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TCP

0092/2020-RCA

Tribunal Constitucional Plurinacional
28 de julio de 2020
Resumen del caso

Auto 0092/2020-RCA

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

AUTO CONSTITUCIONAL 0092/2020-RCA Sucre, 28 de julio de 2020

Expediente: 34114-2020-69-AAC Acción de amparo constitucional Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 030/2020 de 7 de mayo, cursante de fs. 97 a 98 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Raúl Oresteds Choque Flores contra Víctor Hugo Cárdenas Conde, Ministro; y, Marco Antonio Salazar Prieto, Director General de Formación de Maestros, ambos del Ministerio de Educación.

I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Mediante memorial presentado el 6 de mayo de 2020, cursante de fs. 79 a 96 vta., el accionante señala que, desde enero del 2018, desempeñó funciones como Director en la Unidad Educativa Senkata "CONVIFACG"; y, en atención al Memorándum ME/VESFP/DGFM 0388/2020 de 24 de enero, que tiene la calidad de contrato de trabajo a plazo fijo y la Resolución Ministerial (RM) 0034/2020 de la misma fecha, fue designado Rector a.i. de la Universidad Pedagógica "Mariscal Sucre" del Estado Plurinacional de Bolivia, que se encuentra en la ciudad de Sucre, donde debió cumplir sus funciones desde el 1 de febrero hasta el 31 de diciembre de 2020, razón por la cual renunció al cargo de Director de la Unidad Educativa antes mencionada, pero ante la cuarentena declarada por la Presidenta del Estado Plurinacional de Bolivia a causa de la pandemia por Coronavirus (COVID-19), retornó a la ciudad de El Alto a cuidar de su familia, debido a que todas las actividades públicas y privadas se encontraban suspendidas.

Sin embargo, el Director General de Formación de Maestros mediante Nota ME/VESFP/DGFM/ 0424/2020 de 16 de abril, señaló que: "En estricto cumplimiento a las disposiciones contenidas en la Resolución Ministerial N° 0211/2019 del 22 de marzo de 2019 Art. 11 núm. 3 Inc. a) y la Resolución Ministerial N° 0170/2020 de 16 de abril de 2020 se le comunica que su persona debe constituirse en instalaciones de la Universidad Pedagógica de la ciudad de Sucre a objeto de hacer entrega de sus activos al Responsable de Contrataciones y Adquisiciones..." (sic); sin mencionar los motivos, por los que, a través del escrito de 24 de ese mes y año, solicitó se deje sin efecto o aclare y se lo notifique con la Resolución Ministerial (RM) 0170/2020, que fue dictada durante la cuarentena; el mismo día en horas de la tarde el citado Director ordenó el allanamiento de la Secretaría y el Rectorado en presencia de Notario de Fe Pública, haciendo inventario de los documentos que se encontraban en su Despacho, presumiendo que la Nota tenía como fin el retiro de su fuente de trabajo, y, en efecto, al darse cuenta que no contenía un motivo claro, recién el 27 de abril de 2020, lo notifican con la Resolución Ministerial extrañada, que resuelve la designación de otro ciudadano en el cargo que le corresponde y abroga la RM 0034/2020 de 24 de enero, de su designación.

Alega que, los actos vulneratorios de sus derechos, constituyen:

  1. a)El Informe Técnico IN/VESFP/DGFM 0038/2020 de 16 de abril, dirigido al Ministro de Educación por el Director General de Formación de Maestros, por el cual señala la existencia de una inadecuada coordinación entre el Rectorado y esa Dirección, puesto que no se lograron los resultados esperados en el cumplimiento de los objetivos previstos, situación que afecta a la gestión institucional y académica además de la calidad de servicios, para concluir sugiriendo se nombre a otro ciudadano en el cargo de Rector a.i.;
  2. b)La Nota ME/VESFP/DGFM/ 0424/2020, que en su parte relevante dice: "...debe constituirse en instalaciones de la Universidad Pedagógica de la ciudad Sucre a objeto de hacer entrega de sus activos al Responsable de Contrataciones y Adquisiciones..." (sic); y,
  3. c)La notificación con la RM 0170/2020 pronunciada por el Ministro de Educación, con un fundamento ilegal de falta de coordinación, el 27 de abril de 2020.

De otro lado, solicita se haga la excepción al principio de subsidiariedad, por cuanto se ve imposibilitado de presentar recursos administrativos que le franquea la ley, porque resultarían tardíos, además de que el día que reclamó el abuso y arbitrariedad cometido con su despido injustificado, se intervinieron sus oficinas con Notario de Fe Pública, por esa razón considera que ya no tiene sentido agotar la vía administrativa. Asimismo, refirió que se tome en cuenta la línea jurisprudencial que exime el agotar dicha instancia cuando la parte demandada incurre o se vale de la fuerza o violencia; es decir, ejerce justicia por mano propia; lo que ocurrió en el presente caso, ya que la Universidad Pedagógica "Mariscal Sucre" fue intervenida por el Director General codemandado, quién irrumpió su Despacho y la Secretaría el 24, 26 y 27 de abril de 2020 con medidas de hecho.

Aclara que, ante la declaratoria de emergencia sanitaria, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social mediante Comunicado 14/2020, determinó la prohibición de despidos injustificados de trabajadores en entidades públicas y privadas, salvo que incurran en las causales establecidas en el art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT), concordante con el art. 9 de su Decreto Reglamentario, disposición que es de cumplimiento obligatorio conforme lo dispone el art. 48 de la Constitución Política del Estado (CPE); sin embargo, la parte demandada incumplió su deber "negativo" de respetar su derecho fundamental a la estabilidad laboral.

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