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TCP

0092/2021-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
26 de mayo de 2021SALA PRIMERA
Resumen del caso

Sentencia 0092/2021-S1

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0092/2021-S1 Sucre, 26 de mayo de 2021

SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de amparo constitucional

Expediente: 34249-2020-69-AAC Departamento: Chuquisaca

En revisión la Resolución 57/2020, de 14 de julio de 2020, cursante a fs. 90 a 95 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Moisés David Plaza Daza contra Omar Montalvo Gallardo, Presidente; y, Juan Antonio Jesús Mendoza, Concejal Secretario ambos del Concejo Municipal de Sucre.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial de 3 de julio de 2020, cursante de fs. 19 a 26 vta., el solicitante de tutela manifiesta los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Trabajó en el Concejo Municipal de Sucre desde la gestión 2016, mediante la suscripción de contratos consecutivos hasta diciembre de 2019, cuando fue despedido de manera injustificada, vulnerándose su derechos fundamental al trabajo y a la estabilidad laboral; por lo que, recurrió a la Jefatura Departamental del Trabajo de Chuquisaca, que emitió resolución de conminatoria de reincorporación laboral; empero, las autoridades ahora demandadas, se negaron a cumplir con la reincorporación, sin tomar en cuenta que ingresó a trabajar mediante un Contrato Individual de Trabajo a Plazo Fijo 123/2016 de 6 de julio, en el cargo de Técnico de Activos fijos, cuya vigencia fue hasta el 16 de diciembre de 2016.

Posteriormente suscribió una serie de contratos, que se describen a continuación: Contrato Individual de Trabajo a Plazo Fijo 047/2017 de 18 de enero, con vigencia hasta el 31 de mayo del 2017, en el cargo de Asistente de Activos Fijos; luego firmó un tercer Contrato Individual de Trabajo a Plazo Fijo 091/2017 de 9 de junio, vigente hasta el 15 de diciembre del citado año, en el cargo de Asistente de Activos Fijos; el 19 de marzo de 2018, firmó un cuarto Contrato Individual de Trabajo a Plazo Fijo 067/2018, vigente hasta el 30 de mayo del mencionado año, en el cargo de Asistente de la Unidad de Computo; posteriormente, firmó un quinto Contrato Individual de Trabajo a Plazo Fijo 077/2018 de 14 de junio, hasta 14 de diciembre de 2018, para trabajar en el cargo de Auxiliar de Almacenes; empero, este último contrato fue rescindido y sustituido por otro Contrato Individual de Trabajo a Plazo Fijo 088/2018 de 10 de julio, con vigencia hasta 14 de diciembre del citado año, en el cargo de Técnico II de la Gaceta del Concejo Municipal; finalmente, el 24 de enero de 2019, suscribió el Contrato Individual de Trabajo a Plazo Fijo 019/2019, para trabajar en el cargo de Técnico de la Comisión Autonómica Legislativa del Consejo Municipal de Sucre hasta el 13 de diciembre del mismo año.

Como se puede evidenciar, todos estos contratos fueron consecutivos existiendo continuidad laboral, teniendo una estabilidad laboral ininterrumpida en tareas necesarias y propias de la institución en funciones permanentes; empero, concluida la vigencia del último contrato, se le deshabilitó del marcado biométrico, que registraba las entradas y salidas de los funcionarios. Ante esa situación expresó su preocupación, solicitando al Concejo Municipal se le reincorpore a sus funciones por tiempo indefinido, siendo rechazada su solicitud y despedido de manera injustificada.

Como refirió anteriormente, acudió a la Jefatura Departamental del Trabajo de Chuquisaca, denunciando estos hechos ante esta instancia administrativa, que luego del procedimiento, emitió la Resolución de Conminatoria de Reincorporación JDTEPS-CH/C.R. 0022/2020 de 3 de junio; a través de la cual, se conminó al Presidente del Concejo Municipal de Sucre, Omar Montalvo Gallardo y a Juana Maldonado Picha Gallardo, Concejala Secretaria de dicho Consejo Municipal, para que se procediera a su inmediata reincorporación, en el mismo cargo que ocupaba, en el plazo de tres días de notificada esta resolución, más el pago de salarios devengados; empero, no se cumplió con dicha conminatoria.

Su persona no ha incurrido en las causales de despido establecidas de manera clara en los arts. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT); y, en el art. 9 del Reglamento de dicha Ley; motivos por los cuales, su desvinculación laboral fue injustificada; por lo que, recurre a la vía constitucional a través de la presente acción tutelar.

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