Texto del fallo
Texto de la resolucion
FUNDAMENTACIÓN DE VOTO ACLARATORIO Sucre, 24 de marzo de 2022
SALA TERCERA Magistrada: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas
Sentencia Constitucional Plurinacional: Acción de amparo constitucional
Expediente: 38477-2021-77-AAC Partes: Lily Poma Segarino, Sabina Santos Mamani, Juan Fernando Pinaya Flores y Víctor Villca Gavincha contra Neda Marisol Flores Rodríguez, Encargada de Recursos Humanos (RR.HH.) de la Oficina Departamental de La Paz del Consejo de la Magistratura.
Departamento: La Paz
La suscrita Magistrada expresa su Voto Aclaratorio respecto a la , bajo los siguientes argumentos jurídico-constitucionales:
I. ANTECEDENTES
Los accionantes, denuncian la vulneración de sus derechos a la estabilidad laboral y al trabajo vinculado al derecho a la vida, a la salud y a la educación, toda vez que cumplieron de manera continua e ininterrumpida funciones en el cargo de Oficiales de Diligencias en diferentes Juzgados; sin embargo, Neda Marisol Flores Rodríguez, Encargada de RR.HH. de la Oficina Departamental de La Paz del Consejo de la Magistratura -ahora accionada-, les comunicó mediante memorandos el cumplimiento del periodo de funciones correspondientes a sus cargos, sin tomar en cuenta que no fueron contratados por un tiempo determinado; por lo cual, fueron desvinculados sin causa justificada, y sin considerar la Ley que Coadyuva a Regular la Emergencia por el Coronavirus (COVID-19) -Ley 1309 de 30 de junio de 2020-, que prohíbe la destitución de todos los trabajadores sean públicos y/o privados.
II. FUNDAMENTOS DEL VOTO ACLARATORIO
Sobre la decisión asumida en la , motivo de Voto Aclaratorio, respecto a la denegatoria de la tutela impetrada, expreso mi conformidad con dicha determinación; sin embargo, con relación a los fundamentos jurídicos de la referida resolución constitucional, se advierte que la misma se sustenta en que todos los Vocales, Jueces y funcionarios de apoyo jurisdiccional del Órgano Judicial, se encuentran ejerciendo sus funciones de manera provisoria por mandato de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), la Ley de Necesidad de Transición a los Nuevos Entes del Órgano Judicial y Ministerio Público, la Ley de Transición para el Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental, Consejo de la Magistratura y Tribunal Constitucional Plurinacional -Ley 212 de 23 de diciembre de 2011-; concluyéndose por ello que los memorandos de desvinculación impugnados, no son actos ilegales ni indebidos como se reclaman en la presente acción de defensa, dado que los accionantes son funcionarios provisorios de apoyo jurisdiccional del Órgano Judicial y no forman parte de la carrera administrativa y por lo mismo no gozan de estabilidad ni de inamovilidad laboral.
En ese contexto, cabe aclarar que al ostentar los impetrantes de tutela la calidad de servidores públicos provisorios, le son aplicables las previsiones normativas descritas en el art. 71 del Estatuto del Funcionario Público -Ley 2027 de 27 de octubre de 1999-, considerándose como funcionarios provisorios a quienes desempeñan sus funciones en cargos correspondientes a la carrera administrativa y cuya situación no se encuentra comprendida en el art. 70 de la referida Ley, en ese entendido, la jurisprudencia de este Tribunal Constitucional Plurinacional de manera reiterada se refirió respecto a la condición de dichos funcionarios, así como la distinción existente entre servidor público de carrera y servidor público provisorio, estableciendo que: "El ámbito de aplicación del Estatuto del Funcionario Público (EFP) -Ley 2027 de 27 de octubre de 1999-, abarca a todos los servidores públicos que presten servicios en relación de dependencia con cualquier entidad estatal, independientemente de su fuente de remuneración; norma que establece como clasificación de los funcionarios públicos, los funcionarios electos, designados, de libre nombramiento, de carrera e interinos.
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