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TCP

0093/2023-CA

Tribunal Constitucional Plurinacional
22 de febrero de 2023

Auto 0093/2023-CA

Proceso
—
Sala
TCP
Año
2023

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

AUTO CONSTITUCIONAL 0093/2023-CA Sucre, 22 de febrero de 2023

Expediente: 53302-2023-107-AIC Acción de inconstitucionalidad concreta Departamento: Santa Cruz

En consulta la Resolución de 23 de diciembre de 2022, cursante de fs. 2 a 3, pronunciada por la Directora de Sumarios Administrativos del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, por la que rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Luis Soliz Arias, demandando la inconstitucionalidad del Decreto Edil 057/2022 de 26 de enero, que aprueba el Reglamento Interno de Personal del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, por ser presuntamente contrario a los arts. 12, 123 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Por memorial presentado el 12 de octubre de 2022, cursante de fs. 25 a 30, el accionante señaló que en este caso existe vulneración al debido proceso del personal de la Empresa Descentralizada Frigorífico Municipal Pampa de la Isla (FRIMUP), mediante procesos sumarios con aplicación del Decreto Edil 057/2022 de 26 de enero, lo que desde todo punto de vista es ilegal y nulo de pleno derecho, por los principios consagrados en la Norma Suprema en lo relativo al fuero sindical.

Agregó que existe desconocimiento de la normativa específica del FRIMUP; por lo que, no puede imponerse una falta disciplinaria sobre destitución, y aclara que al ser una institución desconcentrada, se encuentra en el régimen de la Ley General del Trabajo, motivo por el cual, antes de continuar con el proceso administrativo ejecutando el Decreto Supremo (DS) 26237 de 29 de junio de 2001 y el Reglamento del Código de Ética del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, previamente se deberá consultar o realizar la adecuación y actualización del Reglamento conforme a la Constitución Política del Estado, además de contar con el bloque de constitucionalidad en donde se encuentran convenios y tratados internacionales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) respecto a los derechos socio laborales.

Señaló la necesidad de una adecuación en el ámbito de la referida Empresa descentralizada, con normativa propia, ya que al no contar con los reglamentos respectivos, tienen que readecuarse al marco constitucional vigente; asimismo, cumplir con un debido proceso para imponer sanciones a procesos internos tramitados con una correcta tipificación, conforme a la lógica jurídica y no así con base a criterio de la autoridad sumariante, la parte demandante, ni del área legal que hace de juez y parte. Por otro lado, señala que la Resolución Final del Sumario, está basada en el Decreto Edil 057/2022, sin tomar en cuenta que FRIMUP es una institución descentralizada del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, y su Reglamento Interno debe adecuarse a la Ley Fundamental; por lo que, al no tener un reglamento debidamente aprobado y al iniciar un proceso sumario administrativo con otro reglamento, invalida todos los actos administrativos al no cumplir con la legalidad del debido proceso; por lo que, se deberá cumplir con lo planteado en el recurso de revocatoria, con la nulidad del referido proceso disciplinario.

Finalmente, añadió que el Decreto Edil 57/2022, que aprueba la parte I correspondiente al Órgano Ejecutivo del Reglamento Interno de la Empresa Descentralizada FRIMUP, constituida el 2004 con normativa propia, para su adecuación y actualización, es contrario a los arts. 12, 123 y 410 de la CPE, vulnerando los derechos como trabajador que goza de fuero sindical.

I.2. Respuesta a la acción

De la revisión de obrados, no cursa decreto de traslado ni memorial de respuesta a la presente acción de control normativo.

I.3. Resolución de la Autoridad administrativa consultante

Por Resolución de 23 de diciembre de 2022, cursante de fs. 2 a 3, la Directora de Sumarios Administrativos del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, indicando que no es suficiente la identificación de las normas constitucionales que se considera estarían siendo infringidas, sino que es necesario que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal, depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada; en consecuencia, la desobediencia de estos requisitos, hace inviable el ejercicio de un verdadero control normativo.

II. ANÁLISIS DE LA ACCIÓN

II.1. Norma impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos

Se demanda la inconstitucionalidad del Decreto Edil 057/2022 de 26 de enero, que aprueba el Reglamento Interno de Personal del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, por ser presuntamente contrario a los arts. 12, 123 y 410 de la CPE.

II.2. Marco normativo procesal constitucional

De acuerdo a lo previsto por el art. 196.I de la Norma Suprema, el Tribunal Constitucional Plurinacional vela por la supremacía de la Constitución Política del Estado y ejerce el control de constitucionalidad.

Por su parte el art. 73.2 del CPCo determina que la: "Acción de Inconstitucionalidad de carácter concreto, que procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo, cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales".

A su vez, el art. 79 del mismo Código señala que: "Tienen legitimación activa para interponer Acción de Inconstitucionalidad Concreta, la Jueza, Juez, Tribunal o Autoridad Administrativa que, de oficio o a instancia de una de las partes, entienda que la resolución del proceso judicial o administrativo, depende de la constitucionalidad de la norma contra la que se promueve la acción".

Del marco jurídico establecido, se evidencia que la acción de inconstitucionalidad concreta sólo puede ser activada dentro de un proceso judicial o administrativo, debiendo necesariamente la norma cuestionada de inconstitucionalidad ser aplicada al proceso en el que se propuso.

A su vez, el art. 24 del citado Código prevé que:

"I. Las Acciones de Inconstitucionalidad, conflictos de competencias y atribuciones, consultas y recursos deberán contener:

1. Nombre, apellido y generales de ley de quien interpone la acción, demanda, consulta o recurso, o de su representante legal, acompañando en este último caso la documentación que acredite su personería. Además, deberá indicarse la dirección de un correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación inmediata.

2. Nombre y domicilio contra quien se dirige la acción o recurso, cuando así corresponda.

3. Exposición de los hechos, cuando corresponda.

4. En las acciones de inconstitucionalidad, la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas, así como las normas constitucionales que se consideren infringidas, formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado.

5. Solicitud, en su caso, de medidas cautelares.

6. Petitorio.

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