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TCP

0092/2020-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
20 de julio de 2020SALA PRIMERA
Resumen del caso

Sentencia 0092/2020-S1

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0092/2020-S1 Sucre, 20 de julio de 2020

SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Georgina Amusquivar Moller Acción de libertad

Expediente: 30828-2019-62-AL Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 189/2019 de 5 de septiembre, cursante de fs. 91 a 94, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Lider Lalin Laura Blanco contra Gery Velásquez Rojas, Juez Público Mixto Civil y Comercial de Familia, de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Primero de Colquiri, en suplencia legal del Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Quime, ambos del departamento de La Paz, ambos del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

El accionante, mediante memorial presentado el 4 de septiembre de 2019, cursante de fs. 63 a 65 vta. y fs. 1 expuso lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro de la demanda de homologación de acuerdo transaccional de asistencia familiar radicada ante el Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Quime del departamento de La Paz, interpuesta por Juana Rodríguez Mamani; mediante Resolución 77/2018 de 20 de junio, pronunciada en suplencia legal por el Juez Público Mixto Civil y Comercial de Familia, de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Primero de Colquiri del indicado departamento -ahora demandado-, se declaró aprobado y homologado el de Separación Definitiva, Asistencia Familiar y Derecho Paterno Filial, estableciendo la suma mensual de Bs500.- (quinientos bolivianos) a favor de sus cuatro hijas, más el pago mensual de Bs938.- (novecientos treinta y ocho bolivianos) por el estudio e internado de su hija mayor; así, como la entrega de una muda de ropa para sus hijas cada dos meses.

Posteriormente, la demandante solicitó la modificación e incremento del monto de la asistencia familiar, a tal efecto, se emitió la Resolución 113/2018 de 19 de octubre, en la cual se dispuso el pago de Bs1 000.- (un mil bolivianos) de forma mensual para sus hijas -determinación que no fue notificada-. Luego, el 22 de noviembre de 2018, la actora presentó liquidación devengada hasta el 19 del similar mes y año, incluyendo las mudas de ropa, en la suma de Bs38 630.- (treinta y ocho mil seiscientos treinta bolivianos), en la que se tomó en cuenta el reajuste efectuado en la referida Resolución 113/2018; en tal sentido, por decreto de 23 de noviembre del citado año, se dispuso previamente la notificación con la merituada Resolución 113/2018, ordenando se expida orden instruida; con la cual, fue notificado de manera personal al promediar las 17:00 horas del 14 de diciembre de dicho año; empero, el Juez titular del Juzgado donde radica la causa, el 15 de enero de 2019, dejó sin efecto la indicada notificación, debido a que la misma fue practicada en un día inhábil por encontrarse el Órgano Judicial en vacación del 4 a 31 de diciembre de 2018, ordenando se realice otra orden instruida para nueva notificación.

Con la nueva orden instruida, pese a que la mencionada actora ya sabía que su persona estaba radicando en la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, de manera maliciosa, hizo practicar la notificación "el 12 de febrero...?" "en la localidad de Licoma calle 6 de Agosto entre Eliodoro Camacho", en un domicilio que no es suyo; en ese sentido, la demandante de asistencia familiar, el 18 de febrero de 2019, sorprendió al Juez de la causa, aduciendo que su persona fue notificado con la liquidación, cuando en realidad previamente debió realizarse la notificación con la Resolución 113/2018 de reajuste de la asistencia familiar.

En ese contexto, el Juez -ahora demandado-, actuando en suplencia legal e infringiendo su derecho a la observación e impugnación de la liquidación, dictó Resolución 26/2019 "A" de 15 se marzo, aprobando la liquidación de asistencia familiar en la suma de Bs38 636.-, y conminando su cancelación dentro del tercer día bajo alternativa de apremio, expidiendo orden instruida, la cual, nuevamente la actora de manera fraudulenta hizo notificar en el domicilio de la "...Localidad de Licoma en fecha 29 de marzo de ?..." (sic), sin cumplir las formalidades de ley y sin identificar debidamente al testigo de actuación, causando con ello su indefensión. En mérito a esa notificación fraudulenta y viciada de nulidad, el referido Juez -ahora demandado-, por Auto de 11 de abril de 2019, expidió mandamiento de apremio en su contra, disponiendo que sea conducido al Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz hasta que cancele la suma adeudada, restringiendo su derecho a la locomoción previsto en el art. 21.7 de la Constitución Política del Estado (CPE); mandamiento que fue ejecutado, encontrándose privado de su libertad.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante denunció la lesión de sus derechos a la libertad, a la libertad de locomoción y al debido proceso; citando al efecto, los arts. 21.7 de la CPE; y, 7.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela, restableciendo su inmediata libertad y se anule las diligencias de "12 de febrero" y "29 de marzo"; y, se proceda a una nueva notificación con la resolución de reajuste automático de asistencia familiar, para su tramitación conforme a derecho.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 5 de septiembre de 2019, según consta en el acta cursante de fs. 88 a 90 vta., en presencia del accionante, se produjeron los siguientes actuados:

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