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TCP

0091/2020-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
17 de marzo de 2020SALA SEGUNDA
Resumen del caso

Sentencia 0091/2020-S2

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0091/2020-S2 Sucre, 17 de marzo de 2020

SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de amparo constitucional

Expediente: 30183-2019-61-AAC Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 117/2019 de 17 de junio, cursante de fs. 62 a 64 vta., pronunciada dentro la acción de amparo constitucional interpuesta por Roseth Fabiola Mejía Sequeiros contra Carmen Del Rio Quisbert Caba y Jacqueline Cecilia Rada Arana, Vocales de la Sala Civil Segunda y Tercera respectivamente, del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 25 de abril y 6 de junio de 2019, cursantes de fs. 39 a 46 vta. y 50 a 54, la accionante señaló que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Casto Freddy Romero Vargas en representación de Beatriz Julia Cusicanqui de Romero presentó en su contra la demanda ordinaria civil de resolución de contrato, pago de daños y perjuicios, desapoderamiento y entrega de bien inmueble, habiéndose emitido la Sentencia 153/2015 de 22 de junio, que declaró probada la demanda y resuelto el contrato privado de 20 de diciembre de 2004 suscrito con la precitada, disponiéndose al mismo tiempo que una vez ejecutoriado el fallo, Beatriz Julia Cusicanqui de Romero debía realizar un depósito judicial de $us25 000.- (veinticinco mil dólares estadounidenses) a su favor, debiendo ella restituir el departamento 5A ubicado en la calle Estados Unidos 1580, piso quinto, de la zona Miraflores de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, bajo apercibimiento de expedirse mandamiento de desapoderamiento.

El referido proceso se desarrolló con una serie de irregularidades, no tuvo conocimiento del mismo; fue abandonado por más de dos veces durante un año y la autoridad judicial no declaró la perención de instancia; y, no obstante que los efectos de la Sentencia afectaban a terceras personas, estas no fueron parte; por lo que, presentó incidente de nulidad de obrados que fue rechazado mediante Auto Interlocutorio 05/2018 de 3 de enero; una vez apelado, las Vocales demandadas por Auto de Vista 237/2018 de 2 de agosto, lo declararon inadmisible, alegando que no correspondía considerar en el fondo los agravios expuestos porque debió interponer el recurso de reposición, sin considerar que denunció vicios del proceso de primera instancia, transgrediendo así su derecho al debido proceso.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

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