Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0092/2020-S4 Sucre, 14 de julio de 2020
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de amparo constitucional
Expediente: 29308-20019-59-AAC Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 22/2019 de 12 de abril, cursante de fs. 582 a 586 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por María Lucrecia Calderón, en ese entonces representante legal de la Sociedad de Responsabilidad Limitada "BIOTECNO Ltda." y ratificada por Julio Luís Herrera Quintana, actual representante legal de la referida Sociedad contra Juan Carlos Meneses Copa, Gerente General de la Caja Nacional de Salud (CNS).
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 18 de marzo de 2019, cursantes de fs. 172 a 183; y, de subsanación el 11 de abril de igual año; (fs. 571), la parte accionante, manifestó los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Ante la solicitud verbal de cotización referente a un equipo de electro bisturí sin precisar las características por parte de la CNS Regional Cochabamba; el 17 de mayo de 2018, la empresa "BIOTECNO Ltda." remitió la cotización BT 078/"17" de "4" -siendo lo correcto 6- de abril de 2018, del referido equipo; por lo que, el "20" -siendo lo correcto es 5- de junio del citado año, la mencionada CNS emitió la Orden de Compra CM. 0497/2018 para la adquisición del equipo, en la cual, si bien en una parte hizo mención a "...más especificaciones en anexo de pedido..."(sic); empero, dicho anexo no se entregó; determinándose así, que la provisión del equipo debía realizarse estrictamente de acuerdo a las especificaciones y condiciones detalladas en la cotización.
Una vez notificados con la Orden de Compra CM. 0497/2018, el 5 de junio del señalado año, se procedió a la provisión del equipo solicitado; sin embargo, pese a no estar requerido, la Comisión de Recepción de la CNS pidió demostrar que el equipo de electro bisturí sea de reciente fabricación, aspecto totalmente alejado de la "normativa"; por cuanto, no se solicitó dicho requerimiento de forma expresa; empero, pese a ello, mediante Nota BT-97/18 presentada el 10 de julio de 2018, se remitió la certificación expresa emitida por el fabricante por el cual se señaló que el equipo era de reciente fabricación. Cumpliendo de esta manera con la única observación efectuada por la Comisión de Recepción de la CNS Regional Cochabamba, pero extrañamente su nota no fue objeto de respuesta alguna; por el contrario, fueron sorprendidos con una sanción registrada en la página del Sistema de Contrataciones Estatales (SICOES) por el presunto incumplimiento a la Orden de Compra CM. 0497/2018; medida que fue impuesta mediante Nota Administrativa 001/2018 de 23 de agosto, misma que al ser vulneradora de sus derechos fundamentales y garantía constitucionales fue objeto de recurso de revocatoria, el cual tampoco fue resuelto.
Al respecto el art. 43 del Decreto Supremo (DS) 0181 de 28 de junio de 2009 Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios (NB-SABS) no hace referencia a que en los cosas en los que se hubiera dejado sin efecto la orden compra corresponda el registro en el SICOES; por lo que, la sanción impuesta es arbitraria y contradictoria a las normas constitucionales, legales, reglamentarias y tratados internacionales de Derecho Humanos.
Asimismo, revisados los antecedentes que se adjuntaron en la publicación de la página del SICOES, se tiene la existencia de la siguiente documentación:
- a)Acta de disconformidad de 5 de julio de 2018, por la que se hubiera rechazado la provisión del equipo de electro bisturí, debido a que no cumplía con la especificación técnica al no observarse el año de fabricación del equipo, acta que nunca les fue notificada;
- b)Informe Técnico pronunciado por Limbert Salazar Marzana, "Enc. Reg. Bioingeniería CBBA" (sic) de la mencionada fecha, mediante el cual se realizaron dieciséis observaciones de presuntos incumplimientos sobre las especificaciones técnicas que jamás fueron puestas a conocimiento de la empresa "BIOTECNO Ltda.", ni se insertaron en la Orden de Compra CM. 0497/2018; así también, se advirtió que dicho Informe fue emitido únicamente por uno de los miembros de la Comisión de Recepción, con el cual tampoco fueron notificados; y,
- c)Informe Legal AL-ABS-Cite 119/2018 de 13 de agosto, que resulta estar parcializado; toda vez que, no efectuó un análisis real de los antecedentes de la contratación, ya que en el mismo se indicó que el incumplimiento de la empresa sería en relación al anexo de pedido que le hubiese sido notificado; por lo que, de acuerdo a los informes antes descritos y al emitido por almacenes Cite ALM-073, la empresa "BIOTECNO Ltda." no hubiera cumplido con la entrega del equipo de acuerdo a las especificaciones contenidas en el anexo de pedido.
Ante tales argumentos, el 28 de agosto de 2018 mediante Nota BT-118/18, interpusieron recurso de revocatoria contra la Nota Administrativa 001/2018 que dejó sin efecto la Orden de Compra CM. 0497/2018, disponiendo el registro de la empresa "BIOTECNO Ltda." ante el SICOES como impedido para participar en proceso de contratación; empero, a pesar de haber transcurrido el plazo establecido por el art. 65 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), el citado recurso no fue resuelto, incurriendo de esta manera en el silencio administrativo negativo; por lo que, el 28 de septiembre del mencionado año, por Nota BT-152/2018, interpusieron recurso jerárquico contra la Nota Administrativa 001/2018 y los antecedentes que precedieron a su emisión como ser: El Acta de Disconformidad, el Informe Técnico pronunciado por Limbert Salazar Marzana, "Enc. Reg. Bioingeniería CBBA" (sic) y el Informe Legal AL-ABS-Cite 119/2018, ampliando los fundamentos del recurso jerárquico por Nota GR 326/2018 de 10 de octubre; sin embargo, hasta la fecha -18 de marzo de 2019, de presentación de la acción de amparo constitucional- no obtuvieron respuesta alguna por parte de la Gerencia General de la CNS, continuando actualmente registrados en el SICOES como impedidos para participar en convocatorias de contratación, siendo que anteriormente, de acuerdo al art. 59 de la LPA, mediante Notas 310/2018-LP y 343/2018-LP presentadas el 1 y 29 de octubre de 2018, respectivamente ante el Gerente General de la CNS, se solicitó que mientras sean resueltos los recursos previstos en materia administrativa, se dejen sin efecto la medida impuesta; empero, dichas Notas tampoco merecieron respuesta, lo que al presente les ocasiona y genera daños y perjuicios.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
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