Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL 0090/2023-CA Sucre, 22 de febrero de 2023
Expediente: 49720-2022-100-CCJ Conflicto de competencias jurisdiccionales Departamento: Tarija
VISTOS: Los antecedentes en el presente conflicto de competencias jurisdiccionales; y,
CONSIDERANDO: Que, de la revisión del expediente, se evidencia que por Oficio con CITE: Of. J.A.Y. 269/2022 de 15 de agosto (fs. 76), el Juez Agroambiental de Yacuiba del departamento de Tarija, remitió algunos antecedentes del proceso de caducidad y cancelación de registros seguido por Eduardo Llanos Téllez contra Elsa, Vidal, Raúl, Hilda y Rosa Roberta, todos de apellidos Llanos Téllez; y, Blanca Alcira Llanos de Sandoval, signado como caso 55/2022; siendo que, Modesto Romero, Ronald Ortiz Cuevas, Fanny Mendoza Rivera, Efraín Moscoso Zenteno y Jesús Víctor López, Jueces Naturales del "Gran Chaco" y Autoridades Originarias de las Naciones Guaraní, Orcaweta, Quechua, Comunidades Campesinas y otras de la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina (JIOC) con Casa de Justicia en la Comunidad San Antonio de Padua del municipio de Villamontes, Tercera Sección de la provincia Gran Chaco del citado departamento, presentaron conflicto de competencias jurisdiccionales sobre el referido proceso (fs. 53 a 56 vta.), señalando que dicho caso ya se encontraba a cargo de la JIOC desde la gestión pasada -se entiende 2021-; motivo por el cual, solicitaron fotocopias legalizadas de todo lo obrado en la jurisdicción agroambiental; petición que por Resolución de 10 de agosto de 2022, el mencionado Juez Agroambiental se declaró competente para seguir conociendo el indicado proceso (fs. 57 a 60 vta.); y, remitido dicho conflicto ante el Tribunal Constitucional Plurinacional se emitió el , que determinó que quienes promovieron el conflicto de competencias jurisdiccionales debieron acreditar su condición de Jueces Naturales del Gran Chaco y Autoridades Originarias de las Naciones Guaraní, Orcaweta, Quechua, Comunidades Campesinas y otras del municipio de Villamontes, así como ser comunarios y parte integrante de la JIOC de la comunidad Caiza, de la cual reclaman su competencia (fs. 78 a 80).
Sin embargo, de la revisión del Expediente 50491-2022-101-CCJ, se advierte que por Resolución 010/2022 de 17 de septiembre y por memorial presentado el 18 de octubre del citado año, cursante de fs. 73 a 80, los Jueces Naturales del "Gran Chaco" y Autoridades Originarias de las Naciones Guaraní, Orcaweta, Quechua, Comunidades Campesinas y otras de la JIOC con Casa de Justicia en la Comunidad San Antonio de Padua del municipio de Villamontes, Tercera Sección de la provincia Gran Chaco del departamento de Tarija, se apersonaron a este Tribunal manifestando que se planteó conflicto de competencias jurisdiccionales ante el Juzgado Agroambiental de Yacuiba del indicado departamento, dentro del proceso de caducidad y cancelación de registros signado como caso 55/2022, seguido por Eduardo Llanos Téllez contra Elsa, Vidal, Raúl, Hilda y Rosa Roberta, todos de apellidos Llanos Téllez; y, Blanca Alcira Llanos de Sandoval porque desde el 2021 ya conocían el caso a través de una carta de solicitud para poder "arreglar" y llegar a un acuerdo de los predios en conflicto de saneamiento -Don Pedro, Taco Ladeado, Casa Quemada y otros, que se encuentran en el "Polígono 120"-; sin embargo, dentro del plazo establecido por ley, no se obtuvo ningún tipo de respuesta formal de la autoridad agroambiental; motivo por el cual, las autoridades de la JIOC, remitieron el referido conflicto conforme disponen los arts. 102 y 103 del Código Procesal Constitucional (CPCo); el mismo que fue de conocimiento de esta Comisión de Admisión, que por , dispuso admitir el indicado conflicto de competencias jurisdiccionales suscitado entre Modesto Romero, Efraín Moscoso Zenteno, Ronald Ortiz Cuevas, Jesús Víctor López, y Fanny Mendoza Rivera, todos Jueces Naturales del "Gran Chaco" y Autoridades Originarias de las Naciones Guaraní, Orcaweta, Quechua, Comunidades Campesinas y otras de la JIOC con Casa de Justicia en la Comunidad San Antonio de Padua del municipio de Villamontes, Tercera Sección de la provincia Gran Chaco del departamento de Tarija y el Juez Agroambiental de Yacuiba de igual departamento; habiéndose notificado con dicho Auto Constitucional a la autoridad que suscitó el conflicto de competencias jurisdiccionales, quedando suspendida la tramitación del proceso agroambiental por caducidad y cancelación de registros, hasta que este Tribunal Constitucional Plurinacional dicte la respectiva Sentencia Constitucional Plurinacional.
CONSIDERANDO: Que, en ambos expedientes 49720-2022-100-CCJ y 50491-2022-101-CCJ, figuran las mismas partes: Eduardo Llanos Téllez contra Elsa, Vidal, Raúl, Hilda y Rosa Roberta, todos de apellidos Llanos Téllez; y, Blanca Alcira Llanos de Sandoval, dentro el proceso de caducidad y cancelación de registros, signado como caso 55/2022; al igual que las autoridades que son parte del conflicto de competencias jurisdiccionales como son: Modesto Romero, Ronald Ortiz Cuevas, Fanny Mendoza Rivera, Efraín Moscoso Zenteno y Jesús Víctor López, Jueces Naturales del "Gran Chaco" y Autoridades Originarias de las Naciones Guaraní, Orcaweta, Quechua, Comunidades Campesinas y otras de la JIOC con Casa de Justicia en la Comunidad San Antonio de Padua del municipio de Villamontes, Tercera Sección de la provincia Gran Chaco del departamento de Tarija y el Juez Agroambiental de Yacuiba del referido departamento, que por Resolución de 10 de agosto de 2022, se declaró competente para seguir conociendo el indicado proceso -caducidad y cancelación de registros-.
En tal sentido, se advierte que los expedientes señalados se encuentran relacionados; y, al amparo de los principios de dirección del proceso y celeridad en conformidad a lo dispuesto en el art. 3.2 y 3 del CPCo, no corresponde ingresar al análisis de los requisitos de admisibilidad del conflicto de competencias jurisdiccionales, y con la finalidad de no generar una disfunción procesal, toda vez que la justicia constitucional no puede pronunciar dos Resoluciones sobre un mismo caso, se determina arrimar ambos expedientes a efectos de no generar doble tramitación de una misma causa.
POR TANTO
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a la CORRESPONDE AL AC 0090/2023-CA (viene de la pág. 2)
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