Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0092/2020-S2 Sucre, 17 de marzo de 2020
SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de amparo constitucional
Expediente: 30349-2019-61-AAC Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 52 de 3 de julio de 2019, cursante de fs. 366 a 369, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Salomón Rojas Barbolín contra Daney David Valdivia Coria, Director Ejecutivo a.i. de la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT).
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 8 de mayo de 2019, cursante de fs. 29 a 45, el accionante señaló que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En su actividad como transportista el 11 de noviembre de 2010, su motorizado fue objeto de comiso por parte de funcionarios de Control Operativo Aduanero (COA), de la Gerencia Regional Santa Cruz de la Aduana Nacional de Bolivia (ANB) y; no obstante que, presentó prueba abundante acreditando que el vehículo era de su propiedad y fue legalmente ingresado al país, ya pasada casi una década, no le fue restituido.
La precitada entidad lo sometió a un "...carrusel legal..." (sic), en la sustanciación del proceso administrativo aduanero; razón por la cual, incluso activó una anterior acción de amparo constitucional en la cual se dictó la , anulando la resolución del recurso jerárquico, que denegó indebidamente el recurso de alzada que planteó.
Posteriormente, la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria (ARIT) Santa Cruz, a través de la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-SCZ/RA 0621/2018 de 14 de agosto, anuló obrados hasta el vicio más antiguo; vale decir, Resolución Administrativa AN-SCRZI-SPCCR-RA-0071/2017 de 18 de agosto, complementada por el Auto Administrativo Complementario AN-SCRZI-SPCCR-AA-44/2018 de 27 de febrero, emitido por la Administración Aduanera ya indicada, decisión contra la cual la precitada institución activó recurso jerárquico exponiendo tres puntos:
- a)Que contrariamente a lo expresado por la ARIT, la Aduana verificó en los sistemas SARA 2000 y VELIVA la póliza de importación de autos y observó que consignaba en el chasis F12-6x2-047811 y como resultado del cruce de información del acta de inventario del vehículo con el Sistema RUAT, no existía coincidencia en el año de fabricación, modelo, motor y número de chasis;
- b)Los informes de la Dirección Departamental de Prevención e Investigación de Robo de Vehículos (DIPROVE); "IITCUP", consultas en la página web y los argumentos del procesado no lograron desvirtuar las observaciones al chasis del motorizado; y,
- c)El motorizado está prohibido de importación en previsión del art. 9 inc. b) del Decreto Supremo (DS) 28963.
La AGIT, en sustanciación emitió la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 2264/2018 de 5 de noviembre, en la que sin entrar a valorar ni referirse a ninguno de los agravios expresados, actuando ultra petita, determinó la nulidad de obrados hasta el Auto de Admisión del recurso planteado de 10 de abril de 2018, alegando que había sido interpuesto de manera extemporánea; es decir, fuera del plazo legal establecido, disponiendo en consecuencia que la ARIT dicte nuevo auto rechazando el medio de impugnación y la ejecutoría de la injusta Resolución Administrativa AN-SCRZI-SPCCR-RA-0071/2017, evitando considerar los descargos presentados para demostrar la ilegalidad de la retención de su camión y la obligación de su inmediata restitución.
Ante lo expresado, por memorial de 16 de noviembre de 2018, solicitó aclaración y complementación, expresando que no se tomó en cuenta que no fue notificado el 28 de febrero del indicado año -como determinó la AGIT-, sino el 6 de marzo de igual año; empero, fue declarado no ha lugar por medio del Auto Motivado AGIT-RJ 0097/2018 de 26 de noviembre.
La Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 2264/2018, fue emitida sin fundamentación ni congruencia; toda vez que, la Gerencia Regional Santa Cruz de la ANB, nunca reclamó que el recurso fue interpuesto fuera del plazo establecido conforme concluyó de manera ultra petita la AGIT; asimismo, no tomó en cuenta que fue notificado de forma personal con el Auto Administrativo Complementario AN-SCRZI-SPCCR-AA-44/2018, el 6 de marzo del indicado año, "...razón por la cual se consignó el sello de legalización de dicha determinación de la Aduana consignando precisamente esa fecha y de ninguna manera una anterior..." (sic), ya que se apersonó diariamente a tal entidad y no se emitió ninguna resolución antes.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunció la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus vertientes de preclusión, fundamentación, congruencia, errónea valoración de la prueba; a la defensa, a la propiedad privada, al patrimonio, a dedicarse al comercio y la industria, a la iniciativa privada y a la libertad de empresa; y, a los principios de legalidad, seguridad jurídica y verdad material, citando al efecto los arts. 47.I, 56.I y II, 115.II, 117.I, 178.I, 180.I, 308, 311.II.5 de la Constitución Política del Estado (CPE).
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