Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0093/2021-S3 Sucre, 20 de abril de 2021
SALA TERCERA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Acción de amparo constitucional
Expediente: 33125-2020-67-AAC Departamento: Chuquisaca
En revisión la Resolución 23/2020 de 5 de febrero, cursante de fs. 188 a 192 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Julia Balboa Vargas en representación legal de Elizabeth Dora Tapia Luna y María Elizabeth Ruiz Tapia contra Marco Ernesto Jaimes Molina y Juan Carlos Berrios Albizu, Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 17 y 30, ambos de diciembre de 2019, cursantes de fs. 68 a 76; y 80 a 82, la parte accionante manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El recurso de casación que interpuso -dentro del proceso civil de nulidad de escrituras públicas, cancelación de matrículas en Derechos Reales (DD.RR.), y reivindicación-, el Tribunal ad quem, no dio curso a su solicitud de diligenciamiento de prueba solicitada con su apelación, pese a que el Juez de la causa decretó que será dicho Tribunal quien consideraría esa petición; por otra parte, también omitieron fundamentar sobre el reclamo de haberse insertado nuevos elementos no reclamados en la demanda, sobre los cuales, como parte demandada no se defendió en todo el proceso.
Puntualizando los extremos anteriormente referidos, señala que presentó un recurso de casación expresando en uno de sus puntos que el Tribunal de alzada no desarrolló el procedimiento establecido y solicitado para el diligenciamiento de prueba conforme al art. 261.II del Código Procesal Civil (CPC); sin embargo, el Tribunal Supremo de Justicia omitió pronunciarse al respecto, pese a que su reclamo se encontraba expresamente formulado en su recurso de casación de 24 de febrero de 2019, en el acápite denominado '"...IV DE LA IMPUGNACIÓN DEL AUTO DE VISTA RESOLUCIÓN S-257/2018 de 10 de agosto de fs. 771 - 774 y AUTO COMPLEMENTARIO de 23 de enero de 2019...'" (sic); asimismo, señala que esa solicitud también se encuentra en su recurso de apelación de 20 de enero de 2017, contra la Sentencia 57/2016 de 30 de noviembre, respecto a lo cual, la autoridad judicial providenció "...Considérese por el Tribunal superior..." (sic); empero, no se dio el trámite correspondiente ni pronunciamiento sobre la solicitud de diligenciamiento de prueba, emitiéndose Auto de Vista S-257/2018 de 10 de agosto, contra el que presentó el antedicho recurso de casación, pero pese a formular tal reclamo, los Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia -hoy accionados- omitieron pronunciarse sobre el mismo.
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