Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0090/2021-S3 Sucre, 20 de abril de 2021
SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de amparo constitucional
Expediente: 33549-2020-68-AAC Departamento: Chuquisaca
En revisión la Resolución 37/2020 de 27 de febrero, cursante de fs. 335 a 341 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Susana Gonzales Mamani Vda. de Terrazas contra Marco Ernesto Jaimes Molina y Juan Carlos Berrios Albizu, Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
La accionante por memoriales presentados el 3 y 13 ambos de enero de 2020, cursantes de fs. 116 a 142 vta.; y, 145 a 153 vta., manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso civil ordinario de nulidad de Escrituras Públicas 458/2011 de 22 de diciembre y 1524/2011 de 27 de igual mes, seguido por Margoth Alba Terrazas Gonzales por sí y en representación de su persona y de José Elías Terrazas Gonzales contra Juan José Gonzales Aquino y Zenaida Veizaga Cornejo -ahora terceros interesados-, el Juez Público Civil y Comercial Segundo de Tupiza del departamento de Potosí emitió la Sentencia 12C/2017 de 21 de febrero, declarando improbada la demanda de nulidad de Escrituras Públicas, así como la reconvencional sobre entrega de bienes inmuebles, evicción y saneamiento, caducidad, pago de costas, daños y perjuicios y la de la tercería excluyente. Contra la mencionada Sentencia, las partes presentaron recurso de apelación, que fue resuelto por Auto de Vista 090/2018 de 6 de diciembre, emitido por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí revocando parcialmente la Sentencia impugnada, declarando probada la demanda reconvencional e improbada la demanda principal y la de la tercería excluyente, con costas, daños y perjuicios, manteniendo vigentes las Escrituras Públicas cuestionadas. Contra el mencionado Auto de Vista, presentó recurso de casación que fue resuelto por los Magistrados ahora accionados a través del , declarando infundado el recurso de casación.
Los Magistrados hoy accionados al emitir el , incurrieron en vulneración respecto a:
- a)La denuncia de errónea interpretación del art. 545.II del Código Civil (CC) efectuada en el recurso de casación, al referirse solo a la primera parte de ese artículo estableciendo que para probar la simulación entre las partes debe existir otro documento que haga saber que existe uno simulado y que denote la verdadera intencionalidad de los contratantes, razonamiento que fue expuesto en el Auto de Vista 090/2018 y que fue motivo de impugnación, haciendo notar que la simulación se puede probar por cualquier otra prueba escrita; sin embargo, los Magistrados hoy accionados en el no dieron razones o justificaciones, de hecho y de derecho o juicios evaluativos sobre el punto impugnado, omisión que les impide conocer por qué el documento privado de 17 de diciembre de 2011 de subrogación y pacto de rescate, no puede estar considerado como otra prueba escrita, documento que resulta determinante para demostrar la simulación de transferencia de sus inmuebles; y,
- b)La denuncia efectuada en el recurso de casación referida a la indebida aplicación y errónea interpretación de los arts. 614 inc. 3) y 626 del CC, al citar solo los antecedentes del punto impugnado y efectuar un breve comentario de lo argumentado por el Tribunal de apelación sin dar razones o justificaciones de hecho y de derecho que sustenten su decisión de considerar que la evicción le corresponde al vendedor, solo a condición de que un tercero haya menoscabado o perturbado el bien adquirido por el comprador.
Asimismo, se vulneró su derecho al debido proceso en su elemento de congruencia, debido a que los Magistrados ahora accionados no se pronunciaron respecto a la acusación efectuada en el recurso de casación referente a la vulneración de los arts. 344, 345, 346 y 984 del CC para disponer el pago de daños y perjuicios.
I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerado
La accionante denuncia la vulneración de su derecho al debido proceso en sus elementos de motivación y congruencia, citando al efecto los arts. 115.II, y 117.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela; y en consecuencia, se disponga:
- 1)Dejar sin efecto el ;
- 2)Que los Magistrados ahora accionados emitan una nueva resolución con la debida motivación y congruencia con relación a los puntos impugnados; y,
- 3)La imposición de costas, daños y perjuicios conforme a ley.
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