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TCP

0093/2021-RCA

Tribunal Constitucional Plurinacional
30 de abril de 2021
Resumen del caso

Auto 0093/2021-RCA

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

AUTO CONSTITUCIONAL 0093/2021-RCA Sucre, 30 de abril de 2021

Expediente: 39210-2021-79-AAC Acción de amparo constitucional Departamento: Pando

En revisión la Resolución 006/2021 de 15 de marzo, cursante de fs. 37 a 39 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Paola Ivannia Terrazas Justiniano, Gobernadora del Gobierno Autónomo Departamental de Pando contra Magda Kerdy Aguilera, Eduardo Flores Queteguary, Flora Gómez Quea, Leonardo Severo Apaza, Marcial Queteguary Crespo, Yobana Moreno Espinoza, Osmar Aradiez Grande, Ronal Telleria Palomequi, Adriana Campo Padilla, Yasmine Eamara Mory, Durimar Merelis Genaro, Beatriz Navi Villanueva, Rolando Salvatierra Méndez y Mirtha Vaca Matareco, miembros de la Asamblea Legislativa Departamental de Pando.

I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 12 de marzo de 2021, cursante de fs. 25 a 35 vta., la accionante manifiesta que, la Caja Nacional de Salud (CNS) le otorgó baja médica del 27 de enero al 9 de febrero de 2021; por lo que, por Nota Cite GADP/SD 068 de 27 de enero de ese año, puso a conocimiento de la Asamblea Legislativa Departamental de Pando su situación, adjuntando la baja médica e indicando que se ausentaría del departamento para recibir atención especializada, pidiendo se designe una autoridad interina durante el tiempo de su ausencia. El 4 de febrero del indicado año, el codemandado Osmar Aradiez Grande, solicitó la suspensión de la misma, debido a que se habría alejado del territorio nacional, lo que sería abandono de funciones, invocando para ello una causal de pérdida de mandato, aplicable a los miembros de la citada Asamblea, conforme al art. 40.II del Estatuto Autónomo Departamental aplicable por analogía, el cual fue considerado en Sesión Ordinaria 0192/2019-2020 de 4 de febrero, emitiéndose la Resolución 0109/2019-2020 de igual fecha, disponiendo su suspensión por un plazo de sesenta días, asumiendo el interinato Wilson Quiñonez Ugarte, y ante la solicitud de reconsideración, fue confirmada por Resolución 111/2019-2020 de 10 de febrero.

La decisión fue tomada obviando cualquier proceso, así como con una fundamentación ilógica y arbitraria; por lo que, el 11 de febrero de 2021 hizo llegar a la Asamblea Legislativa Departamental de Pando, solicitud impetrando que se deje sin efecto la Resolución de suspensión de sus funciones, sin obtener respuesta alguna a la misma; por lo que, al haberse aplicado el silencio administrativo negativo, activó directamente la vía constitucional.

Agrega que, no existe disposición normativa que determine que la Gobernadora o Gobernador pueda ser suspendido de sus funciones temporalmente y de forma obligatoria por faltar a su fuente de trabajo, por encontrarse con baja médica o por ausentarse del departamento. Tampoco es posible aplicar sanciones por analogía, menos aún por un artículo que está relacionado a la conducta que debe seguir una asambleísta departamental; al respecto, únicamente el art. 144 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización "Andrés Ibáñez" -Ley 031 de 19 de julio de 2010-prevé la suspensión por acusación formal, figura que fue expulsada por la , no existiendo posibilidad legal ni causal vigente que permita su suspensión.

I.2. Derechos supuestamente vulnerados

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