Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL 0091/2023-CA Sucre, 22 de febrero de 2023
Expediente: 53227-2023-107-CCJ Conflicto de competencias jurisdiccionales Departamento: Santa Cruz
El conflicto de competencias jurisdiccionales suscitado entre Grecia Dayana Ortuño Esquivel, Jueza Pública de Familia Decimoprimera y Evelin Ortega Vallejos, Jueza Agroambiental de San Ignacio de Velasco, ambas del departamento de Santa Cruz.
I. SÍNTESIS DEL CONFLICTO
I.1. Alegaciones de la autoridad jurisdiccional ordinaria
Por Resolución 60-22 de 24 de agosto de 2022, cursante de fs. 88 a 90, la citada autoridad jurisdiccional, declinó su competencia, indicando que en su despacho se tramita una causa correspondiente a Renata Cristina Mazeto Scolaro quien planteó demanda de nulidad de transferencia y cancelación de matrículas y/o registros respecto a bienes inmuebles dedicados a la actividad ganadera y/o agrícola, como son las propiedades Santa Teresita, El Destino y Gracias, por lo que, en virtud a los arts. 122 de la Constitución Política del Estado (CPE) y 152 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), así como la considera que la vía correspondiente para la tramitación y resolución correcta del caso concreto es la jurisdicción agroambiental; asimismo por Resolución 61-22 de 24 de agosto de 2022 -de enmienda y complementación- la referida Jueza identifica qué actuados procesales deberán remitirse ante el Juzgado Agroambiental de San Ignacio de Velasco del departamento de Santa Cruz, por ser el territorio donde se encuentran las mencionadas propiedades.
I.2. Resolución de la autoridad jurisdiccional agroambiental
La citada autoridad agroambiental, a través de la Resolución 28/2022 de 26 de octubre, cursante de fs. 98 a 101 vta., señala que el motivo del presente conflicto de competencias jurisdiccionales, es una nulidad de bienes gananciales, respecto a propiedades que fueron transferidas dos meses antes de platearse la demanda de divorcio entre las partes intervinientes; por lo que, si bien es evidente que por las actividades que se desarrollan en los territorios motivo de la controversia la causa debería corresponder a la jurisdicción agroambiental; empero, la naturaleza del proceso atañe a materia familiar, en ese sentido, conforme a los arts. 176, 177, 187, 188 y 192 del Código de las Familias y del Proceso Familiar (CFPF), la causa deberá ser resuelta por la Jueza Pública de Familia Decimoprimera del departamento de Santa Cruz, más aún cuando las competencias correspondientes se encuentran específicas tanto en el art. 70.11 de la LOJ como en los arts. 192.II y ss. del CFPF; argumentos bajos los cuales, de igual forma se declara incompetente.
II. ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DE ADMISIÓN
II.1. Requisitos de procedencia del conflicto de competencias
De acuerdo al art. 85.I del Código Procesal Constitucional (CPCo), el Tribunal Constitucional Plurinacional conocerá y resolverá los conflictos de competencia sobre las:
"1. Competencias y Atribuciones asignadas por la Constitución Política del Estado a los Órganos del Poder Público.
2. Competencias atribuidas por la Constitución Política del Estado, o la Ley a las Entidades Territoriales Autónomas.
3. Competencias entre la jurisdicción Indígena Originaria Campesina, la Jurisdicción Ordinaria y la Jurisdicción Agroambiental" (el resaltado nos pertenece).
Por su parte el art. 100 del mismo ordenamiento legal señala que: "El Tribunal Constitucional Plurinacional resolverá los conflictos de competencias entre las Jurisdicciones Indígena Originaria Campesina, Ordinaria y Agroambiental".
II.2. De los conflictos de competencia positivos y negativos
Sobre el particular, el Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante la , estableció que el ejercicio de la función judicial puede generar conflictos positivos y negativos, indicando que: "...la función judicial, podría generar conflictos de competencia ya sea positivos o negativos. Positivos, cuando en aplicación de mecanismos intra-procesales para el resguardo de esta garantía normativa, dos o más autoridades jurisdiccionales se consideran competentes para el conocimiento y resolución de una problemática determinada. Por el contrario, el conflicto jurisdiccional negativo, opera cuando mediante la utilización de mecanismos intraprocesales para el cuestionamiento de la competencia, dos o más autoridades jurisdiccionales se inhiben del conocimiento de la causa por considerarse incompetentes" (el resaltado es nuestro).
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