)Hubo un proyecto de resolución administrativa de absolución a su favor, que fue observado por los abogados del Servicio Departamental de Educación (SEDUCA), que actuando con malicia ordenaron cambiarla, por una resolución condenatoria que determinó su destitución; lo que, deberá ser investigado por el Ministerio Público, tomando en cuenta que debe estar contaminada;
  5. e)El Tribunal Disciplinario incurrió en retardación de justicia; puesto que, los Autos Iniciales Proceso Administrativo-Disciplinario 017/2018, 018/2018 y 019/2018, todos de 5 de noviembre y las Resoluciones Administrativas Sancionatorias de 16 de julio de 2019, fueron emitidas después de siete meses cuando la norma es clara al señalar que debe ser dictada en veinte días de producida la prueba;
  6. f)No consta prueba documental ni testifical por parte de los acusadores, quienes debían acreditar la falta disciplinaria ya que la carga de la prueba la tiene la parte acusadora;
  7. g)La supuesta falsificación indilgada data de 2014, transcurriendo a la fecha seis años desde que se hubiere consumado; empero, recién se les inició el proceso disciplinario cuando el mismo debe durar tres meses y no como se ha llevado en el tiempo indicado; y,
  8. h)Son cuatro los profesores que fueron denunciados y procesados; aparte de ellos, Carla Mamani Reque, quien en 2018 con iguales fundamentos de hecho y derecho que esta acción de defensa, presentó una similar contra la resolución administrativa que la destituyó de su fuente laboral, habiéndole concedido tutela el Tribunal de garantías, restituyéndola a sus funciones en el núcleo Ckochas, aspecto no valorado por el Tribunal Disciplinario de Educación, al momento de emitir las Resoluciones Sancionatorias; toda vez que, el Director Departamental de Educación no debió conocer los recursos de apelación que plantearon, sino ser remitido al Tribunal Nacional para que el Ministerio de Educación mediante resolución ministerial, confirme o revoque las Resoluciones apeladas, porque el demandado usurpó funciones del juez natural.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Señalaron como lesionados sus derechos al juez natural y al debido proceso en sus elementos de motivación y fundamentación, citando al efecto los arts. 115, 117, 120 y "122" de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 8.1 y 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).

I.1.3. Petitorio

Solicitaron se conceda la tutela; y en consecuencia, se dejen sin efecto las Resoluciones Administrativas Departamentales:

  1. 1)30/2019 de Geovana Condori Castro; 027/2019 de Jebner Gutiérrez Condori; y, 29/2019 de Ezequiel Camiño Mamani de 20, 13 y 17 de septiembre, respectivamente; y,
  2. 2)Se remitan los recursos de apelación planteados al Ministerio de Educación, como autoridad de segunda instancia, cuya competencia fue usurpada como juez natural, con daños y perjuicios.

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