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TCP

0092/2022-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
24 de marzo de 2022SALA TERCERA

Sentencia 0092/2022-S3

Proceso
—
Sala
SALA TERCERA
Año
2022

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0092/2022-S3 Sucre, 24 de marzo de 2022

SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de amparo constitucional

Expediente: 38477-2021-77-AAC Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 231/2020 de 13 de noviembre, cursante de fs. 93 a 96 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Lily Poma Segarino, Sabina Santos Mamani, Juan Fernando Pinaya Flores y Víctor Villca Gavincha contra Neda Marisol Flores Rodríguez, Encargada de Recursos Humanos (RR.HH.) de la Oficina Departamental de La Paz del Consejo de la Magistratura.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Los accionantes por memorial presentado el 5 de octubre de 2020, cursante de fs. 17 a 23, manifestaron lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Lily Poma Segarino, fue designada en el cargo de Oficial de Diligencias del Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia de Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal Primero de Viacha del departamento de La Paz, con el ítem 1443, mediante Memorando 138/17-CM-URH. de 30 de marzo de 2017, en cumplimiento del Instructivo CM-DNRH 032/16 de 29 de abril de 2016 "punto 2" y en atención al "Acuerdo N° 13/2017" de designación de personal, emitido por el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; desempeñando de manera continua e ininterrumpida sus funciones por tres años, cuatro meses y doce días; sin embargo, por Memorando CMLP/U.R.H. 91/2020 de 14 de septiembre, emitido por la Encargada de RR.HH., ahora accionada, se le comunicó el cumplimiento del periodo de funciones correspondientes a su cargo, conforme al art. 23.I de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) y el Reglamento de Administración y Control de Personal del Órgano Judicial -Acuerdo 121/2012 de 28 de mayo, del Consejo de la Magistratura-, por lo cual debía hacer uso de sus vacaciones.

Sabina Santos Mamani, fue designada en el cargo de Oficial de Diligencias del Juzgado Público Mixto Civil y Comercial y de Familia Primero de Sica Sica del departamento de La Paz, con el ítem 1162, por Memorando 346/16-SP-TDJ de 4 de abril de 2016, en cumplimiento del "Acuerdo 21/2016" de designación de personal, cumpliendo de manera continua e ininterrumpida sus funciones por cuatro años, cuatro meses y cinco días; sin embargo, a través del Memorando CMLP/U.R.H. 94/2020 de 14 de septiembre, emitido por la Encargada de RR.HH. ahora accionada, se le comunicó el cumplimiento del periodo de funciones correspondientes a su cargo, conforme al art. 23.I de la LOJ y el Reglamento de Administración y Control de Personal del Órgano Judicial, por lo cual debía hacer uso de sus vacaciones.

Juan Fernando Pinaya Flores, fue designado en el cargo de Oficial de Diligencias del Juzgado Público Civil y Comercial e Instrucción Penal Primero de Sorata del departamento de La Paz, con el ítem 1411, mediante Memorando 203/16-CM-URH. de 1 de diciembre de 2016, en cumplimiento del Instructivo CM-DNRH 032/16 de 29 de abril de igual año "punto 2" y en atención al "Acuerdo 71/2016" de designación de personal emitido por el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; cumpliendo de manera continua e ininterrumpida sus funciones por tres años, siete meses y veintinueve días; sin embargo, por Memorando CMLP/U.R.H. 95/2020 de 16 de septiembre, emitido por la Encargada de RR.HH. ahora accionada, se le comunicó el cumplimiento del periodo de funciones correspondientes a su cargo, conforme al art. 23.I de la LOJ y el Reglamento de Administración y Control de Personal del Órgano Judicial, por lo cual debía hacer uso de sus vacaciones.

Finalmente, Víctor Villca Gavincha, a través de Memorando 083/16-CM-URH. de 9 de agosto de 2016, fue designado en el cargo de Oficial de Diligencias del Juzgado Público Mixto de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Patacamaya del departamento de La Paz, con el ítem 1536, en cumplimiento al Instructivo CM-DNRH 032/16 de 29 de abril de 2016 "punto 2" y en atención al "Acuerdo 48/2016" de designación de personal emitido por el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; es así que, cumplió de manera continua e ininterrumpida sus funciones por cuatro años y veintiocho días; empero, mediante Memorando CMLP/U.R.H. 102/2020 de 17 de septiembre, emitido por la Encargada de RR.HH. hoy accionada, se le comunicó el cumplimiento del periodo de funciones correspondientes a su cargo, de conformidad al art. 23.I de la LOJ y el Reglamento de Administración y Control de Personal del Órgano Judicial, por lo cual debía hacer uso de sus vacaciones.

Por lo señalado, se evidencia que se procedió a sus desvinculaciones, por el supuesto cumplimiento del periodo de funciones; sin embargo, no fueron contratados por tiempo determinado, por ello los despidos fueron sin causa justificada, vulnerando de esa manera sus derechos al trabajo y estabilidad laboral; y, sin considerar la Ley que Coadyuda a Regular la Emergencia por el Coronavirus (COVID-19) -Ley 1309 de 30 de junio de 2020-, que prohíbe la destitución de todos los trabajadores sean públicos y privados.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Los accionantes denuncian la vulneración de sus derechos a la estabilidad laboral y al trabajo vinculado al derecho a la vida, a la salud, a la educación; citando al efecto, los arts. 14.III, 46.I y II, 48 y 49, 115.II y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE). I.1.3. Petitorio

Solicitan se conceda la tutela, y en consecuencia, se disponga:

  1. a)La nulidad de los Memorandos: CMLP/U.R.H. 91/2020 de 14 de septiembre, CMLP/U.R.H. 94/2020 de 14 de septiembre, CMLP/U.R.H. 95/2020 de 16 de septiembre; y, CMLP/U.R.H. 102/2020 de 17 de septiembre;
  2. b)La reincorporación de los accionantes a sus cargos de Oficiales de Diligencias de los respectivos Juzgados; y,
  3. c)Se ordene el pago de sus salarios devengados desde el 5 de octubre de 2020.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia virtual el 13 de noviembre de 2020, según consta en el acta cursante de fs. 88 a 92, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

Los accionantes a través de su abogado en audiencia ratificaron de manera íntegra el contenido del memorial de acción de amparo constitucional, y ampliándolo, manifestaron que:

  1. 1)El art. 104 de la LOJ, establece que "...Las y los Oficiales de Diligencias durarán en sus funciones 12 meses, pudiendo ser renovado por otro periodo similar previas las evaluaciones de desempeño realizadas por el Consejo de la Magistratura" (sic); sin embargo, estuvieron en sus cargos más de tres años; por lo tanto, no se evidenció un tiempo fijo ni existió evaluación alguna, es más continuaron de manera permanente en el ejercicio de sus funciones;
  2. 2)Mediante los respectivos memorandos de desvinculación manifestó el supuesto cumplimiento del periodo de funciones correspondientes a sus cargos, que no fueron comunicados con anterioridad, siendo ese acto ilegal; y,
  3. 3)En el momento de la interposición de la presente acción de defensa, no se tenía conocimiento del embarazo de diecisiete semanas de la esposa del coaccionante Juan Carlos Pinaya; empero, pueden o no considerar el referido hecho.
I.2.2. Informe de la servidora pública accionada

Neda Marisol Flores Rodríguez, Encargada de RR.HH. de la Oficina Departamental de La Paz del Consejo de la Magistratura, mediante informe de 13 de noviembre de 2020, cursante de fs. 84 a 87 vta., así como en audiencia manifestó que:

  1. i)Con relación al periodo de funciones de los Oficiales de Diligencias, el art. 104 de la LOJ establece que es de doce meses y el art. 72 del "Acuerdo 155/2017", aprobado por Sala Plena del Consejo de la Magistratura, determinan las causales para la cesación de funciones estando en el inc. l) otras dispuestas por ley, la que nos abre a las causales establecidas en los arts. 92, 100 y 104 de la LOJ;
  2. ii)El periodo de funciones de los funcionarios de apoyo jurisdiccional "'Secretarios, Auxiliares y Oficiales de Diligencias'", se encuentra en la Ley del Órgano Judicial, que es de conocimiento de los funcionarios de apoyo jurisdiccional el tiempo en el que les toca ejercer las funciones del cargo asignado;
  3. iii)Respecto a la Ley 1309, debe tomarse en cuenta que la misma tiene un carácter protectivo para el trabajador amparado por la Ley General del Trabajo, en el presente caso no alcanza a la designación de Oficiales de Diligencias cuyo periodo de funciones está determinada por la LOJ, los Memorandos CMLP/U.R.H.: 91/2020, 94/2020, 95/2020 y 120/2020 del cumplimiento de funciones objeto de la presente acción tutelar, son una comunicación de la duración del tiempo de funciones establecidas en la referida Ley, por lo que no constituye una desvinculación al cargo, por el simple hecho que los accionantes conocen perfectamente dicha normativa al momento de recibir el memorando de designación;
  4. iv)Los accionantes y todos los funcionarios del Órgano Judicial son transitorios o provisorios, por disposición de las leyes transitorias: Ley de Necesidad de Transición a los Nuevos Entes del Órgano Judicial y Ministerio Público -Ley 003 de 13 de febrero de 2010-, y la Conformación del Órgano Judicial y del Tribunal Constitucional -Ley 040 de 1 de diciembre de 2010- que en su artículo 2 modificó el art. 3.I de la Ley 003, con el siguiente texto: "art. 3. (Transitoriedad de los cargos del Poder Judicial y del Tribunal Constitucional) I. Se declaran transitorios todos los cargos de la Corte Suprema de Justicia, las Cortes Superiores de Distrito..." (sic) y finalmente, el art. 2 de la Ley de Transición para el Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental, Consejo de la Magistratura y Tribunal Constitucional Plurinacional -Ley 212 de 23 de diciembre de 2011-; regula la conclusión de funciones, la extinción institucional y la posesión de nuevas autoridades; y,
  5. v)Los accionantes interpusieron recurso de revocatoria contra los citados Memorandos impugnados y los mismos fueron confirmados; sin embargo, no presentaron recurso jerárquico dentro del plazo de ley, por ello no cumplieron con el principio de subsidiariedad.
I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 231/2020 de 13 de noviembre, cursante de fs. 93 a 96 vta., denegó la tutela solicitada; bajo los siguientes fundamentos:

  1. a)Respecto a la falta de cumplimiento del principio de subsidiariedad señalado por la Encargada de RR.HH. ahora accionada, por cuanto los accionantes no interpusieron recurso jerárquico, corresponde indicar que los nombrados tienen la condición de funcionarios de apoyo jurisdiccional no sujetos a la carrera administrativa, ni a la carrera judicial; en consecuencia, tendrían la calidad de funcionarios provisorios; por ello, no podían impugnar el referido recurso;
  2. b)De acuerdo al art. 233 de la CPE, las Leyes 040 y 212, la , que recondujo el entendimiento de la , se entiende que la designación efectuada por los accionantes en las gestiones de 2016 y 2017 de Oficiales de Diligencias, es una situación de servidores públicos de carácter transitorio, así lo señala la citada normativa y todos los cargos del Órgano Judicial, incluidos las y los funcionarios de apoyo jurisdiccional, se traducen en cargos transitorios;
  3. c)Se advierte que los mecanismos de impugnación interpuestos por los accionantes como el recurso de revocatoria, no son idóneos por cuanto son servidores públicos transitorios;
  4. d)El art. 23 de la LOJ, que sustenta los memorandos de desvinculación de funciones, es claro al señalar el cumplimiento del periodo de funciones o de su mandato y el art. 104 de la citada Ley, establece que en el caso de Oficiales de Diligencias, la duración de funciones se limita a doce meses, advirtiendo que ese periodo se prolongó por circunstancias que no son objeto de análisis; en consecuencia, los memorandos de desvinculación impugnados, no son actos ilegales e indebidos, al contrario obedecen a los antecedentes de los accionantes en el Consejo de la Magistratura; por lo tanto, no se advierte que la Encargada de RR.HH. ahora accionada generó la supresión o vulneración del derecho al trabajo y a la estabilidad laboral;
  5. e)Respecto a una eventual lesión del derecho a la vida, a la salud y a la seguridad social vinculada con la aplicabilidad incorrecta de la Ley 1309, se entiende que no puede efectuarse análisis alguno de esas peticiones, ya que de acuerdo a la jurisprudencia constitucional se determina la improponibilidad de ampliar nuevos hechos, derechos o petitorios; y,
  6. f)En cuanto al coaccionante Juan Fernando Pinaya Flores, que recientemente tuvo conocimiento de constituirse en padre progenitor, tampoco puede abordarse de manera directa una eventual tutela solicitada del derecho a la inamovilidad laboral; puesto que no fue postulado inicialmente en la demanda de acción de amparo constitucional; no obstante el nombrado cuenta con todos los mecanismos para hacer prevalecer sus derechos en la instancia que corresponda.

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Cursa Memorando 346/16-SP-TDJ de 4 de abril de 2016, emitido por la entonces Encargada de Dotación de Personal de la Oficina Departamental de La Paz del Consejo de la Magistratura, por el que se comunicó a Sabina Santos Mamani -ahora coaccionante- que fue designada en el cargo de Oficial de Diligencias del Juzgado Público Mixto Civil y Comercial y de Familia Primero de Sica Sica del departamento de La Paz, con el ítem 1162, en cumplimiento del "Acuerdo 21/2016" de designación de personal (fs. 12).

II.2. Consta el Memorando 083/16-CM-URH. de 9 de agosto de 2016, emitido por la entonces Encargada de RR.HH. de la Oficina Departamental de La Paz del Consejo de la Magistratura, por el que se comunicó a Víctor Villca Gavincha -hoy coaccionante- que fue designado en el cargo de Oficial de Diligencias del Juzgado Público Mixto de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Patacamaya del departamento de La Paz, con el ítem 1536, en cumplimiento del Instructivo CM-DNRH 032/16 de 29 de abril de 2016 "punto 2" y en atención al "ACUERDO N° 48/2016" de designación de personal emitido por el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz (fs. 7).

II.3. Mediante Memorando 203/16-CM-URH. de 1 de diciembre de 2016, en el cual el entonces Encargado de RR.HH. de la Oficina Departamental de La Paz del Consejo de la Magistratura, comunicó a Juan Fernando Pinaya Flores -ahora coaccionante- que fue designado como Oficial de Diligencias del Juzgado Público Civil y Comercial e Instrucción Penal Primero de Sorata del citado departamento, con el ítem 1411, en cumplimiento del Instructivo CM-DNRH 032/16 de 29 de abril de 2016 "punto 2" y en atención al "ACUERDO N° 71/2016" de designación de personal emitido por el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz (fs. 5).

II.4. Consta Memorando 138/17-CM-URH. de 30 de marzo de 2017, en el cual el entonces Encargado de RR.HH. de la Oficina Departamental de La Paz del Consejo de la Magistratura, comunicó a Lily Poma Segarino -hoy accionante- que fue designada en el cargo de Oficial de Diligencias del Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia de Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal Primero de Viacha del departamento de La Paz, con el ítem 1443, en cumplimiento del Instructivo CM-DNRH 032/16 de 29 de abril de 2016 "punto 2" y en atención al "ACUERDO N° 13/2017" de designación de personal emitido por el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz (fs. 9).

II.5. Cursa Memorando CMLP/U.R.H. 91/2020 de 14 de septiembre, emitido por Neda Marisol Flores Rodríguez, Encargada de RR.HH. de la Oficina Departamental de La Paz del Consejo de la Magistratura -ahora accionada-, por el cual se comunicó a la accionante que se cumplió el periodo de funciones correspondientes a su cargo, conforme lo determina el art. 23.I de la LOJ y el Reglamento de Administración y Control de Personal del Órgano Judicial; por lo que debía hacer uso de sus vacaciones a partir del 20 de septiembre de 2020 hasta el 5 de octubre de igual año, por lo que desde el 6 del citado mes y año, concluiría la relación laboral que tiene con la Institución (fs. 10).

II.6. Por Memorando CMLP/U.R.H. 94/2020 de 14 de septiembre, emitido por la Encargada RR.HH. ahora accionada, se comunicó a Sabina Santos Mamani, coaccionante, el cumplimiento del periodo de funciones correspondientes a su cargo, conforme lo determina el art. 23.I de la LOJ y el Reglamento de Administración y Control de Personal del Órgano Judicial, por lo cual debía hacer uso de sus vacaciones a partir del 6 de octubre de 2020 al 23 de igual mes y año, por lo que desde del 24 del citado mes y año, concluiría la relación laboral que tiene con la Institución (fs. 13).

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