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TCP

0093/2022-RCA

Tribunal Constitucional Plurinacional
10 de mayo de 2022

Auto 0093/2022-RCA

Proceso
—
Sala
TCP
Año
2022

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

AUTO CONSTITUCIONAL 0093/2022-RCA Sucre, 10 de mayo de 2022

Expediente 46970-202-94-AAC Acción de amparo constitucional Departamento: Cochabamba

En revisión la Resolución de 11 de marzo, cursante de fs. 50 a 52, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Tony Murillo Novay contra Patricia Amanda Rocha Barral en representación legal de NUEVATEL PCS BOLIVIA Sociedad Anónima (SA).

I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Mediante memorial presentado el 10 de marzo de 2022, cursante de fs. 43 a 49 vta., el accionante señala que ingresó a trabajar en la empresa de Telecomunicaciones NUEVATEL PCS BOLIVIA S.A., desde el 19 de junio de 2006, como Gestor de Clientes, hasta que el 28 de octubre de 2020 fue despedido mediante Memorándum de agradecimiento de servicios, de manera intempestiva e ilegal, sin que se haya respetado su derecho al trabajo y estabilidad laboral. Ante ello acudió a la Jefatura Departamental del Trabajo, instancia que emitió la Conminatoria MTEPS/JDT CO-030/2021 de 24 de febrero, dirigida la Empresa Telecomunicaciones Nuevatel para que por intermedio de su representante legal se proceda a su reincorporación laboral en el último cargo que venía desempeñando y cancelarle sus salarios devengados, la cual fue notificada a la partes el 24 de febrero de 2021.

Contra dicha Conminatoria la Empresa demandada planteo recurso de revocatoria el 12 de marzo de 2021, que fue resuelto por Resolución Administrativa (RA) 093/2021 de 7 de abril, confirmando la misma, por lo que la referida Empresa planteó recurso jerárquico, que mereció la Resolución Ministerial 813/2021 de 31 de agosto, que determinó confirmar totalmente dicha Conminatoria, y fue notificada el 10 de septiembre de 2021.

El accionante, habiendo agotado los trámites en sede administrativa y al no existir otro medio o recurso legal para la protección de sus derechos acude a la vía constitucional.

I.2. Derechos supuestamente vulnerados

Estima lesionados sus derechos al trabajo, estabilidad laboral, no discriminación, a la vida, a la salud y a la seguridad social, citando al efecto a los arts. 46.I, 48 y 49.III de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.3. Petitorio

Solicita, se conceda la tutela impetrada disponiendo el cumplimiento inmediato de la Conminatoria MTEPS/JDT CO-030/2021 de 24 de febrero, más el pago de sus salarios devengados y los derechos laborales que le correspondiesen.

I.4. Resolución de la Sala Constitucional

La Sala Constitucional Tercera del departamento de Cochabamba, por Resolución de 11 de marzo de 2022, cursante de fs. 50 a 52, determinó la improcedencia de la acción de defensa, por incumplimiento del principio de inmediatez, fundamentando que:

  1. a)Mediante Conminatoria MTEPS/JDT CO-030/2021 de 24 de febrero, la Empresa demandada fue conminada para proceder a la reincorporación del accionante, cancelarle sus salarios devengados, y demás derechos laborales, otorgando a la Empresa demandada el plazo de tres días hábiles improrrogables para cumplir la misma, la cual se habría notificado al accionante el 26 de febrero de 2021;
  2. b)Conminatoria que fue confirmada en revocatoria mediante RA 093/2021, que fue notificada a las partes el 19 de abril de 2021, y posteriormente mediante Resolución Ministerial 813/21 de 31 de agosto de 2021, resolviendo el recurso jerárquico formulado por la Empresa demandada; y,
  3. c)La parte accionante debió interponer la acción de amparo constitucional desde el día siguiente hábil al vencimiento del plazo de los tres días otorgados por la Jefatura departamental de Trabajo para su reincorporación; es decir, que el plazo de inmediatez en el caso debió de computarse desde el 2 de marzo de 2021, el cual culminaba el 2 de septiembre del mismo año, por lo que el accionante al interponer la acción de defensa el 10 de marzo de 2022, la formuló extemporáneamente.

Se notificó a la impetrante de tutela con dicha Resolución el 22 de marzo de 2022 (fs. 53), quien presentó memorial de impugnación el 25 del mismo mes y año (fs. 61 a 62 vta.), dentro del plazo establecido por el art. 30.I.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo).

I.5. Síntesis de la impugnación

Manifestó que la acción de tutela fue interpuesta cumpliendo con el plazo de los seis meses, puesto que la Resolución Ministerial 813/21 de 31 de agosto, fue la última decisión administrativa emitida, la cual fue notificada el 10 de septiembre de 2021.

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN

II.1. Marco normativo constitucional y legal

El art. 128 de la CPE, establece que: "La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley".

Asimismo, el art. 129 de la Ley Fundamental, determina que:

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