Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0093/2021-S2 Sucre, 6 de mayo de 2021
SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción Popular
Expediente: 35815-2020-72-AP Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 99/2020 de 26 de agosto, cursante de fs. 47 a 53 vta., pronunciada dentro de la acción popular interpuesta por Rashel Borda Ramírez y Daniela Rubí Torrez Villalobos contra Arturo Carlos Murillo Prijic, Ministro de Gobierno; Clemente Silva Ruiz, Director General de Régimen Penitenciario, Nadia Alejandra Cruz Tarifa, Defensora del Pueblo, Organización No Gubernamental (ONG) Educación Sin Frontera, Cáritas Española y Ayuda en Acción.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 10 de agosto de 2020, cursante de fs. 16 a 21, las accionantes expresaron lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En su condición de estudiantes universitarias, realizaron una investigación bajo el método directo de observación, en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes del departamento de La Paz, en el que se encuentran treinta y cinco niños entre los dos y seis años de edad y diez recién nacidos, entre los tres y siete meses, estudio que les permitió concluir que las condiciones de vida son de desprotección, a saber:
- a)Falta de seguridad para los niños, quienes viven en el mismo entorno que los privados de libertad, sufriendo constantes agresiones, en el que no existen personas encargadas de cuidarlos del maltrato que toleran, expuestos a la delincuencia y peligro; y
- b)Falta de personal especializado para los niños, que se encuentran en edades de desarrollo en la que es necesario personal especializado en parvulario, psicopedagogía para su educación.
Sobre el tema carcelario y las condiciones lamentables en las que viven los menores junto a sus progenitores, en instalaciones no apropiadas para su adecuado desarrollo, sin acompañamiento de personal especializado en la educación básica que se les brinda hasta segundo de secundaria, ni material escolar suficiente; en suma, sin los cuidados, las atenciones, ni la protección necesaria que estos requieren para su desarrollo integral durante la primera infancia. La realidad en la que los niños por diversas circunstancias se encuentran obligados a vivir en las cárceles, demandan la necesidad que cuenten con las instalaciones, equipamiento, personal especializado, protección y educación para su desarrollo integral; por tanto, las entidades encargadas de los niños que viven dentro de las cárceles, con el apoyo del Ministerio de Gobierno, la Policía Boliviana y todas aquellas entidades públicas, inmersas en el tema, deberían brindar mejores condiciones de vida para que de esa forma no se conviertan en futuros antisociales.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Señalaron como lesionados los derechos de los usuarios, a la seguridad pública y a la salubridad pública de niños menores que viven en la cárcel, citando al efecto los arts. 74.I y 298.II.17 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitaron se conceda la tutela; y en consecuencia ordenar:
- 1)Como medida urgente y mientras se "hace" la política pública, se implementen medidas de seguridad para los niños, como cámaras de control; asimismo, se dote personal especializado, como un médico pediatra y psicopedagogos para la formación educativa de los niños, adecuación de ambientes e instalaciones de forma que no sean sometidos y expuestos a situaciones de peligro;
- 2)La elaboración por parte de las autoridades demandadas de una política pública estatal en la que participen todos los sectores involucrados y ciudadanía en general, el cual deberá ser precedido de un estudio previo. La cuantificación de las necesidades (incluidas las económicas) y las posibles alternativas de solución para coadyuvar a los proyectos de vida de los hijos de los reclusos y detenidos preventivos;
- 3)Se establezcan los recursos económicos, objetivos a corto, medio y largo plazo y los responsables de su cumplimiento; y, los mecanismos de evaluación permanente a la política pública referida debiendo ponerse en conocimiento de la población.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Mostrando 16 de 77 parrafos.