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TCP

0090/2022-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
24 de marzo de 2022SALA TERCERA

Sentencia 0090/2022-S3

Proceso
—
Sala
SALA TERCERA
Año
2022

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0090/2022-S3 Sucre, 24 de marzo de 2022

SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de amparo constitucional

Expediente: 37604-2021-76-AAC Departamento: Beni

En revisión la Resolución 063/2020 de 16 de diciembre, cursante de fs. 42 a 46 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Estelita Alejandra Hurtado Alcázar contra Ricardo Parada Arteaga, Gerente General de la Distribuidora de Electricidad ENDE DELBENI Sociedad Anónima Mixta (S.A.M.).

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

La accionante por memorial presentado el 11 de diciembre de 2020, cursante de fs. 14 a 16, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Durante varios años su persona trabajó en la Distribuidora de Electricidad ENDE DELBENI S.A.M.; sin embargo, mediante Memorando EDB-RRHH-0243/2020 de 14 de febrero, la despidieron de su fuente laboral, supuestamente por una reestructuración organizacional, motivo por el cual acudió ante el Jefe Departamental de Beni del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social con la finalidad de que se inicie un proceso de reincorporación, instancia que emitió la Conminatoria de Reincorporación 25/2020 WAS-JDTEPS BENI de 23 de noviembre, que dispuso su reincorporación al mismo cargo que ocupaba, más el pago de sus derechos socio-laborales; empero, a pesar de notificarse con la referida Conminatoria la empresa hoy accionada el 30 de noviembre de 2020, hasta la fecha -se entiende de interposición de esta acción tutelar- no se dio cumplimiento a la citada Conminatoria.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La accionante denuncia la vulneración de sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral, al debido proceso, a la defensa y a la remuneración; citando al efecto los arts. 48.III y 49.III de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela; y en consecuencia, se proceda a la inmediata reincorporación a su fuente laboral, más el pago de salarios devengados y otros derechos sociales. I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia virtual el 16 de diciembre de 2020, según consta en el acta cursante de fs. 40 a 41 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La accionante a través de su abogado en audiencia ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de amparo constitucional, y ampliándolo, manifestó que:

  1. a)A pesar de su legal notificación -con la Conminatoria de Reincorporación 25/2020 WAS-JDTEPS BENI-, la empresa ahora accionada no dio cumplimiento a la misma, vulnerando sus derechos al trabajo y a la estabilidad laboral; y,
  2. b)Bajo el principio de lealtad, solicitó que se conceda la tutela "...sin las costas respectivas" (sic).
I.2.2. Informe de la autoridad accionada

Humberto Ignacio Velasco Antezana, Jefe del Departamento Legal de la Distribuidora de Electricidad ENDE DELBENI S.A.M., en audiencia manifestó que, al posesionarse "el día de ayer" al nuevo Gerente General, aún no cuenta con un poder notarial para representar al mismo.

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, mediante Resolución 063/2020 de 16 de diciembre, cursante de fs. 42 a 46 vta., concedió la tutela solicitada; disponiendo que el Gerente General de la Distribuidora de Electricidad ENDE DELBENI S.A.M., cumpla con la Conminatoria de Reincorporación 25/2020 WAS-JDTEPS BENI en los mismos términos de la citada Conminatoria; todo ello, bajo los siguientes fundamentos:

  1. 1)La conminatoria de reincorporación conforme a los alcances del Decreto Supremo (DS) 0495 de 1 de mayo de 2010, no se constituye en una resolución que defina la situación laboral de los trabajadores; puesto que el empleador puede impugnar esa decisión en la jurisdicción ordinaria; y,
  2. 2)La jurisdicción constitucional únicamente viabiliza la tutela inmediata ante la decisión unilateral del empleador que optó por un despido sin causa legal justificada; en el presente caso, se evidenció el incumplimiento en su totalidad de la referida Conminatoria, motivo por el cual se vulneraron los derechos de la accionante.

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Cursa Memorando EDB-RRHH-0243/2020 de 14 de febrero, emitido por Ricardo Parada Arteaga, Gerente General de la Distribuidora de Electricidad ENDE DELBENI S.A.M. -ahora accionado-, por el cual se puso a conocimiento de Estelita Alejandra Hurtado Alcázar -hoy accionante- que debido a una restructuración organizacional agradecía sus servicios prestados en dicha empresa (fs. 3). II.2. Mediante Conminatoria de Reincorporación 25/2020 WAS-JDTEPS BENI de 23 de noviembre, emitida por el Jefe Departamental de Beni del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, se conminó a la empresa ahora accionada, para que proceda a la inmediata reincorporación de la accionante a su fuente laboral al cargo que ocupaba y con la misma remuneración que percibía a la fecha de su despido (fs. 7 a 12). Conminatoria que fue notificada a las partes el 30 de igual mes y año (fs. 13).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La accionante denuncia la vulneración de sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral, al debido proceso, a la defensa y a la remuneración; puesto que mediante Memorando EDB-RRHH-0243/2020 de 14 de febrero, le hicieron conocer que debido a una reestructuración organizacional, agradecían sus servicios prestados dentro de la empresa ahora accionada; por tal motivo, acudió a la Jefatura Departamental de Beni del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, misma que emitió la Conminatoria de Reincorporación 25/2020 WAS-JDTEPS BENI de 23 de noviembre, disponiendo su inmediata reincorporación; sin embargo, dicha empresa no dio cumplimiento a la indicada Conminatoria.

En consecuencia, corresponde determinar en revisión, si los hechos demandados son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.

III.1. El incumplimiento de las conminatorias de reincorporación laboral denunciado a través de la acción de amparo constitucional

Conforme a la Resolución de Doctrina Constitucional 0001/2021 de 16 de junio, se unificó la línea jurisprudencial de los precedentes jurisprudenciales emitidos por las Salas del Tribunal Constitucional Plurinacional, en cuanto al incumplimiento de la conminatoria de reincorporación laboral, denunciado a través de la acción de amparo constitucional, en los siguientes términos:

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