Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL 0091/2020-RCA Sucre, 23 de junio de 2020
Expediente: 33835-2020-68-AAC Acción de amparo constitucional Departamento: Pando
En revisión la Resolución de 11 de marzo de 2020, cursante de fs. 26 a 27, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Irineo Ayllon Martínez contra Erlin Hurtado Casanova, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Bolpebra, provincia Nicolás Suarez del departamento de Pando.
I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 10 de marzo de 2020, cursante de fs. 20 a 22, el accionante manifiesta que en su condición de funcionario público como Concejal titular del Gobierno Autónomo Municipal de Bolpebra, provincia Nicolás Suarez del departamento de Pando, por el período 2015 a 2020, actualmente casado con Amanda Deysi Subia Vásquez, con la que tuvieron una hija, nacida el 23 de julio de 2019, conforme al certificado de nacida viva, cumpliendo con los controles prenatales a partir del quinto mes de embarazo, en mérito a ello el 11 de abril de igual año, mediante Nota CITE C.M.B. 048/2019, solicitó al Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal citado, se proceda a la habilitación del subsidio prenatal, solicitud que no fue respondida, y por esto reiterada por CITE: 05/2019 de 18 de julio, haciendo mención que hasta la fecha no se había cumplido con el pago del beneficio, petición que tampoco fue atendida; el 13 de agosto de ese año mediante CITE 06/2019, puso en conocimiento del Alcalde del mencionado Municipio, el nacimiento de su hija, con el respaldo correspondiente, por lo que concernía se instruya la cancelación del subsidio prenatal, que también fue incumplido, vulnerando así los derechos de su esposa e hija, de contar con los respectivos subsidios y ante tanta insistencia, le fue cancelado hace unos meses de manera incompleta, ya que se le adeudaba desde el mes de julio de 2019, hasta la fecha.
En cuanto al seguro de salud, si bien se le hace la retención mensualmente, el Municipio no realizó la cancelación a la Caja Nacional de Salud (CNS), desde enero de 2017 a la fecha, actitud negligente que le perjudica; toda vez que, se le limita la atención a solo emergencias, como establece el art. 484 del Reglamento al Código de Seguridad Social; así también, refiere que los aportes a la cuenta BBVA Previsión Administradora de Fondo de Pensiones (AFP) Sociedad Anónima (S.A.), de la cual se le realiza los descuentos, se encuentran cancelados solo hasta julio de 2019.
I.2. Derechos supuestamente vulnerados
Denuncia como lesionados sus derechos a los beneficios de los trabajadores, a la no discriminación, a no atentar la vida de la madre e hijo, al acceso a la asignación de un subsidio de lactancia, a acceder al servicio de atención de salud de forma plena; citando al efecto los arts. 13; 14.III, IV y V; 15, 48.III y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.3. Petitorio
Solicita se declare procedente su acción de amparo constitucional, disponiendo el inmediato cumplimiento de pago de sus beneficios de:
- a)Lactancia;
- b)Pago al seguro de salud; y,
- c)Cancelación de los aportes a la cuenta BBVA Previsión AFP SA.
I.4. Resolución de la Sala Constitucional
Mostrando 13 de 63 parrafos.