Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0093/2021-S1 Sucre, 26 de mayo de 2021
SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de amparo constitucional
Expediente: 34233-2020-69-AAC Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 72/2020 de 25 de abril, cursante de fs. 516 a 521, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Jenny Consuelo Osinaga Camacho, Marco Antonio Ortega Vilela, Claudia Silvia Aparicio Soria, Jhonny Ricardo Lazarte Céspedes, Fabio Gutiérrez Ortiz, Willy Durán, Jhonny Jorge Fernández Tambo, Grover Jorge Zapata Torrez, Paola Andrea Ríos Velasco, Sócrates Vladimir Salas Aliaga, Saturnino Mamani Choque, Nicolay Valencia Calatayud, Sara Mónica Clares Mamani, Omar Sergio Encinas Ticona, Omar Efraín Acho Blanco, Emilio Rubén Flores Gonzáles, Manuel Santander Guzmán, Claudia Cecilia Mercado Claros, Edwin Eduardo Pacheco Mamani, Mariel Estefany Cruz Huanaco, Andrea Daniela Iriarte Morales, Pamela Alejandra Salazar Camacho, Mauricio Diego Castro Maceda, Ronald Jesús Osco Fernández, Fernando Ormachea Torrez, Noel Angel Valdéz Ayala, Kathia Zeballos Zeballos, Desiderio Genaro Mamani Quispe, Alvaro Rafael Gonzalez Lima, Yder Noe Rodríguez Mendoza, Richard Abel Ormachea Torres, Juan Carlos Aguilar Aspeti, Joel Reinaldo Aguirre Ramos, Félix Rivas Mamani, Rodrigo Mamani Ali, Edwin Alvarez Tito, Bernardo Durán Sánchez, Miguel Angel Quispe Sonco, Lorez Rìos de la Torre, Boris Gonzalo Pacheco Medrano, Pamela Patricia Bolo Foronda, Limbert Rómulo Sanjinéz Amaguachi, Juan Bernardo Vera Calderón, Richard Jhonny Urquidi Peralta, Edgar William Guisbert Torrez, Sixto Pereira Huacara, Wálter Marco Vilte López, Víctor Hugo Salinas Menacho, Romer Luciano Terrazas Aruni, Erick Gamboa Calderón, Efraín Ramiro Gutiérrez Aruquipa, Víctor Huanca Ramírez, Grover Von Albany Terán, Fernando Bustamante Alavi, Narda Lilian Cáceres Arrázola, Waldo Rodrigo Carrasco Uria, Ariel Caypa Portillo, Bernardino Gutiérrez Huanaco, Alvaro Guzmán Céspedes, Ricardo Hugo Meneses Jaldín, Verónica Leticia Montalvo Sandi, Pablo César Morales Clavijo, Oscar Bruno Nina Tangara, Patricia Elizabeth Paravicini García, Hugo César Pardo Fernández, Jimmy Phillips Rojas, Gabriela Rossi Quispe Condori, Zelma Natalia Romero Puma, María Luz Sacari Jacinto, Mónica Jeanett Ticona Mamani, Lena Torrico Bazoberry, Germán Visalla Poma, María Esther Zuleta Ríos, Adriana Antonieta Gutiérrez Ampuero, Heidy Tarqui Tambo, Brayan Javier Avila Loza, César Fernando Huanca Huanca, José Luis Chávez Huanca, Félix Catari Apaza, Carlos Alan Vera Hauzateng, Alejandra Cuéllar Sandoval, Alex Omar Rosas Fernández, Alexia Viruez Pictor, Angel Barroso Saldaña, Ana Laura Cruz Montero, Arianna Gonzáles Argüelles de Padilla, Arminda Fernández Mamani, Brina Brigitte Martínez Ribera, Karla Coronado Sánchez, Carla Segovia Narváez, Carol Menacho Cuenca, Carlos Eduardo Aguilera Bazán, Cecilia Raquel Romero Chávez, Ma. Cecilia Satt Bascopé, Clever Zurita Alvis, Delia Escóbar Guerrero, Ines Montero Candia, Erick Fernando Morales Gil, Ernesto Rodríguez Durán, Cristian Ezequiel Bazán, Luis Fernando Escóbar Nava, Luis Fernando Dorado Alderete, Fernando Montero Coronado, Freddy Pedriel Salazar, Freddy Jancko Vedia, Gabriel Soto Luján, Gabriel Carrillo Tovar, Gary Dorado Coimbra, Gley Salazar Subirana, Griselda Arrázola Chacón, Genaro Zelada Díaz, Humberto Esteban Echazu López, Iván Nestor Chalar Pérez, César Javier Reyes Berríos, Yeymy Patricia Zárate Fuentes, Johan Alejandro Calvimontes Miranda, Jorge Luis Céspedes Mamani, Jorge Emilio Robles Rivero, José José Tococari Calizaya, José Enrique Flores, Juan Pablo Perez Gutiérrez, Juan Lorbey Pedraza Franco, Lucas Justiniano Barba, Manuel Ricardo Montero Siye, Mauricio Dávalos Loayza, María René Vargas Nogales, Marialy Ivanira Carrasco Saucedo, Mario Richard López Baldenar, Mario Jerson Pinto Jaldín, Miguel Angel Leandro Baltazar, Miguel Angel Peralta Romay, Michel Salazar, Nataniel Fernández Arroyo, Nelson Villalba Ríos, Gustavo Ondarza Herrera, Pablo Ferrel Burela, Paola Amelia García Barba, Jaime Chavarría Cortez, Roger Raúl Ticona Cossío, Ricardo Alfredo Pinto Vargas, Richy Rubén Ramos Vargas, Erick Berdeja Justiniano, Romy Paz Arteaga, Ronal Weimar Orgaz Fernández, Carlos Santiago Gonzalez Ramón, Vidal Hurtado Martínez, Ydania Tapia Banegas, en su condición de trabajadores de las empresas PAT LTDA. SERVI TV S.R.L., Comercializadora del Sur S.R.L. y MULTIPAT LTDA, que conforman la red PAT contra Ministerio de Comunicación, representado por Elizabeth Fernández Ballivián, Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB), representada por Herland Javier Soliz Montenegro y Órgano Electoral Plurinacional, representada por Salvador Romero Ballivián.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 23 de abril de 2020, cursantes de fs. 437 a 454 vta.; la parte accionante expresó los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
La empresa MULTIPAT LTDA. que conforma la RED PAT recibió las órdenes de compra de servicios, que son los documentos que demuestran la relación contractual y la deuda, por concepto de publicidad:
- a)Del Ministerio de Comunicación, desde el 12/09/2019 hasta el 29/12/2019;
- b)Desde el 05/08/2019 hasta el 20/10/2019 de YPFB, por un monto de Bs2 863 210,12.- (dos millones ochocientos sesenta y tres mil doscientos diez con 12/100 bolivianos);
- c)Desde el 23/09/2019 hasta el 16/10/2019 del Órgano Electoral Plurinacional, por un monto de Bs3 037 152.- (tres millones treinta y siete mil ciento cincuenta y dos bolivianos).
En enero de 2020, ante el abandono de la administración de la empresa MULTIPAT LTDA. por procesos penales iniciados contra su representante legal, no se pagó a los trabajadores sus salarios de diciembre de 2019 y enero de 2020 ni a las AFP. En la reunión de emergencia de 16 de enero de 2020, los trabajadores de la RED PAT pidieron a los Ministros de Gobierno y Comunicaciones, que los entes deudores paguen lo adeudado, en consideración a la situación crítica y precaria de los trabajadores y sus familias, al no poder llevar el sustento económico a sus hogares para cubrir sus necesidades básicas como alimentación, vestido, salud, educación y techo, que hacen a un ser humano vivir dignamente, habiendo acordado pedir al representante legal de la empresa MULTIPAT LTDA., Oscar Javier Lijerón Loayza, confiera un poder de administración y representación legal a los trabajadores de la RED PAT.
Una vez que el representante legal de la empresa MULTIPAT LTDA. otorgó el indicado poder de administración y representación a los trabajadores de la RED PAT, Marco Antonio Ortega, Claudia Aparicio y Jhonny Ricardo Lazarte, a fin de que tuvieran control sobre la cuenta bancaria de la empresa en el Banco Unión, el Ministerio de Comunicación efectuó un pago parcial, quedando pendiente un saldo de Bs1 668 860,80.- (un millón seiscientos sesenta y ocho mil ochocientos sesenta con 80/100 bolivianos) Con esa cancelación parcial, el 21 de febrero de 2020, los trabajadores apoderados de la empresa MULTIPAT LTDA., pagaron el 70% de los salarios de diciembre de 2019, y a los proveedores de la empresa PAT LTDA., a fin de dar continuidad al servicio del canal y evitar que los 344 trabajadores que tiene la RED PAT a nivel nacional, pierdan su fuente laboral.
El 14 y 27 de febrero de 2020 se notificó con peticiones de pago al Ministerio de Comunicación, a YPFB y al Órgano Electoral, para que a su vez se efectúen los pagos de los salarios devengados y otros, así los trabajadores puedan subsistir y mantener a sus familias. Los indicados entes, de forma deliberada, no oblaron sus obligaciones pendientes, ignorando el sufrimiento y dolor de los 344 trabajadores y sus familiares, pese a que conocían que el destino de esos fondos iría a cubrir el pago de tres meses de salario, y que enfrentar una pandemia en cuarentena y sin ingresos, constituía un riesgo para la salud e inclusive las vidas de los trabajadores, por lo que plantearon esta acción tutelar en el plazo de ley, al no existir otro medio para efectuar su reclamo; toda vez que, el estado de cuarentena que estableció el gobierno, mediante el Decreto Supremo (DS) 4200, entre otros, puso en suspenso las funciones del órgano judicial, impidiéndoles actuar en sede jurisdiccional ordinaria, pues un trámite judicial implicaría mayor demora y perjuicio, con efectos gravísimos en la salud de los 344 trabajadores de la RED PAT y sus familias. Por ello, al estar en indefensión total y en situación de riesgo, solicitaron una protección inmediata de sus derechos a través de la acción de amparo constitucional, para conservar sus vidas en la crisis provocada por la pandemia.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Consideran lesionados sus derechos al salario, a la vida, a la integridad física y psicológica, a la alimentación, a la salud y vivienda, citando al efecto los arts. 15.I, 16.I, 19.I de la CPE.
I.1.3. Petitorio
Solicitaron se les conceda la tutela solicitada y se ordene al Ministerio de Comunicación, YPFB y Órgano Electoral Plurinacional, cancelen en el plazo de setenta y dos horas las deudas pendientes a la empresa MULTIPAT LTDA., sea con el único fin de pago de los salarios devengados a los 344 trabajadores de la RED PAT a nivel nacional, así como sus aportes a la AFP, en el plazo de veinticuatro horas de efectuados los desembolsos.
I.2. Audiencia y Resolución de la sala constitucional
La audiencia pública de consideración de la presente acción tutelar, se realizó el 25 de abril de 2020, con presencia de la parte accionante en sala virtual, y en sala presencial su abogado; presente en sala presencial el abogado de YPFB; en sala virtual el Presidente del Tribunal Supremo Electoral y sus abogados; y ausente el representante del Ministerio de Comunicación, según consta en el acta cursante de fs. 505 a 515 vta., produciéndose los siguientes actuados:
Mostrando 19 de 92 parrafos.