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TCP

0092/2020-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
18 de marzo de 2020SALA TERCERA
Resumen del caso

Sentencia 0092/2020-S3

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0092/2020-S3 Sucre, 18 de marzo de 2020

SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Reconducción procesal de acción de cumplimiento a la acción de amparo constitucional

Expediente: 32086-2019-65-ACU Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 143 de 19 de noviembre de 2019, cursante de fs. 53 vta. a 55 vta., pronunciada dentro de la acción de cumplimiento interpuesta por Elena Villazante Yujra contra Oscar Mario Arano Añez, Director Ejecutivo del Hospital Municipal de la Villa Primero de Mayo de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

La accionante por memorial presentado el 13 de noviembre de 2019, cursante de fs. 24 a 27, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 18 de agosto de 2019, en el Hospital Municipal de la Villa Primero de Mayo de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, falleció su concubino Emmanuel Mamani Saavedra, debido a un edema agudo de pulmón; por ese motivo, el 10 de octubre de igual año, a través de una Carta Notariada dirigida al Director Ejecutivo ahora accionado, solicitó el historial clínico del difunto para presentarlo al Analista Nacional de Seguro del BANCO PRODEM Sociedad Anónima (S.A.) que exigía esa documentación, en razón que anteriormente adquirió un crédito junto a su cónyuge, quien no se encontraba asegurado. Por ese motivo y debido a que la deuda es elevada, no se activó el seguro.

Sin embargo, negaron su solicitud sin antes darle respuesta o emitir un decreto; únicamente y de forma verbal le indicaron que solicite una orden judicial o requerimiento fiscal, lo cual vulnera su derecho de petición vinculado a su derecho de acceso a la información, ya que de acuerdo a lo establecido en la , la contestación por parte de la Administración Pública debe ser en forma escrita.

En ese orden, el Director Ejecutivo -hoy accionado-, incumplió lo previsto en: "El artículo 23 de la Norma Técnica para el Expediente Clínico establece el procedimiento para la solicitud de dicho documento y la forma como este debe ser entregada al paciente. El art. 24 establece las condiciones de entrega del Historial Clínico por causas legales, auditoría médica externa o peritaje" (sic).

Así también, la , determinó que los médicos deben entregar el historial clínico actualizado, en razón que debe actuarse siempre a favor del mejor interés del paciente con el fin de proteger su vida y precautelar su salud. En ese sentido, ninguna institución de salud o médico puede negar la entrega de copias del historial clínico al paciente o a sus familiares; empero, fueron transgredidas las disposiciones legales precedentemente señaladas al no extenderse a su favor el historial médico de quien fue su concubino.

I.1.2. Norma constitucional o legal supuestamente incumplida

La accionante alega como normas omitidas los arts. 23 y 24 de la Norma Técnica para el Manejo del Expediente Clínico aprobado por Resolución Ministerial (RM) 0090 de 26 de febrero de 2008, y lo previsto por el art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela y, en consecuencia, se ordene al Director Ejecutivo hoy accionado le extienda el historial clínico del difunto, Emmanuel Mamani Saavedra.

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