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TCP

0093/2021

Tribunal Constitucional Plurinacional
31 de marzo de 2021
Resumen del caso

Auto 0093/2021

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

Sucre, 31 de marzo de 2021

Expediente: 38686-2021-78-CCJ Conflicto de competencias jurisdiccionales Departamento: Potosí

El conflicto de competencias jurisdiccionales suscitado entre Mario Ángelo Flores, Secretario General del Sindicato Agrario de la comunidad de Yurcuma, municipio de Tupiza, provincia Sud Chichas del departamento de Potosí y el Juez Técnico del Tribunal de Sentencia Penal Primero, Juzgado de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Tupiza del citado departamento.

I. SÍNTESIS DEL CONFLICTO

I.1. Contenido de la solicitud

Por memorial presentado a este Tribunal el 18 de marzo de 2021, cursante de fs. 22 a 32 vta. Mario Ángelo Flores, Secretario General del Sindicato Agrario de la comunidad de Yurcuma, municipio de Tupiza, provincia Sud Chichas del departamento de Potosí, manifestó que, el 9 de noviembre de 2017, Judith Aurora Miranda Gómez presentó denuncia penal contra Elías Bolívar Flores, por la presunta comisión del delito de desobediencia a resoluciones en acciones de "...Defensa y Constitucionalidad..." (sic), puesto que este último aprovechando su condición de autoridad de dicha Comunidad le habría privado de su derecho de acceso al agua para riego, en el sector denominado Virgen de las Nieves.

Refiere que, la comunidad de Yurcuma, tiene una normativa interna, respaldada en la Norma Suprema, por la que sus miembros para el aprovechamiento y funcionamiento del sistema de riego, deben cumplir con sus aportes, tanto en trabajo como en cuotas, y ante el incumplimiento de Judith Aurora Miranda Gómez, se procedió con el corte del mencionado sistema de riego, pero en ningún momento se la privó del agua para su consumo; de acuerdo a su normativa interna existen periodos de riego determinados, no pudiendo acceder al mismo en cualquier momento.

Indica que, una vez que se realizó la audiencia de acción de amparo constitucional y en consulta con la comunidad, se dio curso al pedido de agua, no obstante, la demandante tenía previamente que cumplir con la Función Social (FS), la planificación de turnos y el pago por los servicios de funcionamiento de riego a la Comunidad, así consta en la nota de respuesta entregada a Judith Aurora Miranda Gómez el 7 de noviembre de 2018, a pesar de contar con dicho servicio, activó la "...demanda de incumplimiento..." (sic) ante el Ministerio Público, inobservando lo dispuesto en el Código Procesal Constitucional que dispone, ante el incumplimiento de resoluciones constitucionales, le corresponde conocer al juez o tribunal de garantías que resolvió la acción constitucional. Señala que, estos hechos suscitados son de entera competencia de las autoridades comunitarias de la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina (JIOC) de la comunidad de Yurcuma, de acuerdo a lo previsto en los arts. 7 al 11 de la Ley de Deslinde Jurisdiccional (LDJ), concordante con los arts. 30.14, 190 y 191.II de la Constitución Política del Estado (CPE); 8.1.2, 9.2 y 13 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT); 24 y 25 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas; y, 4.II., 11, 125, 159 y 160 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), competencias que son de cumplimiento obligatorio e inexcusable.

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