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TCP

0093/2020-RCA

Tribunal Constitucional Plurinacional
30 de julio de 2020
Resumen del caso

Auto 0093/2020-RCA

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

AUTO CONSTITUCIONAL 0093/2020-RCA Sucre, 30 de julio de 2020

Expediente 33890-2020-68-AAC Acción de amparo constitucional Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 046/2020 de 16 de marzo, cursante de fs. 1151 a 1155 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Ana María Calle Huarachi en representación legal de José Antonio Limpias Barba contra Juan Carlos Berrios Albizú y Marco Ernesto Jaimes Molina, Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia; Carmen del Rio Quisbert Caba y Grover Jhonn Cori Paz, Vocales de la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; Ángel Ayala Ticona, Juez Público Mixto Civil y Comercial de Caranavi; y, Aldo Rubén Portugal Mamani, Juez Público Mixto Civil y Comercial de Palos Blancos en suplencia legal del anterior ambos del citado departamento.

I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 9 de marzo de 2020, cursante de fs. 1128 a 1137 vta., el accionante a través de su representante legal, manifiesta que el 27 de octubre de 2015, fue notificado con la demanda ordinaria de nulidad de escrituras pública y reivindicación seguido por Julio, Roxana y Gonzalo de apellidos Meneses Machicado contra el hoy accionante y otros, la cual fue admitida sin que el Juez "...de partido Mixto Liquidador y de Sentencia de Caranavi..." (sic), revise su competencia; toda vez que, el juzgamiento de los documentos presentados, proviene de actos propios de la jurisdicción agroambiental, por lo que dicho proceso se tramitó con muchas arbitrariedades y contradicciones procesales, con el objeto de favorecer a los demandantes al forzarse la competencia.

Alude que la Sentencia 57/2016 de 30 de noviembre y su Auto Complementario de 1 de diciembre de ese año, emitidos por el citado Juez y el Auto de Vista S-257/2018 de 10 de agosto y su complementario de 23 de enero de 2019, emitido por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; y, el , dictado por la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, carecen de eficacia por no haber sido pronunciados por autoridades competentes en razón de materia y naturaleza.

Refiere que el Juez de primera, así como el Tribunal de segunda instancia fallaron forzando el procedimiento y que las ilegalidades advertidas tanto en el recurso de apelación de 26 de enero de 2017 y el recurso de casación de 4 de febrero de 2019, no fueron reparadas por el Tribunal Supremo de Justicia, pese a haber denunciado que el título de propiedad de Estefanía Loka Tafa, sobre el lote agrícola de colonia "CORPUS CRIST", fue anulado por el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), y que sin que se haya cursado ningún oficio a dicha instancia para que informe sobre estos aspectos, se procedió a valorar una serie de documentación falsificada para posteriormente dictar la Sentencia 57/2016 y el Auto Complementario de 1 de diciembre de 2016.

Alega que, la errónea apreciación de la prueba y la inaplicación del principio de verdad material, respecto a la presentación por los demandantes de documentación consistente en una declaratoria de herederos y el certificado de defunción de los esposos Meneses Machicado, no era idónea sino falsificada, lo cual no fue advertido por el Juez de instancia, los Vocales de la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz y menos por los Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia; por lo que tanto el Auto de Vista y Auto Supremo impugnados son incongruentes y fueron emitidos de forma ultra petita, violando la garantía del derecho a la defensa y el debido proceso, aspectos que fueron reclamados en el recurso de casación.

Por otra parte alude, que el Magistrado codemandado Juan Carlos Berrios Albizú, no se excusó del conocimiento de la causa al haber actuado como Vocal de la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el mismo proceso, emitiendo el "...decreto de 21 de marzo de 2017..." (sic), y que le impedía conocer la causa como Magistrado del Tribunal Supremo de Justicia, para resolver el recurso de casación, lo que lesiona su derecho a ser juzgado por una autoridad imparcial.

I.2. Derechos supuestamente vulnerados

Considera lesionados los derechos de su representado a ser juzgado por un juez natural y competente, al debido proceso en la apreciación errónea de la prueba, ausencia de motivación, fundamentación y la inaplicabilidad del principio de verdad material; citando al efecto los arts. 13.I, 14.I y IV, 21.6, 24, 56.III, 67.I, 113.I, 115, 120.I y 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

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