Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0090/2021-S4 Sucre, 7 de mayo de 2021
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de amparo constitucional
Expediente: 32777-2020-64-AAC0 Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 02 de 3 de enero de 2020, cursante de fs. 350 vta. a 354 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Luis Beltrán Gutiérrez Fernández contra Corsino López Rivas.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 27 de diciembre de 2019, cursante de fs. 330 a 334, el accionante manifestó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 10 de septiembre de 2019, por intermedio de un vecino se enteró que en horas de la noche ese día un grupo de personas peleaban por los lotes de su propiedad, arguyendo que eran dueños, por lo que se apersono al lugar, donde constato que el hoy demandado de manera ilegal y arbitraria avasalló juntamente con otras personas su terreno que consta de diecisiete lotes los cuales se encuentran "embarandados", rehusándose a salir de los mismos.
Añadió que posteriormente con el afán de persuadir a los avasalladores a que se retiren pacíficamente, se constituyó nuevamente en sus terrenos a efectos de hacer prevalecer sus derechos exhibiendo su título propietario; no obstante, solo logró ser agredido e intimidado, lo que motivo que el 17 de diciembre de 2019, formalice denuncia por avasallamiento ante el Ministerio Público, cuyo informe emitido por el investigador asignado al caso de 26 de igual mes y año, evidencia que quienes dirigieron el avasallamiento si bien se identificaron; no obstante, trataron de derivar su accionar delictivo a otras personas, cuando en realidad los hechos fueron cometidos por el hoy demandado; así también, consta en dicho informe que el prenombrado ocupa los diecisiete lotes de terreno que se hallan embarandados; por otro lado, manifiesta que las declaraciones informativas policiales de Franklin Salvatierra, Rafael Claudio Álvarez y Alex Giovanny Terceros Takeo, comprueban que fueron estos quienes construyeron la barda de sus lotes señalando que fue el solicitante de tutela, quien los contrató.
Finalmente, arguyo que cumplió con todos los presupuestos establecidos por la jurisprudencia constitucional; toda vez que;
- a)Acreditó con fotografías, informe policial y acta notarial, el avasallamiento de su propiedad, amenazas y agresiones;
- b)Se encuentran ante un daño inminente; pues, de no ampararse oportunamente su derecho a la propiedad, este puede ser suprimido lográndose el despojo indefinido, la venta forzosa o en su caso pretender una devolución de las presuntas mejoras no pactadas, que incidirán en desmedro de su patrimonio;
- c)Los terrenos avasallados cuentan con título alodial actualizado en el que no figura gravámenes; y,
- d)No existe consentimiento del asentamiento ilegal, puesto que fue denunciado de manera inmediata.
I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
El accionante alegó como lesionado su derecho a la propiedad, citando al efecto el art. 56.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se establezca responsabilidad civil con pago de daños y perjuicios; en consecuencia, se proceda conforme el art. 39 del Código de Procedimiento Penal (CPP), abriendo el plazo correspondiente. Además, peticionó como medida precautoria el desalojo inmediato, con auxilio de la fuerza pública.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública el 3 de enero de 2020, según consta en el acta cursante de fs. 346 a 350, presente accionante y ausente el demandado se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
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