Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0091/2022-S3 Sucre, 24 de marzo de 2022
SALA TERCERA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Acción de amparo constitucional
Expediente: 38789-2021-78-AAC Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 013/2021 de 18 de enero, cursante de fs. 65 a 67, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Raul Angel Guachalla contra Laureana Copa de Flores, Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal (GAM) de Patacamaya del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 16 de diciembre de 2020, cursante de fs. 41 a 44 vta., el accionante manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Prestó servicios de consultoría en línea y producto, durante noviembre y diciembre de 2014 y enero de 2015, dentro de un equipo profesional integrado por el entonces Jefe de Seguridad Ciudadana y su persona, para la elaboración de "Proyecto" de Reglamento y Funcionamiento de Seguridad Ciudadana de Patacamaya del departamento de La Paz, siendo el mismo concluido y entregado el 3 de febrero de 2015, por el cual se recibió el pago total, como Consultor por producto; empero, por concepto de ello no recibió ningún pago; por tal motivo, durante mucho tiempo trató de cobrar por el trabajo realizado, presentando varias notas, memoriales y cartas notariales al entonces Alcalde del citado municipio, Tiburcio Choque, pero lamentablemente durante todo ese tiempo desaparecían los documentos que presentaba o sencillamente nadie sabía que había sucedido con esos documentos, ya que por razones de trabajo en el interior del país le fue imposible realizar el seguimiento continuo; hasta que en febrero de 2020, conoció que su carpeta se encontraba concluida y su cheque elaborado, faltando únicamente la firma del entonces Alcalde; sin embargo, ello no pudo efectivizarse a consecuencia de la emergencia sanitaria por la pandemia del Coronavirus (COVID-19), y posterior detención de la indicada ex autoridad municipal.
Alega que, desde que asumió el cargo Laureana Copa de Flores, como Alcaldesa interina del GAM de Patacamaya del departamento de La Paz -ahora accionada-, presentó notas, cartas y memoriales, solicitando la cancelación por la consultoría en línea y producto, realizados en noviembre y diciembre de 2014 y enero de 2015, por la elaboración del Proyecto de Reglamento y Funcionamiento del Sistema de Seguridad Ciudadana de ese municipio, y por otra requirió fotocopias legalizadas, conforme se tiene de las notas recepcionadas por dicha entidad el 2 y 18 de junio; 15 de septiembre; 1 y 16 de octubre; y, 9 de diciembre, todos de 2020; mismas que hasta la interposición de la presente acción de amparo constitucional no merecieron ninguna respuesta sea positiva o negativa, menos fundamentada, vulnerando de esa forma su derecho a la petición.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El impetrante de tutela señala como lesionado sus derechos a la petición, a la obtención de respuesta formal y pronta, a la información, al acceso a documentación pública y a la libertad de expresión; citando al efecto los arts. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE) y 58 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (DADDH).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela y en consecuencia se disponga el cumplimiento inmediato del deber omitido y se determine la existencia de indicios de responsabilidad civil y penal contra la autoridad accionada y "sus servidores públicos"; así como, la indemnización por daños y perjuicios, ya que su persona erogó una serie de gastos económicos desde 2015 al "presente" -se comprende a momento de la interposición de esta acción tutelar-.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Mostrando 16 de 31 parrafos.